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MANUAL DE VALIDEZ Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN<br />
ELECTRÓNICA AL INTERIOR DE TRÁMITES NOTARIALES<br />
Por<br />
ERICK RINCÓN CÁRDENAS<br />
Gerente General de CERTICÁMARA S.A.<br />
Validez jurídica y probatoria de los<br />
Mensajes de Datos en Colombia<br />
PARTE 1. CONCEPTOS GENERALES ALREDEDOR DEL<br />
USO DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL<br />
Introducción<br />
Uno de los principales obstáculos para el desarrollo de los<br />
negocios electrónicos lo constituye la equivocada percepción<br />
de inseguridad en el uso de las nuevas tecnologías, frente<br />
al marco jurídico existente. En ese sentido, los partícipes<br />
en una operación de comercio electrónico pueden tener la<br />
confianza suficiente de que todas las operaciones que van a<br />
realizar tienen valor jurídico.<br />
Por lo anterior, presentamos a la comunidad notarial del país<br />
un trabajo cuyo propósito es resaltar, desde la perspectiva<br />
académica, las características del marco jurídico vigente<br />
alrededor de la validez jurídica y probatoria de los mensajes<br />
de datos e información electrónica en todo tipo de trámites<br />
y actuaciones.<br />
1. Explicación sumaria de la estructura de Ley 527 de<br />
1999;<br />
En materia de validez jurídica y probatoria de información<br />
electrónica de todo tipo, la norma paradigmática es la Ley<br />
527 de 1999, más conocida dentro de nuestro ámbito como<br />
Ley de Comercio Electrónico. Es importante recordar el<br />
ámbito de aplicación de la Ley:<br />
ARTICULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN.<br />
La presente Ley será aplicable a todo tipo<br />
de información en forma de mensaje de<br />
datos, salvo en los siguientes casos: a) En<br />
las obligaciones contraídas por el Estado<br />
colombiano en virtud de convenios<br />
o tratados internacionales; b) En las<br />
advertencias escritas que por disposición<br />
legal deban ir necesariamente impresas<br />
en cierto tipo de productos en razón al<br />
riesgo que implica su comercialización,<br />
uso o consumo.<br />
De la redacción de este artículo se desprende fácilmente<br />
que la Ley 527 es de aplicación general. Establece que se<br />
aplica a todo tipo de información disponible en forma de<br />
mensajes de datos, estableciendo dos excepciones: las<br />
obligaciones pactadas en tratados internacionales y las<br />
advertencias escritas que deben ir impresas en los productos<br />
para cumplir con los objetivos de protección al consumidor.<br />
Las excepciones son obvias y razonables, pero es importante<br />
destacar que son restrictivas.<br />
Igualmente, dicha normativa pretende cerrar el problema<br />
del uso de medios electrónicos como medio de prueba para<br />
cualquier tipo de transacción, contrato, actuación, operación<br />
o similar.<br />
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