PRESENTACIÓN
Revista-lidera-N%C2%B0-10-A%C3%B1o-10-2015_tama%C3%B1o_reducido
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<br />
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del ribunal Constitucional (C) peruano asta el<br />
momento, no se a expedido alguna sentencia del<br />
C en relación con la conformidad constitucional de<br />
la normatividad contable in embargo, se cuenta<br />
con abundante doctrina constitucional que a los<br />
contornos de los actores económicos sus deberes de<br />
colaboración en el stado Constitucional<br />
s bueno anotar algunas aproximaciones esbozadas<br />
por la entencia del C, recada en el xpediente <br />
2-200-PDC, del de enero de 20 n los<br />
fundamentos 6 se arma que,<br />
en primer lugar, cabe señalar que, en nuestro<br />
rdenamiento urdico, la Le General de<br />
ociedades atribue a la Gerencia la responsabilidad<br />
sobre la existencia, regularidad veracidad de<br />
los sistemas de contabilidad, los libros que la le<br />
ordena llevar los demás libros registros que<br />
debe llevar un ordenado comerciante (artculo<br />
0); al Directorio, la formulación de manera<br />
clara precisa de los stados Financieros nalizado<br />
el eercicio (artculo 22) conforme a las normas<br />
legales expedidas sobre la materia a los principios<br />
de contabilidad generalmente aceptados en el pas<br />
(artculo 222) (ribunal Constitucional 20)<br />
Además, se señala que,<br />
el Plan Contable General para mpresas aprobado<br />
por el Conseo ormativo de Contabilidad,<br />
siguiendo lo prescrito por el arco Conceptual<br />
para la Preparación Presentación de los stados<br />
Financieros elaborado por el International<br />
Accounting tandards oard (IA), establece que<br />
un uego completo de estados nancieros inclue<br />
un balance general, un estado de ganancias <br />
pérdidas, un estado de cambios en el patrimonio<br />
neto un estado de uos de efectivo, as como<br />
notas explicativas (ribunal Constitucional 20)<br />
Como es previsible, el Dereco Contable a de<br />
contener las reglas generales que la Constitución<br />
Poltica establece para el conunto del Dereco:<br />
l régimen normativo a de partir – contenerse– de<br />
una norma urdica con rango de le, que establezca<br />
el dereco material correspondiente so informa<br />
el Principio de Reserva de Le Como a señalado<br />
el C peruano, en todo Dereco existe un ámbito<br />
reservado a la le, que puede ser extenso, como<br />
en el Dereco ributario, o reducido, como en el<br />
Dereco civil<br />
La actuación de los funcionarios estatales en relación<br />
con los ciudadanos, as como la del conunto<br />
de los operadores urdicos, a de basarse en el<br />
Principio de Legalidad La aplicación del Dereco,<br />
especialmente de la norma urdica, a de estar<br />
sostenida por el sistema de fuentes métodos de<br />
creación e interpretación<br />
La naturaleza normativa de una disposición<br />
(independientemente del rango erarqua que<br />
tenga) surgirá cuando esta aa sido aprobada por<br />
el órgano competente conforme a la Constitución<br />
Poltica o a la Le, siempre que se aa<br />
producido su publicación en el Diario cial “l<br />
Peruano de conformidad con lo que establece la<br />
Constitución Poltica Como a señalado el ribunal<br />
Constitucional peruano, para que una norma<br />
urdica sea considerada como tal, deberá aberse<br />
publicado en el Diario cial, lo que le otorga<br />
elemento de existencia urdica (validez en términos<br />
constitucionales)<br />
“A todo este proceso de <br />
del <br />
por el establecimiento de normas jurídicas<br />
estatales de carácter obligatorio, se le ha<br />
llamado “derecho contable.”<br />
<br />
<br />
xisten mucas disposiciones normativas peruanas<br />
que an uridicado el fenómeno contable en los<br />
términos señalados en los puntos anteriores ntre<br />
