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PRESENTACIÓN

Revista-lidera-N%C2%B0-10-A%C3%B1o-10-2015_tama%C3%B1o_reducido

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30<br />

<br />

31<br />

del ribunal Constitucional (C) peruano asta el<br />

momento, no se a expedido alguna sentencia del<br />

C en relación con la conformidad constitucional de<br />

la normatividad contable in embargo, se cuenta<br />

con abundante doctrina constitucional que a los<br />

contornos de los actores económicos sus deberes de<br />

colaboración en el stado Constitucional<br />

s bueno anotar algunas aproximaciones esbozadas<br />

por la entencia del C, recada en el xpediente <br />

2-200-PDC, del de enero de 20 n los<br />

fundamentos 6 se arma que,<br />

en primer lugar, cabe señalar que, en nuestro<br />

rdenamiento urdico, la Le General de<br />

ociedades atribue a la Gerencia la responsabilidad<br />

sobre la existencia, regularidad veracidad de<br />

los sistemas de contabilidad, los libros que la le<br />

ordena llevar los demás libros registros que<br />

debe llevar un ordenado comerciante (artculo<br />

0); al Directorio, la formulación de manera<br />

clara precisa de los stados Financieros nalizado<br />

el eercicio (artculo 22) conforme a las normas<br />

legales expedidas sobre la materia a los principios<br />

de contabilidad generalmente aceptados en el pas<br />

(artculo 222) (ribunal Constitucional 20)<br />

Además, se señala que,<br />

el Plan Contable General para mpresas aprobado<br />

por el Conseo ormativo de Contabilidad,<br />

siguiendo lo prescrito por el arco Conceptual<br />

para la Preparación Presentación de los stados<br />

Financieros elaborado por el International<br />

Accounting tandards oard (IA), establece que<br />

un uego completo de estados nancieros inclue<br />

un balance general, un estado de ganancias <br />

pérdidas, un estado de cambios en el patrimonio<br />

neto un estado de uos de efectivo, as como<br />

notas explicativas (ribunal Constitucional 20)<br />

Como es previsible, el Dereco Contable a de<br />

contener las reglas generales que la Constitución<br />

Poltica establece para el conunto del Dereco:<br />

l régimen normativo a de partir – contenerse– de<br />

una norma urdica con rango de le, que establezca<br />

el dereco material correspondiente so informa<br />

el Principio de Reserva de Le Como a señalado<br />

el C peruano, en todo Dereco existe un ámbito<br />

reservado a la le, que puede ser extenso, como<br />

en el Dereco ributario, o reducido, como en el<br />

Dereco civil<br />

La actuación de los funcionarios estatales en relación<br />

con los ciudadanos, as como la del conunto<br />

de los operadores urdicos, a de basarse en el<br />

Principio de Legalidad La aplicación del Dereco,<br />

especialmente de la norma urdica, a de estar<br />

sostenida por el sistema de fuentes métodos de<br />

creación e interpretación<br />

La naturaleza normativa de una disposición<br />

(independientemente del rango erarqua que<br />

tenga) surgirá cuando esta aa sido aprobada por<br />

el órgano competente conforme a la Constitución<br />

Poltica o a la Le, siempre que se aa<br />

producido su publicación en el Diario cial “l<br />

Peruano de conformidad con lo que establece la<br />

Constitución Poltica Como a señalado el ribunal<br />

Constitucional peruano, para que una norma<br />

urdica sea considerada como tal, deberá aberse<br />

publicado en el Diario cial, lo que le otorga<br />

elemento de existencia urdica (validez en términos<br />

constitucionales)<br />

“A todo este proceso de <br />

del <br />

por el establecimiento de normas jurídicas<br />

estatales de carácter obligatorio, se le ha<br />

llamado “derecho contable.”<br />

<br />

<br />

xisten mucas disposiciones normativas peruanas<br />

que an uridicado el fenómeno contable en los<br />

términos señalados en los puntos anteriores ntre<br />

