10.02.2016 Views

PRESENTACIÓN

Revista-lidera-N%C2%B0-10-A%C3%B1o-10-2015_tama%C3%B1o_reducido

Revista-lidera-N%C2%B0-10-A%C3%B1o-10-2015_tama%C3%B1o_reducido

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

114<br />

<br />

<br />

<br />

115<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

A partir del análisis de los procedimientos de<br />

scalización vericación tributaria realizados<br />

por la uperintendencia acional de Aduanas <br />

Administración ributaria (unat), se identican<br />

ecos que vulneran los derecos constitucionales<br />

del contribuente, como el dereco a la defensa, el<br />

dereco a no autoinculparse, la intimidad personal,<br />

el debido proceso, el dereco a recibir información,<br />

entre otros La unat, mucas veces, induce sin<br />

sustento alguno a los contribuentes a recticar sus<br />

declaraciones a n de que dicos contribuentes<br />

paguen maores impuestos multas bao la “amenaza<br />

de una scalización de tributos<br />

n los ltimos años, unat está buscando incrementar<br />

conseguir una rápida recaudación de tributos bao<br />

una poltica recaudatoria A ello se debe agregar que,<br />

tras la cada de los precios de los minerales, recaudó<br />

menores impuestos a los programados, con lo cual se<br />

vio afectada su meta de llegar al 8 del PI, obetivo<br />

que se a propuesto lograr el Gobierno para el año<br />

206 Por ello, la unat eerce una presión tributaria<br />

en otros sectores, sobre todo en los pequeños <br />

medianos contribuentes<br />

Con el presente artculo, se busca analizar cuándo<br />

se vulneran los derecos constitucionales del<br />

contribuente en el procedimiento de scalización<br />

tributaria De continuar esta situación, se seguirá<br />

propiciando inseguridad urdica, fraude scal,<br />

corrupción, desorden social, quiebra de empresas,<br />

informalidad, entre otros serios problemas sociales; ,<br />

con ello, evasión la no recaudación de impuestos,<br />

lo cual afectará el presupuesto del stado respecto<br />

de los ingresos tributarios para el pas ambién,<br />

este escenario puede persuadir al contribuente a<br />

realizar conductas infractoras o incumplidoras de sus<br />

obligaciones scales<br />

Por lo tanto, para contrarrestar dicos efectos negativos,<br />

es necesario modicar adecuadamente el Reglamento<br />

del Procedimiento de Fiscalización, de modo que<br />

respete derecos, principios constitucionales <br />

administrativos Asimismo, es preciso incluir dentro<br />

del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización<br />

la posibilidad de no exibir información que vulnere<br />

principios urdicos Por ltimo, se debe regular las<br />

actuaciones dirigidas al control de cumplimiento de<br />

obligaciones formales<br />

<br />

egn lo dispuesto en el numeral 2 del artculo I<br />

de la Le del Procedimiento Administrativo General,<br />

los administrados tienen dereco a exponer sus<br />

argumentos, a ofrecer producir pruebas, a obtener<br />

una decisión motivada fundada en dereco<br />

Al respecto Gamba alega, señala que<br />

l tribunal scal viene usticando actuaciones<br />

administrativas que vulneran evidentemente<br />

esta manifestación del debido procedimiento,<br />

al permitir que la Administración no<br />

comunique los resultados de la scalización,<br />

sino es mediante la resolución que pone n al<br />

procedimiento bao el argumento segn el cual,<br />

el dereco de defensa bien puede eercerse<br />

durante la apelación, desconocimiento as que<br />

el dereco de defensa debe eercerse durante<br />

después del procedimiento (200: 20)<br />

Asimismo, el autor plantea como eemplo la RF<br />

002--2004, en la que se indica que carece de<br />

sustento el cuestionamiento del recurrente respecto<br />

a que no le fueron comunicados los resultados de<br />

las pericias efectuadas; de este modo, se vulnera su<br />

dereco de defensa, toda vez que la Administración<br />

no le comunicó los resultados de dicas pericias,<br />

manifestando que tiene dereco de impugnar dica<br />

resolución, mediante la correspondiente apelación, tal<br />

como a sucedido en el caso de autos<br />

Reforzando lo dico por el autor en reiterada<br />

urisprudencia, el dereco a la defensa se puede eercer<br />

durante culminado el procedimiento de scalización<br />

a n de que el contribuente presente sus descargos<br />

se pueda establecer una conclusión denitiva De<br />

igual modo, dico dereco se mantiene cuando se<br />

notica los actos administrativos A continuación, se<br />

presentará algunos casos de resoluciones sentencias<br />

en las que se puede evidenciar la vulneración del<br />

dereco a la defensa:<br />

n la Resolución del ribunal Fiscal 848--200 con<br />

feca 2 de agosto de 200, se puede evidenciar la<br />

vulneración del dereco a la defensa, es decir, el dereco<br />

a exponer argumentos el dereco a probar ste<br />

ltimo reere al dereco a ofrecer producir pruebas,<br />

que le permitan contradecir los reparos planteados<br />

por la Administración n esta Resolución, el ribunal<br />

Fiscal declara nulos los requerimientos en los que la<br />

Administración determine la obligación tributaria Para<br />

