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MANUAL DE VALIDEZ Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN<br />

ELECTRÓNICA AL INTERIOR DE TRÁMITES NOTARIALES<br />

Por<br />

ERICK RINCÓN CÁRDENAS<br />

Gerente General de CERTICÁMARA S.A.<br />

Validez jurídica y probatoria de los<br />

Mensajes de Datos en Colombia<br />

PARTE 1. CONCEPTOS GENERALES ALREDEDOR DEL<br />

USO DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL<br />

Introducción<br />

Uno de los principales obstáculos para el desarrollo de los<br />

negocios electrónicos lo constituye la equivocada percepción<br />

de inseguridad en el uso de las nuevas tecnologías, frente<br />

al marco jurídico existente. En ese sentido, los partícipes<br />

en una operación de comercio electrónico pueden tener la<br />

confianza suficiente de que todas las operaciones que van a<br />

realizar tienen valor jurídico.<br />

Por lo anterior, presentamos a la comunidad notarial del país<br />

un trabajo cuyo propósito es resaltar, desde la perspectiva<br />

académica, las características del marco jurídico vigente<br />

alrededor de la validez jurídica y probatoria de los mensajes<br />

de datos e información electrónica en todo tipo de trámites<br />

y actuaciones.<br />

1. Explicación sumaria de la estructura de Ley 527 de<br />

1999;<br />

En materia de validez jurídica y probatoria de información<br />

electrónica de todo tipo, la norma paradigmática es la Ley<br />

527 de 1999, más conocida dentro de nuestro ámbito como<br />

Ley de Comercio Electrónico. Es importante recordar el<br />

ámbito de aplicación de la Ley:<br />

ARTICULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN.<br />

La presente Ley será aplicable a todo tipo<br />

de información en forma de mensaje de<br />

datos, salvo en los siguientes casos: a) En<br />

las obligaciones contraídas por el Estado<br />

colombiano en virtud de convenios<br />

o tratados internacionales; b) En las<br />

advertencias escritas que por disposición<br />

legal deban ir necesariamente impresas<br />

en cierto tipo de productos en razón al<br />

riesgo que implica su comercialización,<br />

uso o consumo.<br />

De la redacción de este artículo se desprende fácilmente<br />

que la Ley 527 es de aplicación general. Establece que se<br />

aplica a todo tipo de información disponible en forma de<br />

mensajes de datos, estableciendo dos excepciones: las<br />

obligaciones pactadas en tratados internacionales y las<br />

advertencias escritas que deben ir impresas en los productos<br />

para cumplir con los objetivos de protección al consumidor.<br />

Las excepciones son obvias y razonables, pero es importante<br />

destacar que son restrictivas.<br />

Igualmente, dicha normativa pretende cerrar el problema<br />

del uso de medios electrónicos como medio de prueba para<br />

cualquier tipo de transacción, contrato, actuación, operación<br />

o similar.<br />

Página<br />

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