ellas, resaltan la Le 20 (denominada como “Le<br />

General del istema acional de Contabilidad), la<br />

Le 26 (Le General de ociedades - LG) el<br />

Código de Comercio De la revisión del conunto de<br />

ellas, como veremos a continuación, es claro que los<br />

fundamentos de un Dereco Contable peruano son<br />

an insucientes, lo que nos suscita la necesidad de<br />

que deba plantearse prontamente una modicación<br />

del diseño en su totalidad<br />

A su vez, nos parece que la cobertura legal que<br />

otorga la LG la Le 20 es limitada para contar<br />

con una incorporación del odelo IIF adecuada a<br />

nuestro Dereco Contable Finalmente, aunque no<br />

nos referiremos a la inuencia de la normatividad<br />

tributaria en la conguración de los FF de las<br />

empresas peruanas , debemos relevar que ello an<br />

podra persistir en mucas empresas, cuanto menos en<br />

materia de “activos inmovilizados , sin duda alguna,<br />

en materia de llevanza de libros contables Apuntadas<br />

esas ideas, corresponde aora ver, a continuación, las<br />

disposiciones normativas peruanas sobre el Dereco<br />

Contable<br />

3.1 El marco general<br />

l régimen legislativo vinculado con el fenómeno<br />

contable está contenido, en primer lugar, en la Le<br />

20, publicada el 2 de abril de 2006, que<br />

busca establecer el marco legal para dictar aprobar<br />

normas procedimientos que permitan armonizar la<br />

información contable de las entidades de los sectores<br />

pblico privado, as como para elaborar las cuentas<br />

nacionales, la Cuenta General de la Repblica, las<br />

cuentas scales efectuar el planeamiento que<br />

corresponda<br />

n el pasado, cuando no se aba incorporado el uso de las IIF<br />

como obligatorio en el Per, denominamos a este fenómeno como<br />

“tributarización de la contabilidad; en Alemania, por derivación<br />

en spaña, se conoce como “dependencia inversa<br />

La le establece cinco principios regulatorios en<br />

materia contable:<br />

niformidad, que supone establecer normas <br />

procedimientos contables para el tratamiento<br />

omogéneo del registro, procesamiento <br />

presentación de la información contable<br />

Integridad, que signica que debe aber un registro<br />

sistemático de la totalidad de los ecos nancieros<br />

económicos<br />

portunidad, de lo cual se inere que el registro,<br />

procesamiento presentación de la información<br />

contable debe realizarse en el momento <br />

circunstancias debidas<br />

ransparencia, es decir, libre acceso a la información,<br />

participación control ciudadano sobre la<br />

contabilidad del stado<br />

Legalidad, es decir, la existencia de la primaca de la<br />

legislación con respecto a las normas contables<br />

A n de cumplir con los obetivos los principios<br />

mencionados, se establece el istema acional de<br />

Contabilidad (C), que se dene como el conunto<br />

de polticas, principios, normas procedimientos<br />

contables, que tiene –entre sus obetivos– la<br />

armonización omogeneización de la contabilidad<br />

peruana mediante la aprobación de la normatividad<br />

contable Asimismo, apunta a proporcionar información<br />

contable oportuna para la toma de decisiones en las<br />

entidades de los sectores pblico privado<br />

l C está conformado por la Dirección acional de<br />

Contabilidad Pblica (DCP), que es el órgano rector<br />

del sistema; el Conseo ormativo de Contabilidad<br />

(CC); las ocinas de contabilidad, o quien aga sus<br />

veces, para las personas urdicas de dereco pblico <br />

para las entidades del sector pblico; las ocinas de<br />

contabilidad, o quien aga sus veces, para las personas<br />

naturales o urdicas del sector privado A efectos de<br />

lo que aqu interesa, la DCP el CC, en el ámbito<br />

de sus competencias, dictan aprueban normas <br />

procedimientos contables aplicables a los sectores<br />

