27.01.2016 Views

administracion_publica_electronica

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Adicionalmente, debe tener en cuenta que los artículos<br />

6, 7, 8, y 12 son los artículos que desarrollan el criterio del<br />

equivalente funcional. 19 Dichos artículos deben interpretarse<br />

de manera conjunta, por cuanto los mismos establecen una<br />

especie de escala probatoria, yendo desde el mensaje de<br />

datos con el menor valor probatorio, a aquel que proporciona<br />

la mayor seguridad como prueba.<br />

3. La firma digital y las entidades de certificación<br />

digital<br />

En el periodo 30 de sesiones de la CNUDMI, celebrado en<br />

1997, se discutió la viabilidad y conveniencia de preparar un<br />

régimen uniforme sobre las cuestiones relativas a las firmas<br />

digitales, las entidades certificadoras y asuntos conexos.<br />

El grupo de trabajo tuvo sucesivas reuniones tendientes a<br />

estructurar un régimen de tales características, el cual tuvo<br />

demoras por la presencia de múltiples dificultades en el logro<br />

del consenso en algunos aspectos jurídicos.<br />

Tan sólo hasta el periodo 34 de sesiones de la CNUDMI, en<br />

junio de 2001, se presentó a consideración de los miembros el<br />

proyecto de Ley Modelo de Firma Electrónica y su respectiva<br />

Guía para la incorporación, las cuales fueron presentadas<br />

a partir del supuesto previsto en el articulo 7. º de la ley<br />

Modelo sobre Comercio Electrónico, correspondiente a las<br />

consideraciones jurídicas relacionadas con la firma 20 .<br />

Al igual que la ley Modelo sobre Comercio Electrónico, la<br />

de la Firma Electrónica es una propuesta a los Estados para<br />

que incorporen a su derecho interno algunas disposiciones<br />

relacionadas con estos mecanismos de seguridad tecnológica,<br />

teniendo en cuenta sus limitaciones, procedimientos y las<br />

condiciones propias de su ordenamiento jurídico.<br />

Las deliberaciones del grupo de trabajo partieron de la base<br />

de que en un entorno electrónico el original de un mensaje<br />

no se puede distinguir de una copia, además, de que no lleva<br />

una firma manuscrita y no figura en un papel, de tal manera<br />

que las posibilidades de fraude son altas debido a la facilidad<br />

y rapidez con que se pueden interceptar y alterar datos en<br />

versión electrónica. Además su detección es difícil.<br />

A través de técnicas denominadas firmas electrónicas, la<br />

tecnología se encarga de ofrecer mecanismos para que<br />

algunas o todas las características de las firmas manuscritas<br />

se puedan cumplir en un entono electrónico. La finalidad de<br />

dichas técnicas es la de proporcionar equivalentes funcionales<br />

de las firmas manuscritas y de otros tipos de mecanismos de<br />

autenticación empleados en el soporte de papel, tales como<br />

los sellos, alas huellas, etc.<br />

Esta propuesta aborda algunas pautas relacionadas con<br />

los servicios de certificación digital, de tal manera que fija<br />

criterios para evaluar la conducta de las partes involucradas,<br />

es decir, el tercero que confía en el certificado y el prestador<br />

de servicios de certificación. En cuanto al firmante, la ley<br />

Modelo desarrolla el principio básico según el cual debe<br />

actuar con diligencia razonable, con respecto a su dispositivo<br />

de creación de firma electrónica, para así evitar la utilización<br />

no autorizada de ese mecanismo. Cuando el referido<br />

dispositivo deja se ser seguro, el firmante debe dar aviso<br />

inmediato a aquellas personas que confían en la firma o la<br />

hayan certificado.<br />

Página<br />

35<br />

19 Estos artículos siguen muy de cerca la estructura de los artículos 6,7, 8 y 10 de la LMCE.<br />

20 Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, “Artículo 7.º Firma. 1) Cuando la Ley requiera<br />

la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje<br />

de datos: a) si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa<br />

persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos: y b) si ese método es<br />

tan fiable como apropiado para los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de<br />

datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente<br />

2) el parágrafo 1) será aplicable tanto si el requisito en él previsto está expresado en forma<br />

de obligación, como si la Ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no exista<br />

una firma 3) lo dispuesto en el presente articulo no será aplicable.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!