PRESENTACIÓN
Revista-lidera-N%C2%B0-10-A%C3%B1o-10-2015_tama%C3%B1o_reducido
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comprobadamente que el pago se izo efectivo n<br />
ese sentido, no es correcto que la Administración<br />
emita resoluciones de determinación en el extremo<br />
referido al reparo por comprobantes de pago falsos<br />
si no solicitó documentación pertinente para dico<br />
reparo Por tanto, se observa que la actuación de la<br />
unat no fue la más clara precisa, porque limitó al<br />
contribuente a ofrecer las pruebas pertinentes que<br />
pudieran usticar sus operaciones efectuadas<br />
Cuando la Administración<br />
<br />
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<br />
razonablemente, debidamente<br />
<br />
<br />
<br />
De no ser así, se estaría violando el<br />
derecho a la intimidad personal.<br />
Caso similar ocurre en la RF 226-2-200 de<br />
feca 0 de febrero del 200, en la que la unat<br />
procedió a desconocer el crédito scal reparar<br />
los gastos de los comprobantes de pago, debido a<br />
que el contribuente no cumplió con presentar o<br />
exibir la documentación sustentatoria sta acción<br />
no es adecuada, porque la Administración exigió al<br />
contribuente a que demostrara el traslado pago de<br />
los bienes adquiridos sin aberle requerido de forma<br />
expresa que probara la realidad o feaciencia de las<br />
adquisiciones observadas, ni aberle comunicado<br />
que, en caso contrario, determinara el reparo por<br />
operaciones no reales De este modo, restringió la<br />
posibilidad de que el contribuente pudiera desvirtuar<br />
la acusación presentar sus argumentos al respecto<br />
3.2.El deber de la Administración de motivar sus<br />
<br />
proceso<br />
no de los principios fundamentales del debido<br />
proceso es el de la motivación, el mismo que se<br />
alla consagrado en el inciso del artculo de<br />
nuestra Carta Fundamental sta ltima indica: “s<br />
un principio dereco de la función urisdiccional la<br />
motivación escrita de las resoluciones udiciales en<br />
todas las instancias, excepto los decretos de mero<br />
trámite, con mención expresa de la le aplicable <br />
de los fundamentos de eco en que se sustentan<br />
(Constitución Poltica del Per )<br />
n la entencia de Casación 44-200, se precisa<br />
que la nalidad principal de la motivación es permitir<br />
el acceso de los usticables al razonamiento lógico<br />
urdico empleado por las instancias de mérito para<br />
usticar sus decisiones urisdiccionales, de modo<br />
que puedan eercer adecuadamente su dereco de<br />
defensa cuestionar de ser el caso el contenido la<br />
decisión asumida<br />
obre este principio, illegas menciona:<br />
De a la debida importancia de la<br />
debida motivación o fundamentación de<br />
las actuaciones decisiones discrecionales<br />
que adopte la Administración ributaria-<br />
A, pues en sus resoluciones va a tener<br />
que integrar propiamente los mandatos<br />
constitucionales entre s sin menoscabar<br />
los principios tributarios las garantas<br />
constitucionales de los contribuentes, además<br />
de expresar de manera clara e inequvoca los<br />
criterios de razonabilidad racionalidad en<br />
base a usticaciones lógicas de los ecos<br />
en conexión con las normas legales el<br />
ordenamiento urdico que genera (20: 2)<br />
Para explicar la importancia de la debida motivación<br />
en el procedimiento de scalización tributaria, se<br />
analizará la Resolución del ribunal Fiscal 8-<br />
2-20 n esta, el ribunal Fiscal declaró nula la<br />
resolución de Intendencia, debido a la falta de<br />
motivación n este caso, la unat aba emitido<br />
órdenes de pago por omisión al pago del IG sobre la<br />
base de las declaraciones uradas presentadas por el<br />
contribuente; sin embargo, este contribuente alegó<br />
que se encontraba inafecto del referido impuesto,<br />
debido a que se trataba de una entidad cultural sin<br />
nes de lucro Además, agregó que por error consignó<br />
ventas gravadas con el IG en las declaraciones, por<br />
lo que con el n de subsanar dico error presentó<br />
declaraciones recticatorias<br />
Para vericar lo dico por el contribuente, la unat<br />
le solicitó la exibición del registro de ventas los<br />
comprobantes de pago olo sobre la base de estos<br />
documentos, unat sostuvo que el contribuente no<br />
se encontraba inafecto al IG al no aberse acreditado<br />
que los servicios prestados estaban debidamente<br />
autorizados mediante resolución suprema ni que el<br />
contribuente contaba con la calidad de institución<br />
educativa pblica o privada para gozar de la<br />
inafectación del IG Al respecto, el ribunal Fiscal<br />
observó que, en el requerimiento emitido por la unat,<br />
no se apreciaba que ubiera requerido al contribuente<br />
que sustentara documentariamente con base legal<br />
respectiva la inafectación al IG; además, señaló que<br />