pblico privado, respectivamente; asimismo, son<br />

las entidades encargadas de realizar la interpretación<br />

de las normas contables egn el artculo 2 de la<br />

citada Le 20, para la aplicación de las normas<br />

contables en el sector privado, el encargado de realizar<br />

la interpretación de la norma es el CC, mientras que,<br />

en el sector pblico, el encargado es la DCP<br />

a) Reglas sobre el registro contable de las operaciones<br />

l artculo 6 de la Le 20 dene al<br />

“registro contable como el “acto que consiste en<br />

anotar los datos de una transacción en las cuentas<br />

correspondientes del plan contable que corresponda,<br />

utilizando medios manuales, mecánicos, magnéticos,<br />

electrónicos o cualquier otro medio autorizado de<br />

acuerdo a lo establecido en la documentación que<br />

sustenta la transacción (Congreso de la Repblica<br />

del Per 2006) eñala, además, que las entidades<br />

del sector privado efectuarán el registro contable<br />

de sus transacciones con sueción a las normas <br />

procedimientos dictados aprobados por el CC<br />

Al respecto, cabe referir que el Plan Contable General<br />

mpresarial (PCG) fue originalmente aprobado<br />

por Resolución del CC 4-200-F4 ,<br />

posteriormente, modicado por la Resolución del<br />

CC 4-200-F4 u uso es obligatorio a partir<br />

del de enero de 20<br />

“Los de un<br />

derecho contable peruano son<br />

aún <br />

<br />

prontamente una del<br />

diseño en su totalidad”.<br />

l PCG tiene los siguientes obetivos (Conseo<br />

ormativo de Contabilidad 200):<br />

Acumular información sobre los ecos<br />

económicos que una empresa debe registrar segn<br />

las actividades que realiza, de acuerdo con una<br />

estructura de códigos que cumpla con el modelo<br />

contable ocial en el Per<br />

Proporcionar a las empresas los códigos contables<br />

para el registro de sus transacciones, que les<br />

permitan, tener un grado de análisis adecuado<br />

, sobre esta base, obtener estados nancieros<br />

que reeen su situación nanciera, resultados de<br />

operaciones uos de efectivo<br />

Proporcionar a los organismos supervisores <br />

de control información estandarizada de las<br />

transacciones que las empresas efectan<br />

n el PCG, se establece que el registro de las<br />

operaciones se llevará a cabo mediante la aplicación<br />

de la técnica de la partida doble, que “ se reere<br />

a que cada transacción se reea, al menos, en dos<br />

cuentas o códigos contables, una o más de débito <br />

otra (s) de crédito l total de los valores de débito debe<br />

ser igual al total de los valores de crédito, con lo que se<br />

mantiene un balance en el registro contable (Conseo<br />

ormativo de Contabilidad 200) Además, se debe<br />

indicar que el registro contable no está supeditado<br />

a la existencia de un documento formal, de modo<br />

que en los casos en que la esencia de la operación<br />

se aa realizado corresponde efectuar el registro<br />

contable correspondiente, as no exista comprobante<br />

de sustento e señala, también, que –en todos los<br />

casos– el registro contable debe sustentarse a través<br />

documentación suciente, mucas veces, provista por<br />

terceros; en otras ocasiones, esta puede ser generada<br />

internamente<br />

l PCG contempla los aspectos normativos<br />

establecidos por el odelo IIF, pero no tiene como<br />

propósito establecer medidas de control (las que<br />

obedecen a la identicación de riesgos por parte<br />

de las empresas considerando la probabilidad de<br />

ocurrencia el impacto que puedan causar) ni polticas<br />

contables (que son seleccionadas aplicadas por las<br />

entidades para el registro de sus operaciones la<br />

preparación de sus FF) n tal sentido, el PCG,<br />

como erramienta del modelo contable adoptado

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