ellas, resaltan la Le 20 (denominada como “Le<br />
General del istema acional de Contabilidad), la<br />
Le 26 (Le General de ociedades - LG) el<br />
Código de Comercio De la revisión del conunto de<br />
ellas, como veremos a continuación, es claro que los<br />
fundamentos de un Dereco Contable peruano son<br />
an insucientes, lo que nos suscita la necesidad de<br />
que deba plantearse prontamente una modicación<br />
del diseño en su totalidad<br />
A su vez, nos parece que la cobertura legal que<br />
otorga la LG la Le 20 es limitada para contar<br />
con una incorporación del odelo IIF adecuada a<br />
nuestro Dereco Contable Finalmente, aunque no<br />
nos referiremos a la inuencia de la normatividad<br />
tributaria en la conguración de los FF de las<br />
empresas peruanas , debemos relevar que ello an<br />
podra persistir en mucas empresas, cuanto menos en<br />
materia de “activos inmovilizados , sin duda alguna,<br />
en materia de llevanza de libros contables Apuntadas<br />
esas ideas, corresponde aora ver, a continuación, las<br />
disposiciones normativas peruanas sobre el Dereco<br />
Contable<br />
3.1 El marco general<br />
l régimen legislativo vinculado con el fenómeno<br />
contable está contenido, en primer lugar, en la Le<br />
20, publicada el 2 de abril de 2006, que<br />
busca establecer el marco legal para dictar aprobar<br />
normas procedimientos que permitan armonizar la<br />
información contable de las entidades de los sectores<br />
pblico privado, as como para elaborar las cuentas<br />
nacionales, la Cuenta General de la Repblica, las<br />
cuentas scales efectuar el planeamiento que<br />
corresponda<br />
n el pasado, cuando no se aba incorporado el uso de las IIF<br />
como obligatorio en el Per, denominamos a este fenómeno como<br />
“tributarización de la contabilidad; en Alemania, por derivación<br />
en spaña, se conoce como “dependencia inversa<br />
La le establece cinco principios regulatorios en<br />
materia contable:<br />
niformidad, que supone establecer normas <br />
procedimientos contables para el tratamiento<br />
omogéneo del registro, procesamiento <br />
presentación de la información contable<br />
Integridad, que signica que debe aber un registro<br />
sistemático de la totalidad de los ecos nancieros<br />
económicos<br />
portunidad, de lo cual se inere que el registro,<br />
procesamiento presentación de la información<br />
contable debe realizarse en el momento <br />
circunstancias debidas<br />
ransparencia, es decir, libre acceso a la información,<br />
participación control ciudadano sobre la<br />
contabilidad del stado<br />
Legalidad, es decir, la existencia de la primaca de la<br />
legislación con respecto a las normas contables<br />
A n de cumplir con los obetivos los principios<br />
mencionados, se establece el istema acional de<br />
Contabilidad (C), que se dene como el conunto<br />
de polticas, principios, normas procedimientos<br />
contables, que tiene –entre sus obetivos– la<br />
armonización omogeneización de la contabilidad<br />
peruana mediante la aprobación de la normatividad<br />
contable Asimismo, apunta a proporcionar información<br />
contable oportuna para la toma de decisiones en las<br />
entidades de los sectores pblico privado<br />
l C está conformado por la Dirección acional de<br />
Contabilidad Pblica (DCP), que es el órgano rector<br />
del sistema; el Conseo ormativo de Contabilidad<br />
(CC); las ocinas de contabilidad, o quien aga sus<br />
veces, para las personas urdicas de dereco pblico <br />
para las entidades del sector pblico; las ocinas de<br />
contabilidad, o quien aga sus veces, para las personas<br />
naturales o urdicas del sector privado A efectos de<br />
lo que aqu interesa, la DCP el CC, en el ámbito<br />
de sus competencias, dictan aprueban normas <br />