ello, se sustenta en que la documentación incautada<br />

no fue devuelta en su totalidad al contribuente, lo<br />

que provocó que este no tuviera la posibilidad de<br />

desvirtuar los requerimientos; en otras palabras, no<br />

gozó de oportunidad procesal para discutirlos, porque<br />

no tuvo acceso a los recibos conscados que dieron<br />

lugar al reparo por venta e ingresos omitidos Además,<br />

la Administración tuvo como sustento documentos que<br />

no obedecan a ecos que ocurrieron en la realidad,<br />

sino a suposiciones no comprobadas<br />

Al respecto, es necesario señalar que la actuación de la<br />

Administración referida en dica resolución incumple<br />

con lo dispuesto en el numeral 2 del artculo I<br />

de la LPAG Asimismo, el ribunal Constitucional,<br />

en el considerando de la sentencia recada en el<br />

xpediente 860-200-AAC, a señalado<br />

La vulneración del dereco de defensa<br />

quedara feacientemente constada si se<br />

comprobase que la Administración ributaria<br />

a sustentado sus conclusiones en base a<br />

pruebas inexistentes o desconocidas, pues ello<br />

determinara la imposibilidad de contradecirlas<br />

, obviamente, defenderse contra ellas; más<br />

an si tales pruebas, por s mismas, resultaron<br />

sustanciales determinantes para la resolución<br />

de la controversia<br />

ambién, en la sentencia recada en el xpediente<br />

680-6-AA, se constata la afectación al dereco a la<br />

defensa, dado que l ribunal Constitucional indicó que<br />

La exigencia dispuesta del pago del tributo que<br />

se considera lesivo como condición al reclamo<br />

de éste, constitue una desproporcionada<br />

restricción del dereco a la tutela urisdiccional<br />

en sede administrativa conforme lo reconoce<br />

el artculo inciso de la Constitución<br />

pues vulnera el dereco de toda persona a<br />

ser oda, con las debidas garantas dentro<br />

de un plazo razonable, por un uez o tribunal<br />

competente en la determinación de sus<br />

derecos obligaciones de orden scal<br />

<br />

<br />

Como sabemos, en un procedimiento de scalización,<br />

el contribuente debe cumplir con su deber de<br />

colaboración proporcionando información a la<br />

Administración ributaria in embargo, el brindar<br />

información aportar pruebas a la unat puede servir<br />

de base para que esta inculpe al contribuente e iniciar<br />

un proceso de delito tributario<br />

Al respecto, Gamba a precisado:<br />

n procedimiento de scalización en la<br />

que la Administración ributaria, eerciendo<br />

sus facultades discrecionales, solicita todo<br />

tipo de información al contribuente a n<br />

de vericar el correcto cumplimiento de sus<br />

obligaciones tributarias sustantivas formales,<br />

corroborando as que los ecos generadores<br />

aan sido debidamente declarados por el<br />

contribuente; no solo sirve para determinar<br />

la obligación tributaria o comprobar el<br />

debido cumplimiento de las mismas, sino<br />

que también tal información alcanzada<br />

por el propio contribuente va a servir a la<br />

Administración para detectar las infracciones<br />

que se aan cometido consecuentemente<br />

servirá para imponer sanciones tributarias in<br />

embargo, gran parte de la doctrina sostiene<br />

que esta información, que obligatoriamente<br />

debe exibir el deudor tributario, bao<br />

apercibimiento de ser sancionado si no<br />

cumpliese con el mandato legal, no está<br />

constitucionalmente permitida, pues afecta<br />

el dereco a que nadie debe ser obligado a<br />

declarar contra s mismo (200: 2)<br />

En el procedimientos de<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

el derecho a no autoinculparse,<br />

la intimidad personal, el debido<br />

proceso, el derecho a recibir<br />

<br />

Del mismo modo, illegas Lévano menciona:<br />

la protección del dereco fundamental de<br />

no declarar contra s mismo no termina sólo<br />

en no declarar contra s, sino que además<br />

abarca en no exigir al contribuente a que<br />

tenga que colaborar positivamente en la<br />

integración de la prueba de cargo, es decir,<br />

que la Administración no podrá exigir al<br />

contribuente a presentar documentación<br />

que propiamente lo incrimine utilizar esa<br />

información para que, en base a ello, se<br />

determine la infracción o delito tributario <br />

sirva posteriormente para que se le imponga<br />

una sanción (20: 28)<br />

s importante destacar que el ribunal de usticia de la<br />

Comunidad uropea a reconocido como un dereco<br />

básico el dereco a no autoinculparse, el cual rige<br />

incluso a nivel del dereco administrativo sancionatorio<br />

, con maor razón, para el dereco penal tributario Por<br />

ello, en uropa, existen dos procedimientos paralelos:<br />

uno que comprende el procedimiento de scalización<br />

sueto a reglas propias de los procedimientos<br />

administrativos; , paralelamente, un procedimiento<br />

sancionatorio, con todas las garantas que implica un<br />

procedimiento sancionador a nivel administrativo<br />

<br />

tro de los derecos proclive a vulnerarse en el<br />

procedimiento de scalización es el dereco a la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!