Criminología indeterminadas indeterminados
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Juan Muñoz Sánchez<br />
facilitar el consumo sin entrar en contacto con la oferta ilegal. Hay difusión a todo<br />
aquel que quiera consumir.<br />
A este respecto nos parece adecuado exigir un periodo de carencia desde la<br />
incorporación hasta la adquisición del derecho a compartir la sustancia 111 , por la<br />
necesidad de hacer coincidir la cantidad de cultivo con las necesidades de consumo<br />
previsto por los socios. A ello parece atender la existencia de una lista de espera y,<br />
como hemos visto, es una práctica en la mayoría de las asociaciones de personas<br />
usuarias de cannabis.<br />
Otra cuestión que nos hemos de plantear es si la Asociación EBERS reúne los<br />
requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia para los casos de consumo<br />
compartido.<br />
Acertadamente la sentencia del Tribunal Supremo concibe, como ya indicamos,<br />
los requisitos que viene exigiéndose para el consumo compartido, no como reglas<br />
fijas y precisas para la atipicidad, como “seriado de requisitos tasados”, sino como<br />
“indicadores, factores que iluminan a la hora de decidir cada supuesto, y que son<br />
orientativos”.<br />
Desde esa premisa considera que son indicadores que favorecen la atipicidad el<br />
reducido número de personas y que el círculo de personas sea cerrado y compuesto<br />
por personas cuyos vínculo y relaciones le permite conocerse entre sí y conocer sus<br />
hábitos de consumo. Otro dato definitivo, aunque no imprescindible, es que el<br />
cultivo compartido vaya seguido de un consumo compartido.<br />
Parece evidente que para el Pleno el hecho de que la Asociación que se enjuicia<br />
esté compuesta por 290 socios, que los socios no se conozcan entre sí y que el<br />
cultivo compartido no vaya seguido del consumo compartido avocan a declarar la<br />
tipicidad de la conducta. Pero como bien dice la sentencia se trata de “criterios que<br />
orientan en la tarea de discriminar entre el autoconsumo colectivo y la facilitación<br />
del consumo de terceros” y que “lo decisivo no es tanto el ajustamiento exacto a<br />
esos requisitos… cuanto la comprobación de la afectación al bien jurídico en los<br />
términos que el legislador quiere protegerlo” 112 .<br />
Desde la perspectiva de si resulta afectado el bien jurídico de la salud pública,<br />
esto es, si se pone en peligro la salud pública con la actividad de la asociación,<br />
ninguno de estos requisitos nos parece imprescindible.<br />
El abultado número de socios es una consecuencia de la realidad respecto al<br />
consumo en España de esta sustancia. El cannabis es la droga ilegal más consumida<br />
111 Así se expresa Conde-Pumpido Tourón en su voto particular, si bien con la idea de “evitar el favorecimiento<br />
del consumo ilegal por terceros que se incorporan ocasionalmente para el consumo inmediato”.<br />
Quizá esa finalidad del periodo de carencia no tenga sentido. Si se trata de dos consumidores en el cual uno<br />
entrega la droga al otro para su consumo inmediato, tal conducta no tiene relevancia penal, pues se trata de<br />
un consumo compartido. Otra cosa es evitar que un tercero pueda hacer uso de la droga de la asociación para<br />
difundirla a terceras personas.<br />
112 FD undécimo, p. 38<br />
Revista Electrónica de Ciencia Penal y <strong>Criminología</strong>. 2015, núm. 17-22, pp. 1-50 − ISSN 1695-0194