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Enrique Barreira - IDEA

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(5)h) hay incongruencia entre quien revisa los contratos y susprecios (a través de la Secretaría de Energía) autorizando laventa al exterior por estimar que se trata de precioscomerciales razonables, y quien (a través de la Aduana) (através de la Secretaría de Energía) cuestiona que esos mismosprecios sean una expresión razonable del valor del productoexportado;i) si bien la aduana está facultada para determinar la base de laimposición a través de algunos de los métodos previstos en elart. 748 C.Ad., no puede tomar ni crear cualquier método oaquél que le proporcione el mayor rédito fiscal y que elcriterio adoptado por la Aduana es arbitrario, expresamenteprohibido por el Acuerdo de Valor en Aduana de importación,aplicable analógicamente a la exportación;j) en la prueba producida en el procedimiento de impugnacióntramitado en sede aduanera se admitió que el gas naturalcomercializado no puede ser considerado una “commodity”.<strong>Enrique</strong> C. <strong>Barreira</strong>Abogado

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