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Criminología indeterminadas indeterminados

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Juan Muñoz Sánchez<br />

de daños y riesgos asociados al consumo, surge una iniciativa de los consumidores<br />

de cannabis de creación de clubes sociales de cannabis. Iniciativa que solo puede<br />

comprenderse a partir de que la sociedad española lleva bastantes años socializándose<br />

con un contexto en el que el cannabis, sus consumos y consumidores, tienen<br />

una presencia importante en la sociedad. Ello lo demuestra que en la actualidad<br />

parece haberse extendido una opinión claramente favorable a las asociaciones de<br />

consumidores de cannabis. El 50,4% de las personas entre 15 y 65 años creen que<br />

es una buena iniciativa o no le molestan y solo el 21% opina que deben ser<br />

prohibidos. Entre las personas de 23 a 30 años, el 60% se muestran favorables a su<br />

existencia 29 .<br />

El origen de los clubes sociales de cannabis puede situarse a principios del siglo<br />

como consecuencia de la publicación de un Informe jurídico sobre la viabilidad<br />

legal del uso terapéutico del cannabis y del establecimiento de centros donde se<br />

pueda adquirir y consumir tal sustancia, encargado por la Consejería de Asuntos<br />

Sociales de la Junta de Andalucía a la Sección de Málaga del Instituto Andaluz<br />

Interuniversitario de <strong>Criminología</strong> 30 .<br />

El citado informe concluyó que tales iniciativas no debían tropezar con problemas<br />

legales.<br />

A tal conclusión se llegó a partir de la doctrina jurisprudencial de la impunidad<br />

del consumo compartido. Aunque la tesis del consumo compartido no se corresponde<br />

linealmente con la creación de centros donde adquirir y consumir cannabis,<br />

un análisis del fundamento de de esta tesis jurisprudencial permitía su aplicación<br />

analógica a este supuesto, siempre y cuando tales centros reunieran ciertas<br />

característica que excluyan la posibilidad de difusión de la droga a terceras<br />

personas. Concluía que “esta iniciativa sólo tendría cabida en nuestro ordenamiento<br />

jurídico si se configura como un proyecto referido a la creación de centros no<br />

abiertos a un público indiscriminado, sino de acceso restringido a fumadores de<br />

hachís o marihuana, en los que se exigiría como medida de control del acceso el<br />

tener la condición de consumidor habitual. Se trataría, por tanto, de lugares de<br />

consumo privado entre consumidores habituales en los que se podría adquirir y<br />

consumir cantidades que no sobrepasen el límite de un consumo normal. No<br />

estaría permitido el tráfico de cannabis entre los consumidores y la cantidad de<br />

cannabis adquirida debería ser consumida en el recinto” 31 .<br />

Con antelación a este dictamen, en el movimiento asociativo de usuarios del<br />

cannabis habían surgido asociaciones que tenían como finalidad el estudio<br />

29 Rodríguez San Julián (codirector)/ Megías Valenzuela (codirector)/ Megías Quirós/Rodríguez Felipe/Rubio<br />

Castillo, “La percepción social …”. 2014, cit., pp. 74-76 y 79-81.<br />

30 Dictamen que aparece publicado en Muñoz Sánchez/Soto Navarro, “El uso terapéutico del cannabis y<br />

la creación de establecimientos para su adquisición y consumo”, Revista de Derecho penal y <strong>Criminología</strong>.<br />

2ª época nº 7, enero 2001.<br />

31 Ibídem, p. 94.<br />

Revista Electrónica de Ciencia Penal y <strong>Criminología</strong>. 2015, núm. 17-22, pp. 1-50 − ISSN 1695-0194

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