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Enrique Barreira - IDEA

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(38)b) El mencionado inciso b) del art. 748 autoriza al servicio aduaneroa tomar como base supletoria de valoración la cotizacióninternacional correspondiente a la misma mercadería cuyo valor esobjeto de ajuste y no otra distinta, pues alude a “la cotizacióninternacional de la mercadería”. En el caso de autos nocorresponde la aplicación de ese método porque el gas naturalargentino, al comercializarse en estado gaseoso a través de ductos,no constituye un “commodity” y, por tal motivo, carece decotización internacional.c) En síntesis , cabe concluir que dadas las particularescaracterísticas de producción y comercialización de productoexportado, su valor no puede determinarse, como lo ha hecho laaduana, sobre la base de una pretendida cotización internacional,pues el gas natural argentino carece de una cotización de esascaracterísticas, como lo requiere el inciso b) del art. 748.<strong>Enrique</strong> C. <strong>Barreira</strong>Abogado

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