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Criminología indeterminadas indeterminados

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Juan Muñoz Sánchez<br />

otra convención para luchar contra el tráfico de drogas y perseguir los beneficios de<br />

esta actividad. Esta tendencia se concretó a nivel internacional en la Convención de<br />

Viena de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias<br />

psicotrópicas de 20 de diciembre de 1988 18 .<br />

La Convención de Viena de 1988 recoge una serie de prescripciones a los estados<br />

partes para que adopten las medidas necesarias con el objeto de tipificar como<br />

delitos en su Derecho interno un amplio catálogo de conductas relacionadas con las<br />

drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Se propone criminalizar<br />

todos los comportamientos relacionados con el tráfico y el consumo de drogas,<br />

incluidos la posesión, la adquisición o el cultivo para el consumo personal 19 .<br />

Respecto a los actos referidos al consumo personal, la Convención establece una<br />

clausula de escape al establecer que la criminalización de esas conductas se hará “a<br />

reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su<br />

orden jurídico”.<br />

3. La despenalización del consumo, la adquisición y posesión para el consumo<br />

personal<br />

A pesar de este reforzamiento del modelo prohibicionista que supone la Convención<br />

de 1988, distintos organismos internacionales competentes asumen que esta<br />

política no ha logrado reducir de manera significativa la demanda de drogas y que<br />

se precisan nuevas aproximaciones al problema.<br />

La Declaración política de la Comisión de Estupefacientes del 52 periodo de<br />

sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 20 reconoce expresamente<br />

el fracaso de la política de drogas en eliminar o reducir sensiblemente el tráfico y<br />

consumo de drogas ilegales.<br />

Por otra parte, el Parlamento europeo en su Recomendación al Consejo sobre la<br />

Estrategia en materia de lucha contra las drogas 21 , de forma contundente reconoce<br />

el fracaso de la política europea en la lucha contra las drogas y propone “unos<br />

medios totalmente distintos de los indicados para conseguir el objetivo general del<br />

proyecto de Estrategia de la Unión, dando prioridad a la protección de la vida y de<br />

la salud de los consumidores de sustancias ilícitas, a la mejora de su bienestar y<br />

18 Véase un análisis detenido de la Convención de Naciones Unidas de 1988 en Diez Ripollés, “Tendencias<br />

político-criminales…”, cit. pp. 770 y ss.<br />

19 El art. 3 de la Convención de 1988 repite con términos más amplios las disposiciones del art. 36 de la<br />

Convención Única de 1961 y el párrafo segundo añade: “A reserva de sus principios constitucionales y de<br />

los conceptos fundamentales de su orden jurídico, cada una de las Partes adoptará las medidas que sean<br />

necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho interno, cuando se cometan<br />

intencionadamente, la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas para<br />

el consumo personal…”.<br />

20 E/CN/7/2009/nº2.<br />

21 Informe sobre una propuesta de Recomendación del Parlamento europeo destinada al Consejo sobre la<br />

Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2005-2012). 2004/2221(NI). Comisión de Libertades<br />

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior. Parlamento europeo. FINAL A&-0067/2004.<br />

Revista Electrónica de Ciencia Penal y <strong>Criminología</strong>. 2015, núm. 17-22, pp. 1-50 − ISSN 1695-0194

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