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PRESENTACIÓN

Revista-lidera-N%C2%B0-10-A%C3%B1o-10-2015_tama%C3%B1o_reducido

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n primer lugar, es comn referirse a la Contabilidad<br />

en sentido lato para abarcar dos aspectos de la misma<br />

que son de carácter complementario:<br />

l producto del proceso contable, es decir, los<br />

stados Financieros (FF) que se originan luego<br />

de la materialización del registro contable de los<br />

ecos económicos de las empresas (que inclue<br />

la llevanza de libros o sistemas contables) que<br />

La versión original del presente artculo formó parte del Informe<br />

Peruano presentado al eminario “Contabilización del Dereco<br />

ributario, que se desarrolló en el marco de las II ornadas<br />

Latinoamericanas de Dereco ributario, organizadas por el Instituto<br />

Latinoamericano de Dereco ributario (Iladt), que llevó por ttulo<br />

“Relaciones entre la Contabilidad el Dereco ributario: Informe<br />

relativo al Dereco peruano<br />

en denitiva son el resultado codicado de ese<br />

registro contable<br />

Las reglas lógicas que se an de usar para concretar<br />

el registro contable de los ecos económicos la<br />

elaboración de los FF, que normalmente an<br />

sido denominadas como Principios de Contabilidad<br />

Generalmente Aceptados (PCGA)<br />

s decir, es claro que al ablar de contabilidad a que<br />

diferenciar las reglas contables (que pueden abarcar<br />

estándares contables, como las ormas Internacionales<br />

de Información Financiera – IIF; o disposiciones<br />

normativas del stado, que establecen la manera de<br />

registrar, valorar contablemente o elaborar FF) del<br />

producto contable (los propios FF) n términos<br />

urdicos, como acertadamente señala áez, a que<br />

evitar la confusión entre la situación probatoria de<br />

los FF (contabilidad como medio de prueba) la<br />

situación reguladora; , de ser el caso normativo, de<br />

las reglas contables (contabilidad como norma) (200:<br />

200 ss)<br />

n segundo lugar, a que anotar que ambos aspectos<br />

de la contabilidad estaban ubicados, en términos<br />

urdicos, en el ámbito de lo que se conoce como una<br />

técnica especial de una actividad material, –por lo<br />

tanto– en el plano de la voluntariedad de aplicación<br />

in embargo, progresivamente, se les a ido tiñendo<br />

de obligatoriedad, lo que implica el reconocimiento<br />

de consecuencias urdicas concretas 2 n un primer<br />

momento, el producto contable (los FF) a sido<br />

reconocido como instrumento probatorio de la<br />

realización de ecos económicos (incorporado en lo<br />

que en el Dereco se conoce como “la teora de la<br />

prueba) Después, se a reconocido la uridicidad de<br />

ese producto, dadas las consecuencias urdicas que su<br />

uso poda originar (as, se an establecido reglas con<br />

respecto a los FF, principalmente en el Dereco<br />

ocietario, pero también en el Dereco del ercado<br />

de Capitales, en el Dereco ancario, en el Dereco<br />

de la Competencia, etc) Finalmente, se a llegado a<br />

reconocer dar carácter de obligatoriedad legal a los<br />

PCGA (estándares contables)<br />

A todo este proceso de uridicación del fenómeno<br />

contable, que pasado por el establecimiento de<br />

normas urdicas estatales de carácter obligatorio, se<br />

le a llamado “Dereco Contable, primero, como<br />

una rama del Dereco ercantil –principalmente en<br />

uropa– (Garreta uc 4; iandier De Lauzaingein<br />

; Campaña ); , luego, como una disciplina<br />

autónoma (Fernández Pirla ; Favier Dubois 200) <br />

2 Al respecto, es pertinente señalar que “ desde un punto de<br />

vista istórico, la contabilidad no era más que un reeo de las<br />

operaciones de los comerciantes, efectuado de forma voluntaria <br />

por su propio interés, a que la llevanza de los libros de contabilidad<br />

permita conocer la situación del negocio del comerciante Fue la<br />

utilización de los libros de contabilidad como medio de prueba, lo<br />

que transformó los libros de contabilidad en una obligación para el<br />

empresario a sido el dereco posterior el que a regulado esta<br />

obligación, tanto por lo que respecta a los requisitos que deben<br />

reunir estos libros, como a la forma de incluir los ingresos gastos<br />

de la actividad, a n de que estos libros de contabilidad reeen la<br />

veracidad de la situación patrimonial de la empresa (avarro Faure<br />

200: 24-2)<br />

ustamente, se trata de pasar por el tamiz urdico a<br />

las reglas procedimientos para la obtención de los<br />

FF la llevanza de los libros contables, as como el<br />

establecimiento de las consecuencias urdicas que se<br />

producen a partir del incumplimiento de esas reglas<br />

procedimientos Cabe anotar que la incorporación<br />

de las IIF al Dereco Contable de los estados se a<br />

llevado a cabo, en mucos casos, con un alto décit<br />

de constitucionalidad, además de serios problemas de<br />

calidad seguridad urdica<br />

n perspectivas de algunos, en realidad, emos<br />

asistido a un proceso de deconstrucción de un oft<br />

La contable para dar paso a un “Dereco duro<br />

(ard La), es decir, Dereco estatal normalizado 4 Por<br />

eemplo, en la América Latina del siglo , las normas<br />

urdicas sobre la Contabilidad (en sentido lato) eran<br />

mnimas e irrelevantes, en mucos casos fueron<br />

las asociaciones de contadores quienes producan<br />

polémicos estándares contables para el registro<br />

