PRESENTACIÓN
Revista-lidera-N%C2%B0-10-A%C3%B1o-10-2015_tama%C3%B1o_reducido
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A partir del análisis de los procedimientos de<br />
scalización vericación tributaria realizados<br />
por la uperintendencia acional de Aduanas <br />
Administración ributaria (unat), se identican<br />
ecos que vulneran los derecos constitucionales<br />
del contribuente, como el dereco a la defensa, el<br />
dereco a no autoinculparse, la intimidad personal,<br />
el debido proceso, el dereco a recibir información,<br />
entre otros La unat, mucas veces, induce sin<br />
sustento alguno a los contribuentes a recticar sus<br />
declaraciones a n de que dicos contribuentes<br />
paguen maores impuestos multas bao la “amenaza<br />
de una scalización de tributos<br />
n los ltimos años, unat está buscando incrementar<br />
conseguir una rápida recaudación de tributos bao<br />
una poltica recaudatoria A ello se debe agregar que,<br />
tras la cada de los precios de los minerales, recaudó<br />
menores impuestos a los programados, con lo cual se<br />
vio afectada su meta de llegar al 8 del PI, obetivo<br />
que se a propuesto lograr el Gobierno para el año<br />
206 Por ello, la unat eerce una presión tributaria<br />
en otros sectores, sobre todo en los pequeños <br />
medianos contribuentes<br />
Con el presente artculo, se busca analizar cuándo<br />
se vulneran los derecos constitucionales del<br />
contribuente en el procedimiento de scalización<br />
tributaria De continuar esta situación, se seguirá<br />
propiciando inseguridad urdica, fraude scal,<br />
corrupción, desorden social, quiebra de empresas,<br />
informalidad, entre otros serios problemas sociales; ,<br />
con ello, evasión la no recaudación de impuestos,<br />
lo cual afectará el presupuesto del stado respecto<br />
de los ingresos tributarios para el pas ambién,<br />
este escenario puede persuadir al contribuente a<br />
realizar conductas infractoras o incumplidoras de sus<br />
obligaciones scales<br />
Por lo tanto, para contrarrestar dicos efectos negativos,<br />
es necesario modicar adecuadamente el Reglamento<br />
del Procedimiento de Fiscalización, de modo que<br />
respete derecos, principios constitucionales <br />
administrativos Asimismo, es preciso incluir dentro<br />
del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización<br />
la posibilidad de no exibir información que vulnere<br />
principios urdicos Por ltimo, se debe regular las<br />
actuaciones dirigidas al control de cumplimiento de<br />
obligaciones formales<br />
<br />
egn lo dispuesto en el numeral 2 del artculo I<br />
de la Le del Procedimiento Administrativo General,<br />
los administrados tienen dereco a exponer sus<br />
argumentos, a ofrecer producir pruebas, a obtener<br />
una decisión motivada fundada en dereco<br />
Al respecto Gamba alega, señala que<br />
l tribunal scal viene usticando actuaciones<br />
administrativas que vulneran evidentemente<br />
esta manifestación del debido procedimiento,<br />
al permitir que la Administración no<br />
comunique los resultados de la scalización,<br />
sino es mediante la resolución que pone n al<br />
procedimiento bao el argumento segn el cual,<br />
el dereco de defensa bien puede eercerse<br />
durante la apelación, desconocimiento as que<br />
el dereco de defensa debe eercerse durante<br />
después del procedimiento (200: 20)<br />
Asimismo, el autor plantea como eemplo la RF<br />
002--2004, en la que se indica que carece de<br />
sustento el cuestionamiento del recurrente respecto<br />
a que no le fueron comunicados los resultados de<br />
las pericias efectuadas; de este modo, se vulnera su<br />
dereco de defensa, toda vez que la Administración<br />
no le comunicó los resultados de dicas pericias,<br />
manifestando que tiene dereco de impugnar dica<br />
resolución, mediante la correspondiente apelación, tal<br />
como a sucedido en el caso de autos<br />
Reforzando lo dico por el autor en reiterada<br />
urisprudencia, el dereco a la defensa se puede eercer<br />
durante culminado el procedimiento de scalización<br />
a n de que el contribuente presente sus descargos<br />
se pueda establecer una conclusión denitiva De<br />
igual modo, dico dereco se mantiene cuando se<br />
notica los actos administrativos A continuación, se<br />
presentará algunos casos de resoluciones sentencias<br />
en las que se puede evidenciar la vulneración del<br />
dereco a la defensa:<br />
n la Resolución del ribunal Fiscal 848--200 con<br />
feca 2 de agosto de 200, se puede evidenciar la<br />
vulneración del dereco a la defensa, es decir, el dereco<br />
a exponer argumentos el dereco a probar ste<br />
ltimo reere al dereco a ofrecer producir pruebas,<br />
que le permitan contradecir los reparos planteados<br />
por la Administración n esta Resolución, el ribunal<br />
Fiscal declara nulos los requerimientos en los que la<br />
Administración determine la obligación tributaria Para<br />
ello, se sustenta en que la documentación incautada<br />
no fue devuelta en su totalidad al contribuente, lo<br />
