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Como se acaba de describir, el legislador colombiano<br />
escogió una serie de condicionamientos para la información<br />
contenida en soportes informáticos, que permiten satisfacer<br />
las necesidades de operatividad de los mensajes de datos<br />
dentro de la comunidad para que desarrollen similares<br />
funciones a las de la información sobre papel.<br />
En este sentido, la legislación se encarga de regular igualmente<br />
la conservación de los mensajes de datos y documentos<br />
en el artículo 12 donde, siguiendo la fórmula usada en las<br />
disposiciones precedentes, se establece que cuando la Ley<br />
requiera que ciertos documentos, registros o informaciones<br />
sean conservadas, el requisito quedará satisfecho siempre<br />
y cuando se cumplan las siguientes condiciones 4 : (i) Que la<br />
información que contenga sea accesible para su posterior<br />
consulta. (ii) Que el mensaje de datos o el documento sea<br />
conservado en el formato que permita demostrar que<br />
reproduce con exactitud la información generada, enviada<br />
o recibida. (iii) Que se conserve toda la información que<br />
permita determinar el origen, el destino del mensaje, la<br />
fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o<br />
producido el documento.<br />
Igualmente la norma dispone que no estará sujeta a la<br />
obligación de conservación la información que tenga por<br />
única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes<br />
de datos y que los libros y papeles del comerciante podrán<br />
ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su<br />
reproducción exacta.<br />
Página<br />
31<br />
De esta forma la Ley adopta el criterio del equivalente<br />
funcional en relación con el escrito, la firma, el original, la<br />
integridad del mensaje de datos y su conservación. El criterio<br />
permite al operador jurídico aplicar dentro de las relaciones<br />
humanas reguladas por el derecho los mismos usos y<br />
utilidades que tiene la información contenida en el papel. 5<br />
4 GASCO, Mila. New Technologies and Institucional Change in Public Administration.<br />
Social Science Computer Review 21 (1), Washington, 2003, pág 6-14.<br />
5 Es un criterio flexible que en general tendrá que ser adaptado a los diversos cambios<br />
tecnológicos, lo cual se encuentra garantizado por la textura de las normas y la generalidad<br />
de referencias que utiliza nuestro legislador. La norma no cierra las posibilidades de<br />
sistemas informáticos más avanzados a aquellos que existía en el momento de su<br />
promulgación.