PRESENTACIÓN
Revista-lidera-N%C2%B0-10-A%C3%B1o-10-2015_tama%C3%B1o_reducido
Revista-lidera-N%C2%B0-10-A%C3%B1o-10-2015_tama%C3%B1o_reducido
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
28<br />
<br />
29<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
n primer lugar, es comn referirse a la Contabilidad<br />
en sentido lato para abarcar dos aspectos de la misma<br />
que son de carácter complementario:<br />
l producto del proceso contable, es decir, los<br />
stados Financieros (FF) que se originan luego<br />
de la materialización del registro contable de los<br />
ecos económicos de las empresas (que inclue<br />
la llevanza de libros o sistemas contables) que<br />
La versión original del presente artculo formó parte del Informe<br />
Peruano presentado al eminario “Contabilización del Dereco<br />
ributario, que se desarrolló en el marco de las II ornadas<br />
Latinoamericanas de Dereco ributario, organizadas por el Instituto<br />
Latinoamericano de Dereco ributario (Iladt), que llevó por ttulo<br />
“Relaciones entre la Contabilidad el Dereco ributario: Informe<br />
relativo al Dereco peruano<br />
en denitiva son el resultado codicado de ese<br />
registro contable<br />
Las reglas lógicas que se an de usar para concretar<br />
el registro contable de los ecos económicos la<br />
elaboración de los FF, que normalmente an<br />
sido denominadas como Principios de Contabilidad<br />
Generalmente Aceptados (PCGA)<br />
s decir, es claro que al ablar de contabilidad a que<br />
diferenciar las reglas contables (que pueden abarcar<br />
estándares contables, como las ormas Internacionales<br />
de Información Financiera – IIF; o disposiciones<br />
normativas del stado, que establecen la manera de<br />
registrar, valorar contablemente o elaborar FF) del<br />
producto contable (los propios FF) n términos<br />
urdicos, como acertadamente señala áez, a que<br />
evitar la confusión entre la situación probatoria de<br />
los FF (contabilidad como medio de prueba) la<br />
situación reguladora; , de ser el caso normativo, de<br />
las reglas contables (contabilidad como norma) (200:<br />
200 ss)<br />
n segundo lugar, a que anotar que ambos aspectos<br />
de la contabilidad estaban ubicados, en términos<br />
urdicos, en el ámbito de lo que se conoce como una<br />
técnica especial de una actividad material, –por lo<br />
tanto– en el plano de la voluntariedad de aplicación<br />
in embargo, progresivamente, se les a ido tiñendo<br />
de obligatoriedad, lo que implica el reconocimiento<br />
de consecuencias urdicas concretas 2 n un primer<br />
momento, el producto contable (los FF) a sido<br />
reconocido como instrumento probatorio de la<br />
realización de ecos económicos (incorporado en lo<br />
que en el Dereco se conoce como “la teora de la<br />
prueba) Después, se a reconocido la uridicidad de<br />
ese producto, dadas las consecuencias urdicas que su<br />
uso poda originar (as, se an establecido reglas con<br />
respecto a los FF, principalmente en el Dereco<br />
ocietario, pero también en el Dereco del ercado<br />
de Capitales, en el Dereco ancario, en el Dereco<br />
de la Competencia, etc) Finalmente, se a llegado a<br />
reconocer dar carácter de obligatoriedad legal a los<br />
PCGA (estándares contables)<br />
A todo este proceso de uridicación del fenómeno<br />
contable, que pasado por el establecimiento de<br />
normas urdicas estatales de carácter obligatorio, se<br />
le a llamado “Dereco Contable, primero, como<br />
una rama del Dereco ercantil –principalmente en<br />
uropa– (Garreta uc 4; iandier De Lauzaingein<br />
; Campaña ); , luego, como una disciplina<br />
autónoma (Fernández Pirla ; Favier Dubois 200) <br />
2 Al respecto, es pertinente señalar que “ desde un punto de<br />
vista istórico, la contabilidad no era más que un reeo de las<br />
operaciones de los comerciantes, efectuado de forma voluntaria <br />
por su propio interés, a que la llevanza de los libros de contabilidad<br />
permita conocer la situación del negocio del comerciante Fue la<br />
utilización de los libros de contabilidad como medio de prueba, lo<br />
que transformó los libros de contabilidad en una obligación para el<br />
empresario a sido el dereco posterior el que a regulado esta<br />
obligación, tanto por lo que respecta a los requisitos que deben<br />
reunir estos libros, como a la forma de incluir los ingresos gastos<br />
de la actividad, a n de que estos libros de contabilidad reeen la<br />
veracidad de la situación patrimonial de la empresa (avarro Faure<br />
200: 24-2)<br />
ustamente, se trata de pasar por el tamiz urdico a<br />
las reglas procedimientos para la obtención de los<br />
FF la llevanza de los libros contables, as como el<br />
establecimiento de las consecuencias urdicas que se<br />
producen a partir del incumplimiento de esas reglas<br />
procedimientos Cabe anotar que la incorporación<br />
de las IIF al Dereco Contable de los estados se a<br />
llevado a cabo, en mucos casos, con un alto décit<br />
de constitucionalidad, además de serios problemas de<br />
calidad seguridad urdica<br />
n perspectivas de algunos, en realidad, emos<br />
asistido a un proceso de deconstrucción de un oft<br />
La contable para dar paso a un “Dereco duro<br />
(ard La), es decir, Dereco estatal normalizado 4 Por<br />
eemplo, en la América Latina del siglo , las normas<br />
urdicas sobre la Contabilidad (en sentido lato) eran<br />
mnimas e irrelevantes, en mucos casos fueron<br />
