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administracion_publica_electronica

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Como se acaba de describir, el legislador colombiano<br />

escogió una serie de condicionamientos para la información<br />

contenida en soportes informáticos, que permiten satisfacer<br />

las necesidades de operatividad de los mensajes de datos<br />

dentro de la comunidad para que desarrollen similares<br />

funciones a las de la información sobre papel.<br />

En este sentido, la legislación se encarga de regular igualmente<br />

la conservación de los mensajes de datos y documentos<br />

en el artículo 12 donde, siguiendo la fórmula usada en las<br />

disposiciones precedentes, se establece que cuando la Ley<br />

requiera que ciertos documentos, registros o informaciones<br />

sean conservadas, el requisito quedará satisfecho siempre<br />

y cuando se cumplan las siguientes condiciones 4 : (i) Que la<br />

información que contenga sea accesible para su posterior<br />

consulta. (ii) Que el mensaje de datos o el documento sea<br />

conservado en el formato que permita demostrar que<br />

reproduce con exactitud la información generada, enviada<br />

o recibida. (iii) Que se conserve toda la información que<br />

permita determinar el origen, el destino del mensaje, la<br />

fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o<br />

producido el documento.<br />

Igualmente la norma dispone que no estará sujeta a la<br />

obligación de conservación la información que tenga por<br />

única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes<br />

de datos y que los libros y papeles del comerciante podrán<br />

ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su<br />

reproducción exacta.<br />

Página<br />

31<br />

De esta forma la Ley adopta el criterio del equivalente<br />

funcional en relación con el escrito, la firma, el original, la<br />

integridad del mensaje de datos y su conservación. El criterio<br />

permite al operador jurídico aplicar dentro de las relaciones<br />

humanas reguladas por el derecho los mismos usos y<br />

utilidades que tiene la información contenida en el papel. 5<br />

4 GASCO, Mila. New Technologies and Institucional Change in Public Administration.<br />

Social Science Computer Review 21 (1), Washington, 2003, pág 6-14.<br />

5 Es un criterio flexible que en general tendrá que ser adaptado a los diversos cambios<br />

tecnológicos, lo cual se encuentra garantizado por la textura de las normas y la generalidad<br />

de referencias que utiliza nuestro legislador. La norma no cierra las posibilidades de<br />

sistemas informáticos más avanzados a aquellos que existía en el momento de su<br />

promulgación.

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