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PRESENTACIÓN

Revista-lidera-N%C2%B0-10-A%C3%B1o-10-2015_tama%C3%B1o_reducido

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118<br />

<br />

<br />

<br />

119<br />

comprobadamente que el pago se izo efectivo n<br />

ese sentido, no es correcto que la Administración<br />

emita resoluciones de determinación en el extremo<br />

referido al reparo por comprobantes de pago falsos<br />

si no solicitó documentación pertinente para dico<br />

reparo Por tanto, se observa que la actuación de la<br />

unat no fue la más clara precisa, porque limitó al<br />

contribuente a ofrecer las pruebas pertinentes que<br />

pudieran usticar sus operaciones efectuadas<br />

Cuando la Administración<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

razonablemente, debidamente<br />

<br />

<br />

<br />

De no ser así, se estaría violando el<br />

derecho a la intimidad personal.<br />

Caso similar ocurre en la RF 226-2-200 de<br />

feca 0 de febrero del 200, en la que la unat<br />

procedió a desconocer el crédito scal reparar<br />

los gastos de los comprobantes de pago, debido a<br />

que el contribuente no cumplió con presentar o<br />

exibir la documentación sustentatoria sta acción<br />

no es adecuada, porque la Administración exigió al<br />

contribuente a que demostrara el traslado pago de<br />

los bienes adquiridos sin aberle requerido de forma<br />

expresa que probara la realidad o feaciencia de las<br />

adquisiciones observadas, ni aberle comunicado<br />

que, en caso contrario, determinara el reparo por<br />

operaciones no reales De este modo, restringió la<br />

posibilidad de que el contribuente pudiera desvirtuar<br />

la acusación presentar sus argumentos al respecto<br />

3.2.El deber de la Administración de motivar sus<br />

<br />

proceso<br />

no de los principios fundamentales del debido<br />

proceso es el de la motivación, el mismo que se<br />

alla consagrado en el inciso del artculo de<br />

nuestra Carta Fundamental sta ltima indica: “s<br />

un principio dereco de la función urisdiccional la<br />

motivación escrita de las resoluciones udiciales en<br />

todas las instancias, excepto los decretos de mero<br />

trámite, con mención expresa de la le aplicable <br />

de los fundamentos de eco en que se sustentan<br />

(Constitución Poltica del Per )<br />

n la entencia de Casación 44-200, se precisa<br />

que la nalidad principal de la motivación es permitir<br />

el acceso de los usticables al razonamiento lógico<br />

urdico empleado por las instancias de mérito para<br />

usticar sus decisiones urisdiccionales, de modo<br />

que puedan eercer adecuadamente su dereco de<br />

defensa cuestionar de ser el caso el contenido la<br />

decisión asumida<br />

obre este principio, illegas menciona:<br />

De a la debida importancia de la<br />

debida motivación o fundamentación de<br />

las actuaciones decisiones discrecionales<br />

que adopte la Administración ributaria-<br />

A, pues en sus resoluciones va a tener<br />

que integrar propiamente los mandatos<br />

constitucionales entre s sin menoscabar<br />

los principios tributarios las garantas<br />

constitucionales de los contribuentes, además<br />

de expresar de manera clara e inequvoca los<br />

criterios de razonabilidad racionalidad en<br />

base a usticaciones lógicas de los ecos<br />

en conexión con las normas legales el<br />

ordenamiento urdico que genera (20: 2)<br />

Para explicar la importancia de la debida motivación<br />

en el procedimiento de scalización tributaria, se<br />

analizará la Resolución del ribunal Fiscal 8-<br />

2-20 n esta, el ribunal Fiscal declaró nula la<br />

resolución de Intendencia, debido a la falta de<br />

motivación n este caso, la unat aba emitido<br />

órdenes de pago por omisión al pago del IG sobre la<br />

base de las declaraciones uradas presentadas por el<br />

contribuente; sin embargo, este contribuente alegó<br />

que se encontraba inafecto del referido impuesto,<br />

debido a que se trataba de una entidad cultural sin<br />

nes de lucro Además, agregó que por error consignó<br />

ventas gravadas con el IG en las declaraciones, por<br />

lo que con el n de subsanar dico error presentó<br />

declaraciones recticatorias<br />

Para vericar lo dico por el contribuente, la unat<br />

le solicitó la exibición del registro de ventas los<br />

comprobantes de pago olo sobre la base de estos<br />

documentos, unat sostuvo que el contribuente no<br />

se encontraba inafecto al IG al no aberse acreditado<br />

que los servicios prestados estaban debidamente<br />

autorizados mediante resolución suprema ni que el<br />

contribuente contaba con la calidad de institución<br />

educativa pblica o privada para gozar de la<br />

inafectación del IG Al respecto, el ribunal Fiscal<br />

observó que, en el requerimiento emitido por la unat,<br />

no se apreciaba que ubiera requerido al contribuente<br />

que sustentara documentariamente con base legal<br />

respectiva la inafectación al IG; además, señaló que<br />

