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Administración pública electrónica y certificación digital al interior de trámites notariales<br />

Página<br />

18<br />

Y dice el inciso final expresamente: «los libros y papeles del<br />

comerciante podrán ser conservados en cualquier medio<br />

técnico que garantice su reproducción exacta».<br />

Decreto 1747 de 2000<br />

Con el fin de reglamentar el funcionamiento de las entidades<br />

de certificación digital a que se refirió la Ley 527 de 1999,<br />

el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1747 de 2000. Se<br />

destacan los siguientes aspectos:<br />

• Distingue entre entidades de certificación<br />

cerradas y entidades de certificación abiertas: 15<br />

Los certificados digitales que expiden las primeras<br />

deben ser gratuitos y solo pueden ser usados para<br />

las comunicaciones entre el suscriptor y la entidad<br />

de certificación. Por el contrario, los certificados<br />

digitales de las entidades de certificación abierta se<br />

pueden utilizar para cualquier tipo de comunicación,<br />

independientemente de su remitente o destinatario.<br />

El Decreto 1747 de 2000 establece que pueden<br />

existir dos clases de entidades de certificación: las<br />

cerradas y las abiertas. Las primeras fueron definidas<br />

como aquellas que prestan servicios propios de<br />

entidades de certificación solo para el intercambio<br />

de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir<br />

remuneración por ello, y las segundas, son aquellas<br />

que, a contrario sensu, ofrecen servicios propios de<br />

entidades de certificación, tales que su uso: i) no se<br />

limita al intercambio de mensajes entre la entidad y<br />

el suscriptor, y ii) reciben remuneración por ello.<br />

Los requisitos de esta última modalidad son más exigentes<br />

que los previstos para las entidades cerradas, ya que su<br />

actividad puede tener efectos frente a terceros. En general,<br />

los certificados digitales son documentos electrónicos<br />

expedidos por una entidad de certificación, que identifican<br />

al suscriptor y le permiten firmar digitalmente mensajes<br />

de datos. La ventaja jurídica de las firmas digitales es que<br />

permiten presumir que quien las impuso en un mensaje de<br />

15 Al respecto, revisar www.certicamara.com<br />

Corporación Colombia Digital<br />

datos tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y<br />

de ser vinculado con el contenido del mismo. Este es el efecto<br />

jurídico de la propiedad de o repudio de mensajes de datos<br />

que tiene la certificación digital. Dicha presunción garantiza<br />

que quien observe una firma digital en un mensaje de datos<br />

puede suponer válidamente y de manera inequívoca que el<br />

firmante es quien dice ser y que se vincula con el contenido<br />

del mensaje.<br />

• Sin embargo, los certificados digitales emitidos por<br />

una entidad de certificación cerrada no pueden,<br />

de manera directa, aplicar esta presunción a las<br />

firmas digitales que se imponen en los mensajes<br />

intercambiados entre la entidad cerrada y el<br />

suscriptor del servicio. En caso de controversia<br />

(usualmente causada por repudiación judicial o<br />

administrativa del mensaje) se hace necesario que<br />

la entidad demuestre adicionalmente, entre otros<br />

aspectos, que la firma ha estado bajo el control<br />

exclusivo de la persona que la usa de manera<br />

permanente.<br />

Circular única No. 10<br />

Siguiendo lo preceptuado por el decreto reglamentario,<br />

la Superintendencia de Industria y Comercio expidió en<br />

octubre de 2000 la Resolución 26930, que establecía los<br />

estándares que debían seguir las entidades de certificación.<br />

Esta circular fue recogida por la Circular Única No. 10 de la<br />

Superintendencia en el capítulo VIII del título V.<br />

• Fija los estándares internacionales que deben<br />

cumplir las entidades de certificación para la<br />

prestación del servicio de certificación digital.<br />

• Establece los requisitos para aquellas empresas que<br />

deseen convertirse en firmas auditoras de entidades<br />

de certificación.<br />

• Detalla los deberes de las entidades de certificación<br />

y el contenido de la “Declaración de prácticas de<br />

certificación”.<br />

• Regula la presentación de los informes de auditoría<br />

por parte de las firmas auditoras.

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