contable elaboración de FF, de modo que –en<br />

estricto– el Dereco Contable fue casi inexistente o<br />

cuanto menos se construó bao parámetros urdicos<br />

premodernos<br />

n tercer lugar, cabe referir que, en ese proceso de<br />

desarrollo del Dereco Contable, emos de incluir<br />

un subproceso de uridicación de los estándares<br />

contables internacionales que forman parte del<br />

denominado odelo IIF a lo largo del mundo in<br />

duda, la primera década del siglo I será recordada,<br />

en materia contable, como la de la expansión a nivel<br />

mundial de la aplicación de las IIF, pues cada vez más<br />

stados están adoptando el marco teórico subacente<br />

a dicas normas estableciendo reglas internas para<br />

asegurar que el contenido de las mismas sea de uso<br />

obligatorio, con el obeto de lograr comparabilidad<br />

de los FF de sus empresas con las del resto del<br />

planeta, con ello acer más atractivas sus economas<br />

e integrarse con otras<br />

videntemente, a stados que no an aceptado la<br />

incorporación del odelo IIF a su estructura urdica<br />

interna usan sus propios estándares contables<br />

ntre todos, debe relevarse a los stados nidos<br />

de orteamérica (), que tiene a los Generall<br />

Accepted Accounting Principles of nited tates of<br />

America (o simplemente GAAP), los que están<br />

debidamente uridicados forman parte del Dereco<br />

Contable de ese pas De otro lado, a dos modelos<br />

de incorporación de los estándares contables del<br />

odelo IIF en la legislación nacional: la parcial <br />

la plena n el Per, como veremos más adelante, la<br />

introducción de las IIF se realiza a través de nuestras<br />

propias normas nacionales<br />

Recientemente, tanto en uropa como aqu en América del ur, se<br />

plantea no solo su autonoma práctica sino conceptual<br />

4 Para un primer pero sustancioso entendimiento del fenómeno del<br />

soft La en el Dereco ributario, véase ornoza Pérez (20: -)<br />

ntendemos como “odelo IIF al conunto de estándares<br />

contables internacionales producidos por el International Accounting<br />

tandards oard (IA), que en su conunto mantienen unos ciertos<br />

patrones de visión, entendimiento valoración<br />

<br />

<br />

n la actualidad, existe consenso en que se necesita<br />

leer desarrollar la concepción de stado Dereco,<br />

desde acia el orden constitucional e arma, con<br />

claridad rmeza a la vez, que no existen islas para<br />

el control constitucional de normas o actuaciones<br />

en una sociedad Con respecto a la regulación de<br />

la contabilidad en el campo urdico constitucional,<br />

tenemos como antecedente que la Constitución<br />

Poltica del Per de tuvo un marco constitucional<br />

sobre la función pblica contable As, su artculo<br />

4 señalaba lo siguiente: “La función de uniformar,<br />

centralizar consolidar la contabilidad pblica as<br />

como la de elaborar la Cuenta General, corresponden<br />

al istema acional de Contabilidad, el cual además<br />

propone las normas contables que deben regir en el<br />

pas (Congreso de la Repblica del Per )<br />

ao dica abilitación, por Le 240, promulgada<br />

el de unio de , se aron los obetivos <br />

competencias del istema acional de Contabilidad,<br />

as como la estructura funciones de los organismos<br />

órganos que la conformaban n el ltimo tiempo,<br />

la Constitución Poltica del Per de no recogió<br />

disposiciones expresas sobre el istema acional<br />

de Contabilidad, ni los medios de producción <br />

competencias del Dereco Contable nacional<br />

olamente en el catálogo de derecos, tenemos una<br />

cláusula vinculada con el reconocimiento de derecos<br />

fundamentales supervisión con respecto al producto<br />

contable As, en el artculo 2 de la Constitución vigente,<br />

se indica que toda persona tiene dereco, entre otros:<br />

0 Al secreto a la inviolabilidad de sus<br />

comunicaciones documentos privados<br />

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus<br />

instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados,<br />

interceptados o intervenidos por mandamiento<br />

motivado del uez, con las garantas previstas en<br />

la le e guarda secreto de los asuntos aenos al<br />

eco que motiva su examen<br />

Los documentos privados obtenidos con violación<br />

de este precepto no tienen efecto legal<br />

Los libros, comprobantes documentos contables<br />

administrativos están suetos a inspección o<br />

scalización de la autoridad competente, de<br />

conformidad con la le Las acciones que al<br />

respecto se tomen no pueden incluir su sustracción<br />

o incautación, salvo por orden udicial (Congreso<br />

de la Repblica del Per )<br />

Aora bien, como viene ocurriendo con otras ramas del<br />

Dereco nacional, en el próximo tiempo, se producirá<br />

un proceso de constitucionalización del Dereco<br />

Contable 6 , especialmente por la va de la actuación<br />

6 La constitucionalización del Dereco es un proceso que trae consigo<br />

que todas las instituciones urdicas deban estar al servicio de los nes <br />

obetivos de la Constitución Poltica deben ser reconguradas a partir<br />

de la lógica constitucional, de modo que no se pueda aceptar acrticamente<br />

conceptos principios preconstitucionales solo por el mero<br />

eco de que estén consolidados en la doctrina, por lo cual deben ser<br />

reformulados a la luz del proecto constitucional

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