procedimientos contables aplicables a los sectores<br />
pblico privado, respectivamente; asimismo, son<br />
las entidades encargadas de realizar la interpretación<br />
de las normas contables egn el artculo 2 de la<br />
citada Le 20, para la aplicación de las normas<br />
contables en el sector privado, el encargado de realizar<br />
la interpretación de la norma es el CC, mientras que,<br />
en el sector pblico, el encargado es la DCP<br />
a) Reglas sobre el registro contable de las operaciones<br />
l artculo 6 de la Le 20 dene al<br />
“registro contable como el “acto que consiste en<br />
anotar los datos de una transacción en las cuentas<br />
correspondientes del plan contable que corresponda,<br />
utilizando medios manuales, mecánicos, magnéticos,<br />
electrónicos o cualquier otro medio autorizado de<br />
acuerdo a lo establecido en la documentación que<br />
sustenta la transacción (Congreso de la Repblica<br />
del Per 2006) eñala, además, que las entidades<br />
del sector privado efectuarán el registro contable<br />
de sus transacciones con sueción a las normas <br />
procedimientos dictados aprobados por el CC<br />
Al respecto, cabe referir que el Plan Contable General<br />
mpresarial (PCG) fue originalmente aprobado<br />
por Resolución del CC 4-200-F4 ,<br />
posteriormente, modicado por la Resolución del<br />
CC 4-200-F4 u uso es obligatorio a partir<br />
del de enero de 20<br />
“Los de un<br />
derecho contable peruano son<br />
aún <br />
<br />
prontamente una del<br />
diseño en su totalidad”.<br />
l PCG tiene los siguientes obetivos (Conseo<br />
ormativo de Contabilidad 200):<br />
Acumular información sobre los ecos<br />
económicos que una empresa debe registrar segn<br />
las actividades que realiza, de acuerdo con una<br />
estructura de códigos que cumpla con el modelo<br />
contable ocial en el Per<br />
Proporcionar a las empresas los códigos contables<br />
para el registro de sus transacciones, que les<br />
permitan, tener un grado de análisis adecuado<br />
, sobre esta base, obtener estados nancieros<br />
que reeen su situación nanciera, resultados de<br />
operaciones uos de efectivo<br />
Proporcionar a los organismos supervisores <br />
de control información estandarizada de las<br />
transacciones que las empresas efectan<br />
n el PCG, se establece que el registro de las<br />
operaciones se llevará a cabo mediante la aplicación<br />
de la técnica de la partida doble, que “ se reere<br />
a que cada transacción se reea, al menos, en dos<br />
cuentas o códigos contables, una o más de débito <br />
otra (s) de crédito l total de los valores de débito debe<br />
ser igual al total de los valores de crédito, con lo que se<br />
mantiene un balance en el registro contable (Conseo<br />
ormativo de Contabilidad 200) Además, se debe<br />
indicar que el registro contable no está supeditado<br />
a la existencia de un documento formal, de modo<br />
que en los casos en que la esencia de la operación<br />
se aa realizado corresponde efectuar el registro<br />
contable correspondiente, as no exista comprobante<br />
de sustento e señala, también, que –en todos los<br />
casos– el registro contable debe sustentarse a través<br />
documentación suciente, mucas veces, provista por<br />
terceros; en otras ocasiones, esta puede ser generada<br />
internamente<br />
l PCG contempla los aspectos normativos<br />
establecidos por el odelo IIF, pero no tiene como<br />
propósito establecer medidas de control (las que<br />
obedecen a la identicación de riesgos por parte<br />
de las empresas considerando la probabilidad de<br />
ocurrencia el impacto que puedan causar) ni polticas<br />
contables (que son seleccionadas aplicadas por las<br />
entidades para el registro de sus operaciones la<br />
preparación de sus FF) n tal sentido, el PCG,<br />
como erramienta del modelo contable adoptado