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2. El principio de “equivalencia funcional”<br />
Dentro de los principios de la sociedad de la información,<br />
debe resaltarse el principio de la equivalencia funcional de<br />
los actos jurídicos celebrados a través de medios electrónicos<br />
respecto de aquellos actos jurídicos suscritos en forma<br />
manuscrita, e incluso oral. Este principio es el mayor aporte<br />
de tipo jurídico que trae la Ley 527 de 1999 y constituye<br />
el fundamento de la interrelación entre el derecho y las<br />
nuevas tecnologías. Consiste en equiparar el documento<br />
electrónico al documento manuscrito y darle un mismo valor<br />
probatorio. Al respecto, la Corte Constitucional, al declarar la<br />
exequibilidad de la Ley 527 de 1999, señaló que ésta adopta<br />
el principio de los equivalentes funcionales en virtud del cual<br />
los mensajes de datos deben recibir el mismo tratamiento<br />
de los documentos consignados en papel, es decir, que debe<br />
dárseles la misma eficacia jurídica, por cuanto comportan<br />
los mismos criterios de un documento 1 . Asimismo, la Corte<br />
señaló ibídem, que la equivalencia se fundamenta en<br />
un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia<br />
tradicional del documento sobre papel, para determinar<br />
cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con<br />
técnicas electrónicas. Agrega que la citada ley adoptó el<br />
criterio flexible de “equivalente funcional”, el cual tiene en<br />
cuenta los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad<br />
y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación<br />
consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su<br />
naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento<br />
impreso.<br />
La equivalencia funcional entre el documento papel y el<br />
documento electrónico se ve complementada con los<br />
equivalentes funcionales de firma, original y archivo 2 . El<br />
artículo 6 de la Ley 527 de 1999 establece que cuando una<br />
norma exija que determinada información conste por escrito,<br />
este requisito queda satisfecho con un mensaje de datos.<br />
1 República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-662 de 2000. M.P. Dr. Fabio<br />
Morón Díaz.<br />
2 Artículos 7, 8 y 9 de la Ley 527 de 1999.<br />
Otros principios de la sociedad de la información que<br />
merecen especial atención son:<br />
1) La neutralidad tecnológica;<br />
2) Buena fé;<br />
3) La libertad contractual;<br />
4) No modificación y/o alteración del régimen general<br />
de contratos;<br />
5) Transparencia;<br />
6) Seguridad.<br />
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