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administracion_publica_electronica

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2. El principio de “equivalencia funcional”<br />

Dentro de los principios de la sociedad de la información,<br />

debe resaltarse el principio de la equivalencia funcional de<br />

los actos jurídicos celebrados a través de medios electrónicos<br />

respecto de aquellos actos jurídicos suscritos en forma<br />

manuscrita, e incluso oral. Este principio es el mayor aporte<br />

de tipo jurídico que trae la Ley 527 de 1999 y constituye<br />

el fundamento de la interrelación entre el derecho y las<br />

nuevas tecnologías. Consiste en equiparar el documento<br />

electrónico al documento manuscrito y darle un mismo valor<br />

probatorio. Al respecto, la Corte Constitucional, al declarar la<br />

exequibilidad de la Ley 527 de 1999, señaló que ésta adopta<br />

el principio de los equivalentes funcionales en virtud del cual<br />

los mensajes de datos deben recibir el mismo tratamiento<br />

de los documentos consignados en papel, es decir, que debe<br />

dárseles la misma eficacia jurídica, por cuanto comportan<br />

los mismos criterios de un documento 1 . Asimismo, la Corte<br />

señaló ibídem, que la equivalencia se fundamenta en<br />

un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia<br />

tradicional del documento sobre papel, para determinar<br />

cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con<br />

técnicas electrónicas. Agrega que la citada ley adoptó el<br />

criterio flexible de “equivalente funcional”, el cual tiene en<br />

cuenta los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad<br />

y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación<br />

consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su<br />

naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento<br />

impreso.<br />

La equivalencia funcional entre el documento papel y el<br />

documento electrónico se ve complementada con los<br />

equivalentes funcionales de firma, original y archivo 2 . El<br />

artículo 6 de la Ley 527 de 1999 establece que cuando una<br />

norma exija que determinada información conste por escrito,<br />

este requisito queda satisfecho con un mensaje de datos.<br />

1 República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-662 de 2000. M.P. Dr. Fabio<br />

Morón Díaz.<br />

2 Artículos 7, 8 y 9 de la Ley 527 de 1999.<br />

Otros principios de la sociedad de la información que<br />

merecen especial atención son:<br />

1) La neutralidad tecnológica;<br />

2) Buena fé;<br />

3) La libertad contractual;<br />

4) No modificación y/o alteración del régimen general<br />

de contratos;<br />

5) Transparencia;<br />

6) Seguridad.<br />

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