con la documentación solicitada por la Administración<br />
no se poda concluir que el contribuente no gozaba<br />
de inafectación del IG<br />
<br />
<br />
<br />
ue el procedimiento de scalización tributaria<br />
se torne arbitrario a implicado que la unat<br />
aa vulnerado derecos constitucionales del<br />
contribuente, tales como el dereco a la defensa,<br />
el dereco a no autoinculparse, la intimidad<br />
personal, el debido proceso, entre otros<br />
La actuación de la unat en el procedimiento de<br />
scalización tributaria debe de enmarcarse dentro<br />
de lo que establece la Le (principio de legalidad)<br />
<br />
<br />
<br />
Asimismo, debe guiarse por criterios de razonabilidad<br />
usticar en cada supuesto su actuación Por ello,<br />
la Administración ributaria deberá regirse bao<br />
las limitaciones que la Constitución, el Dereco<br />
ributario la Legislación Administrativa establecen;<br />
de lo contrario, tal procedimiento de scalización<br />
devendrá en arbitrario<br />
En todo procedimiento administrativo,<br />
la Administración Pública<br />
debe respetar las garantías mínimas<br />
<br />
procedimiento”; obviamente, el<br />
<br />
no debe constituir una excepción a esta<br />
regla. Caso contrario, resultará viciada de<br />
<br />
<br />
<br />
l brindar información aportar pruebas a la<br />
unat no solo sirve para determinar la obligación<br />
tributaria o comprobar el debido cumplimiento<br />
de las mismas; también, puede servir para<br />
detectar las infracciones que se aan cometido,<br />
lo cual vulnera el dereco a que nadie debe ser<br />
obligado a declarar contra s mismo (dereco a no<br />
autoinculparse), por lo que debera regularse dico<br />
procedimiento sancionatorio<br />
Cuando la Administración ributaria requiera<br />
información al contribuente, no se debe obligar a<br />
que este entregue información de comunicaciones<br />
documentos de carácter privado, a no ser que<br />
razonablemente, debidamente motivado sin<br />
interdicción a la arbitrariedad se fundamente los<br />
requerimientos de la Administración De no ser<br />
as, se estara violando el dereco constitucional<br />
a la intimidad personal, como se evidenció en las<br />
sentencias resoluciones analizadas en la presente<br />
investigación<br />
n las resoluciones sentencias analizadas, se<br />
mostró ecos que vulneran el dereco a la<br />
defensa el debido procedimiento al limitar al<br />
contribuente a exponer sus argumentos, ofrecer <br />
producir pruebas, as como al impedirle contradecir<br />
los reparos planteados por la Administración<br />
<br />
CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO<br />
“Constitución Poltica del Per Diario ocial l<br />
Peruano Lima, de setiembre<br />
CONGRESO DE LA REPÚBLICA<br />
2001 “LEY Nº 27444- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br />
GENERAL”. DIARIO OFICIAL EL PERUANO. LIMA, 11 DE ABRIL.<br />
V<br />
GA, CÉSAR<br />
GAMBA VALE<br />
2005 “LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE EN EL<br />
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN”. ACTUALIDAD<br />
JURÍDICA. LIMA, AGOSTO, NÚMERO 141.<br />
2003 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Y POTESTAD SANCIONADORA<br />
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A ( SEGUNDA PARTE). REVISTA<br />
ANÁLISIS TRIBUTARIO. LIMA, NOVIEMBRE DE 2003.<br />
PODER EJECUTIVO<br />
2013 “D.S. N°123-20-13 EF. TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL<br />
CÓDIGO TRIBUTARIO”. DIARIO OFICIAL EL PERUANO. LIMA, 22<br />
DE JUNIO.<br />
2012 “D.S. Nº 207-2012-EF QUE MODIFICA EL REGLAMENTO<br />
DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT APROBADO<br />
POR EL DECRETO SUPREMO N° 085-2007-EF”. DIARIO OFICIAL<br />
EL PERUANO. LIMA, 22 DE OCTUBRE.<br />
1991 “D.L. N°635 CÓDIGO PENAL”. DIARIO OFICIAL EL<br />
PERUANO. LIMA, 8 DE ABRIL.<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
2012 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N° 452-<br />
2012-PA/TC. LIMA, 18 DE JULIO.<br />
2008 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N°4168-<br />
2006-PA/TC/. LIMA, 24 DE SETIEMBRE.<br />
2005A SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N°8605-<br />
2005-AA/TC. LIMA, 14 DE NOVIEMBRE.<br />
2005B SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N°1170-<br />
2005-HD/TC. LIMA, 1 DE ABRIL.<br />
TRIBUNAL FISCAL<br />
2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N°7491-1-2014.<br />
LIMA, 20 DE JUNIO.<br />
2012 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N°1031-3-2012.<br />
LIMA, 20 DE ENERO.<br />
2009A RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N°8458-5-2009.<br />
LIMA, 27 DE AGOSTO.<br />
2009B RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N°1226-2-2009.<br />
LIMA, 10 DE FEBRERO.<br />
VILLEGAS LÉVANO, CESAR.<br />
2011 ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.<br />
LIMA: FONDO EDITORIAL UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE<br />
PORRES.