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Enrique Barreira - IDEA

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(33)j) Además de la falencia señalada en su motivación, el acto impugnadopresenta un vicio en la causa, ya que sus conclusiones no encuentransustento fáctico suficiente en los dictámenes técnicos obrantes en elexpediente administrativo. Según los informes producidos por laDirección Nac. de Economía de Hidrocarburos, no es técnicamentecorrecto tomar precios internacionales de referencia para determinar elvalor de mercado del gas natural por ductos exportado desde laRepública Argentina. Ello es así, pues “las condiciones de oferta ydemanda del mercado de gas natural (…) determinan precios deequilibrio, pero solo son validos a nivel regional, justamente porque lascantidades ofertadas y demandadas de este producto se encuentranacotadas geográficamente (...) Al tratarse de mercados regionales, lascondiciones de oferta y demanda y los precios que se determinan de ellas,son independientes de los de un mercado no vinculado, no resultandorazonable establecer referencias directas entre los precios de uno y otro,y menos aun considerar un solo predio a nivel mundial como precio deequilibrio de todos los mercados regionales que se mantienen aislados (…)La Argentina no está integrada al mercado de gas natural de América delNorte (…) Luego los precios que se determinan en EEUU, en particular enel (índice) Henry Hub no fijan precios para el mercado local”.<strong>Enrique</strong> C. <strong>Barreira</strong>Abogado

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