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administracion_publica_electronica

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La firma digital 23 es una de las especies de la llamada<br />

firma electrónica y consiste en un conjunto de caracteres<br />

que acompaña a un documento o texto y dos claves, una<br />

pública y otra privada, por medio de las cuales se encripta<br />

el contenido 24 . Este procedimiento asegura la autenticidad y<br />

la integridad, y determina la autoría y recepción, así como el<br />

contenido de los datos transmitidos. El funcionamiento de la<br />

firma digital se podría verificar en los siguientes pasos:<br />

• El autor firma el documento 25 por medio de la clave<br />

privada (sistema de claves asimétrico); con esto<br />

no puede negar la autoría, pues, sólo él tiene el<br />

conocimiento de esa clave, lo que aminora el riesgo<br />

por revocación del mensaje transmitido;<br />

• El receptor comprueba la validez de la firma por<br />

medio de la utilización de la clave pública vinculada<br />

a la clave privada, con lo cual es posible descifrar el<br />

mensaje;<br />

• El software del firmante aplica un algoritmo hash<br />

sobre el texto a firmar (algoritmo matemático<br />

unidireccional, es decir, lo encriptado no se puede<br />

desencriptar), y obtiene un extracto de longitud<br />

fija, y absolutamente específico para ese mensaje.<br />

23 En materia de comercio electrónico, más concretamente acerca de las firmas digitales,<br />

las normas aplicables en Colombia son las siguientes:<br />

- Ley 527 de 1999, la cual define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del<br />

comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación<br />

y se dictan otras disposiciones.<br />

- Decreto 1747 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo<br />

relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales.<br />

- Circular externa número 10 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y<br />

Comercio, en el capítulo V, título VIII.<br />

Al respecto, ver el concepto 01101080 de 10 de enero de 2002, de la Superintendencia de<br />

Industria y Comercio.<br />

24 Ley 527 de 1999, artículo 2. “Definiciones. Para los efectos de la presente Ley se<br />

entenderá por:<br />

[...] c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje<br />

de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave<br />

del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido<br />

exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado<br />

después de efectuada la transformación”.<br />

25 En el análisis del documento electrónico será importante tener en cuenta a Rincón<br />

Cárdenas, Erick y Óscar Ibáñez Parra. “El acto administrativo electrónico y las nuevas<br />

tecnologías de la Información”, Revista Civilizar, Bogotá, núm. 7, Universidad Sergio<br />

Arboleda, diciembre, 2004, pág. 119.<br />

Un mínimo cambio en el mensaje produciría un<br />

extracto completamente diferente, y, por tanto, no<br />

correspondería con el que originalmente firmó el<br />

autor 26 .<br />

En lo que se refiere a la seguridad jurídica en entornos<br />

electrónicos, y de conformidad con el marco legal vigente, es<br />

fundamental la intervención de los prestadores de servicios<br />

de certificación digital. Éstos son personas autorizadas,<br />

de conformidad con las disposiciones legales, para emitir<br />

certificados en relación con las firmas digitales de las<br />

personas. La obligación general del prestador de servicios<br />

de certificación consiste en utilizar sistemas, procedimientos<br />

y recursos humanos adecuadamente confiables y actuar<br />

según las declaraciones hechas respecto a sus políticas de<br />

certificación, contenidas en la Declaración de Prácticas de<br />

Certificación. Debe actuar, además, con diligencia razonable,<br />

para cerciorarse de que todas las declaraciones realizadas en<br />

relación con el certificado expedido son exactas y cabales.<br />

El Decreto 1747 del 2000 reglamentario de la Ley 527<br />

establece dos clases de entidades de certificación: las<br />

entidades cerradas y las abiertas. Las primeras fueron<br />

definidas como aquellas que prestan servicios propios<br />

de entidades de certificación solo para el intercambio<br />

de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir<br />

remuneración por ello. Las segundas son aquellas que,<br />

a contrario sensu, ofrecen servicios propios de entidades<br />

de certificación, de tal forma que su uso no se limita al<br />

intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor<br />

y reciben remuneración por ello. Sus requisitos son más<br />

exigentes que los previstos para las entidades cerradas, ya<br />

que su actividad puede tener efectos frente a terceros.<br />

Como se ha dicho preliminarmente los certificados digitales<br />

son “documentos electrónicos” expedidos por una entidad<br />

de certificación que identifican al suscriptor y le permiten<br />

firmar digitalmente mensajes de datos. La ventaja jurídica de<br />

26 El algoritmo más utilizado en este procedimiento de encriptación asimétrica es el RSA.<br />

A la fecha se ha obtenido un extracto final cifrado con la clave privada del autor, el cual se<br />

añadirá al final del texto o mensaje para que se pueda verificar la autoría e integridad del<br />

documento por aquella persona interesada que disponga de la clave pública del autor.<br />

Página<br />

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