que provocó que este no tuviera la posibilidad de<br />
desvirtuar los requerimientos; en otras palabras, no<br />
gozó de oportunidad procesal para discutirlos, porque<br />
no tuvo acceso a los recibos conscados que dieron<br />
lugar al reparo por venta e ingresos omitidos Además,<br />
la Administración tuvo como sustento documentos que<br />
no obedecan a ecos que ocurrieron en la realidad,<br />
sino a suposiciones no comprobadas<br />
Al respecto, es necesario señalar que la actuación de la<br />
Administración referida en dica resolución incumple<br />
con lo dispuesto en el numeral 2 del artculo I<br />
de la LPAG Asimismo, el ribunal Constitucional,<br />
en el considerando de la sentencia recada en el<br />
xpediente 860-200-AAC, a señalado<br />
La vulneración del dereco de defensa<br />
quedara feacientemente constada si se<br />
comprobase que la Administración ributaria<br />
a sustentado sus conclusiones en base a<br />
pruebas inexistentes o desconocidas, pues ello<br />
determinara la imposibilidad de contradecirlas<br />
, obviamente, defenderse contra ellas; más<br />
an si tales pruebas, por s mismas, resultaron<br />
sustanciales determinantes para la resolución<br />
de la controversia<br />
ambién, en la sentencia recada en el xpediente<br />
680-6-AA, se constata la afectación al dereco a la<br />
defensa, dado que l ribunal Constitucional indicó que<br />
La exigencia dispuesta del pago del tributo que<br />
se considera lesivo como condición al reclamo<br />
de éste, constitue una desproporcionada<br />
restricción del dereco a la tutela urisdiccional<br />
en sede administrativa conforme lo reconoce<br />
el artculo inciso de la Constitución<br />
pues vulnera el dereco de toda persona a<br />
ser oda, con las debidas garantas dentro<br />
de un plazo razonable, por un uez o tribunal<br />
competente en la determinación de sus<br />
derecos obligaciones de orden scal<br />
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Como sabemos, en un procedimiento de scalización,<br />
el contribuente debe cumplir con su deber de<br />
colaboración proporcionando información a la<br />
Administración ributaria in embargo, el brindar<br />
información aportar pruebas a la unat puede servir<br />
de base para que esta inculpe al contribuente e iniciar<br />
un proceso de delito tributario<br />
Al respecto, Gamba a precisado:<br />
n procedimiento de scalización en la<br />
que la Administración ributaria, eerciendo<br />
sus facultades discrecionales, solicita todo<br />
tipo de información al contribuente a n<br />
de vericar el correcto cumplimiento de sus<br />
obligaciones tributarias sustantivas formales,<br />
corroborando as que los ecos generadores<br />
aan sido debidamente declarados por el<br />
contribuente; no solo sirve para determinar<br />
la obligación tributaria o comprobar el<br />
debido cumplimiento de las mismas, sino<br />
que también tal información alcanzada<br />
por el propio contribuente va a servir a la<br />
Administración para detectar las infracciones<br />
que se aan cometido consecuentemente<br />
servirá para imponer sanciones tributarias in<br />
embargo, gran parte de la doctrina sostiene<br />
que esta información, que obligatoriamente<br />
debe exibir el deudor tributario, bao<br />
apercibimiento de ser sancionado si no<br />
cumpliese con el mandato legal, no está<br />
constitucionalmente permitida, pues afecta<br />
el dereco a que nadie debe ser obligado a<br />
declarar contra s mismo (200: 2)<br />
En el procedimientos de<br />
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el derecho a no autoinculparse,<br />
la intimidad personal, el debido<br />
proceso, el derecho a recibir<br />
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Del mismo modo, illegas Lévano menciona:<br />
la protección del dereco fundamental de<br />
no declarar contra s mismo no termina sólo<br />
en no declarar contra s, sino que además<br />
abarca en no exigir al contribuente a que<br />
tenga que colaborar positivamente en la<br />
integración de la prueba de cargo, es decir,<br />
que la Administración no podrá exigir al<br />
contribuente a presentar documentación<br />
que propiamente lo incrimine utilizar esa<br />
información para que, en base a ello, se<br />
determine la infracción o delito tributario <br />
sirva posteriormente para que se le imponga<br />
una sanción (20: 28)<br />
s importante destacar que el ribunal de usticia de la<br />
Comunidad uropea a reconocido como un dereco<br />
básico el dereco a no autoinculparse, el cual rige<br />
incluso a nivel del dereco administrativo sancionatorio<br />
, con maor razón, para el dereco penal tributario Por<br />
ello, en uropa, existen dos procedimientos paralelos:<br />
uno que comprende el procedimiento de scalización<br />
sueto a reglas propias de los procedimientos<br />
administrativos; , paralelamente, un procedimiento<br />
sancionatorio, con todas las garantas que implica un<br />
procedimiento sancionador a nivel administrativo<br />
<br />
tro de los derecos proclive a vulnerarse en el<br />
procedimiento de scalización es el dereco a la