las asociaciones de contadores quienes producan<br />
polémicos estándares contables para el registro<br />
contable elaboración de FF, de modo que –en<br />
estricto– el Dereco Contable fue casi inexistente o<br />
cuanto menos se construó bao parámetros urdicos<br />
premodernos<br />
n tercer lugar, cabe referir que, en ese proceso de<br />
desarrollo del Dereco Contable, emos de incluir<br />
un subproceso de uridicación de los estándares<br />
contables internacionales que forman parte del<br />
denominado odelo IIF a lo largo del mundo in<br />
duda, la primera década del siglo I será recordada,<br />
en materia contable, como la de la expansión a nivel<br />
mundial de la aplicación de las IIF, pues cada vez más<br />
stados están adoptando el marco teórico subacente<br />
a dicas normas estableciendo reglas internas para<br />
asegurar que el contenido de las mismas sea de uso<br />
obligatorio, con el obeto de lograr comparabilidad<br />
de los FF de sus empresas con las del resto del<br />
planeta, con ello acer más atractivas sus economas<br />
e integrarse con otras<br />
videntemente, a stados que no an aceptado la<br />
incorporación del odelo IIF a su estructura urdica<br />
interna usan sus propios estándares contables<br />
ntre todos, debe relevarse a los stados nidos<br />
de orteamérica (), que tiene a los Generall<br />
Accepted Accounting Principles of nited tates of<br />
America (o simplemente GAAP), los que están<br />
debidamente uridicados forman parte del Dereco<br />
Contable de ese pas De otro lado, a dos modelos<br />
de incorporación de los estándares contables del<br />
odelo IIF en la legislación nacional: la parcial <br />
la plena n el Per, como veremos más adelante, la<br />
introducción de las IIF se realiza a través de nuestras<br />
propias normas nacionales<br />
Recientemente, tanto en uropa como aqu en América del ur, se<br />
plantea no solo su autonoma práctica sino conceptual<br />
4 Para un primer pero sustancioso entendimiento del fenómeno del<br />
soft La en el Dereco ributario, véase ornoza Pérez (20: -)<br />
ntendemos como “odelo IIF al conunto de estándares<br />
contables internacionales producidos por el International Accounting<br />
tandards oard (IA), que en su conunto mantienen unos ciertos<br />
patrones de visión, entendimiento valoración<br />
<br />
<br />
n la actualidad, existe consenso en que se necesita<br />
leer desarrollar la concepción de stado Dereco,<br />
desde acia el orden constitucional e arma, con<br />
claridad rmeza a la vez, que no existen islas para<br />
el control constitucional de normas o actuaciones<br />
en una sociedad Con respecto a la regulación de<br />
la contabilidad en el campo urdico constitucional,<br />
tenemos como antecedente que la Constitución<br />
Poltica del Per de tuvo un marco constitucional<br />
sobre la función pblica contable As, su artculo<br />
4 señalaba lo siguiente: “La función de uniformar,<br />
centralizar consolidar la contabilidad pblica as<br />
como la de elaborar la Cuenta General, corresponden<br />
al istema acional de Contabilidad, el cual además<br />
propone las normas contables que deben regir en el<br />
pas (Congreso de la Repblica del Per )<br />
ao dica abilitación, por Le 240, promulgada<br />
el de unio de , se aron los obetivos <br />
competencias del istema acional de Contabilidad,<br />
as como la estructura funciones de los organismos<br />
órganos que la conformaban n el ltimo tiempo,<br />
la Constitución Poltica del Per de no recogió<br />
disposiciones expresas sobre el istema acional<br />
de Contabilidad, ni los medios de producción <br />
competencias del Dereco Contable nacional<br />
olamente en el catálogo de derecos, tenemos una<br />
cláusula vinculada con el reconocimiento de derecos<br />
fundamentales supervisión con respecto al producto<br />
contable As, en el artculo 2 de la Constitución vigente,<br />
se indica que toda persona tiene dereco, entre otros:<br />
0 Al secreto a la inviolabilidad de sus<br />
comunicaciones documentos privados<br />
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus<br />
instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados,<br />
interceptados o intervenidos por mandamiento<br />
motivado del uez, con las garantas previstas en<br />
la le e guarda secreto de los asuntos aenos al<br />
eco que motiva su examen<br />
Los documentos privados obtenidos con violación<br />
de este precepto no tienen efecto legal<br />
Los libros, comprobantes documentos contables<br />
administrativos están suetos a inspección o<br />
scalización de la autoridad competente, de<br />
conformidad con la le Las acciones que al<br />
respecto se tomen no pueden incluir su sustracción<br />
o incautación, salvo por orden udicial (Congreso<br />
de la Repblica del Per )<br />
Aora bien, como viene ocurriendo con otras ramas del<br />
Dereco nacional, en el próximo tiempo, se producirá<br />
un proceso de constitucionalización del Dereco<br />
Contable 6 , especialmente por la va de la actuación<br />
6 La constitucionalización del Dereco es un proceso que trae consigo<br />
que todas las instituciones urdicas deban estar al servicio de los nes <br />
obetivos de la Constitución Poltica deben ser reconguradas a partir<br />
de la lógica constitucional, de modo que no se pueda aceptar acrticamente<br />
conceptos principios preconstitucionales solo por el mero<br />
eco de que estén consolidados en la doctrina, por lo cual deben ser<br />
reformulados a la luz del proecto constitucional