con la documentación solicitada por la Administración<br />

no se poda concluir que el contribuente no gozaba<br />

de inafectación del IG<br />

<br />

<br />

<br />

ue el procedimiento de scalización tributaria<br />

se torne arbitrario a implicado que la unat<br />

aa vulnerado derecos constitucionales del<br />

contribuente, tales como el dereco a la defensa,<br />

el dereco a no autoinculparse, la intimidad<br />

personal, el debido proceso, entre otros<br />

La actuación de la unat en el procedimiento de<br />

scalización tributaria debe de enmarcarse dentro<br />

de lo que establece la Le (principio de legalidad)<br />

<br />

<br />

<br />

Asimismo, debe guiarse por criterios de razonabilidad<br />

usticar en cada supuesto su actuación Por ello,<br />

la Administración ributaria deberá regirse bao<br />

las limitaciones que la Constitución, el Dereco<br />

ributario la Legislación Administrativa establecen;<br />

de lo contrario, tal procedimiento de scalización<br />

devendrá en arbitrario<br />

En todo procedimiento administrativo,<br />

la Administración Pública<br />

debe respetar las garantías mínimas<br />

<br />

procedimiento”; obviamente, el<br />

<br />

no debe constituir una excepción a esta<br />

regla. Caso contrario, resultará viciada de<br />

<br />

<br />

<br />

l brindar información aportar pruebas a la<br />

unat no solo sirve para determinar la obligación<br />

tributaria o comprobar el debido cumplimiento<br />

de las mismas; también, puede servir para<br />

detectar las infracciones que se aan cometido,<br />

lo cual vulnera el dereco a que nadie debe ser<br />

obligado a declarar contra s mismo (dereco a no<br />

autoinculparse), por lo que debera regularse dico<br />

procedimiento sancionatorio<br />

Cuando la Administración ributaria requiera<br />

información al contribuente, no se debe obligar a<br />

que este entregue información de comunicaciones<br />

documentos de carácter privado, a no ser que<br />

razonablemente, debidamente motivado sin<br />

interdicción a la arbitrariedad se fundamente los<br />

requerimientos de la Administración De no ser<br />

as, se estara violando el dereco constitucional<br />

a la intimidad personal, como se evidenció en las<br />

sentencias resoluciones analizadas en la presente<br />

investigación<br />

n las resoluciones sentencias analizadas, se<br />

mostró ecos que vulneran el dereco a la<br />

defensa el debido procedimiento al limitar al<br />

contribuente a exponer sus argumentos, ofrecer <br />

producir pruebas, as como al impedirle contradecir<br />

los reparos planteados por la Administración<br />

<br />

CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO<br />

“Constitución Poltica del Per Diario ocial l<br />

Peruano Lima, de setiembre<br />

CONGRESO DE LA REPÚBLICA<br />

2001 “LEY Nº 27444- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br />

GENERAL”. DIARIO OFICIAL EL PERUANO. LIMA, 11 DE ABRIL.<br />

V<br />

GA, CÉSAR<br />

GAMBA VALE<br />

2005 “LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE EN EL<br />

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN”. ACTUALIDAD<br />

JURÍDICA. LIMA, AGOSTO, NÚMERO 141.<br />

2003 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Y POTESTAD SANCIONADORA<br />

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A ( SEGUNDA PARTE). REVISTA<br />

ANÁLISIS TRIBUTARIO. LIMA, NOVIEMBRE DE 2003.<br />

PODER EJECUTIVO<br />

2013 “D.S. N°123-20-13 EF. TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL<br />

CÓDIGO TRIBUTARIO”. DIARIO OFICIAL EL PERUANO. LIMA, 22<br />

DE JUNIO.<br />

2012 “D.S. Nº 207-2012-EF QUE MODIFICA EL REGLAMENTO<br />

DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT APROBADO<br />

POR EL DECRETO SUPREMO N° 085-2007-EF”. DIARIO OFICIAL<br />

EL PERUANO. LIMA, 22 DE OCTUBRE.<br />

1991 “D.L. N°635 CÓDIGO PENAL”. DIARIO OFICIAL EL<br />

PERUANO. LIMA, 8 DE ABRIL.<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

2012 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N° 452-<br />

2012-PA/TC. LIMA, 18 DE JULIO.<br />

2008 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N°4168-<br />

2006-PA/TC/. LIMA, 24 DE SETIEMBRE.<br />

2005A SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N°8605-<br />

2005-AA/TC. LIMA, 14 DE NOVIEMBRE.<br />

2005B SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N°1170-<br />

2005-HD/TC. LIMA, 1 DE ABRIL.<br />

TRIBUNAL FISCAL<br />

2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N°7491-1-2014.<br />

LIMA, 20 DE JUNIO.<br />

2012 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N°1031-3-2012.<br />

LIMA, 20 DE ENERO.<br />

2009A RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N°8458-5-2009.<br />

LIMA, 27 DE AGOSTO.<br />

2009B RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N°1226-2-2009.<br />

LIMA, 10 DE FEBRERO.<br />

VILLEGAS LÉVANO, CESAR.<br />

2011 ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.<br />

LIMA: FONDO EDITORIAL UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE<br />

PORRES.

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