Criminología indeterminadas indeterminados
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Juan Muñoz Sánchez<br />
2. El cannabis en los convenios internacionales<br />
La primera vez que aparece el cannabis como sustancia objeto de control y<br />
fiscalización internacional es en los preparativos para la Conferencia Internacional<br />
del Opio, que tuvo lugar en 1911 en la Haya, y dio lugar a la Convención internacional<br />
del Opio de 1912 12 . El cannabis no aparecía en la agenda de esta Convención.<br />
A principios de siglo no existía preocupación por esta sustancia, pero fue<br />
Italia quien planteó la necesidad del control internacional del cannabis. Con el<br />
apoyo de Estados Unidos lograron que se incluyera una mención a la necesidad de<br />
un estudio científico y estadístico del cáñamo con fines de regularlo internacionalmente<br />
en el Anexo de la Convención 13 .<br />
Será en la Convención Internacional del Opio de 1925 cuando se incorpora el<br />
cannabis a la lista de sustancias psicoactivas sometidas a control internacional 14 . En<br />
el artículo primero se define el cáñamo índico como “las sumidades secas,<br />
florecidas o fructíferas de las matas hembras del Cannabis sativa L. de la que no<br />
ha sido extraída la resina, cualquiera que sea la denominación, bajo la cual se<br />
presente en el comercio”, y en el capítulo IV se prohíbe la exportación a países<br />
donde fuera legal y se exige un certificado de importación para los países que<br />
permitía el uso que atestigüe que está aprobado y es exclusivamente para los<br />
médicos o científicos.<br />
En 1948 en Naciones Unidas se comienza a preparar una nueva convención que<br />
sustituyera los distintos tratados existentes desde la Convención de la Haya de<br />
1912. En el último borrador de la Convención se incluyó un apartado de prohibición<br />
del cannabis que obligaba a ser abolidos usos socialmente aceptados del<br />
cannabis en muchos países asiáticos y africanos, si bien la objeción de la India a<br />
que se prohibiera el extendido uso del blang, preparado a base de hojas de cannabis<br />
y con bajo contenido psicoactivo, hizo que se excluyera de la definición del<br />
cannabis las hojas y las semillas 15 .<br />
La Convención Única de estupefaciente de 1961 incluyó el cannabis en la Lista<br />
I, que incluye sustancias muy adictivas y nocivas como la heroína o la cocaína, y en<br />
la Lista IV, que recoge los estupefacientes más peligrosos y nocivos incluidos en la<br />
12 Dave Bewley-Tailor/Tom Blickman/Martin Jelsma, “Auge y caída de la prohibición del cannabis. La<br />
historia del cannabis en el sistema de control de drogas de la ONU y opciones de reforma”. Transnational<br />
Institute. 2014, p. 13.<br />
13 “La Conferencia considera conveniente estudiar la cuestión del cáñamo índico desde el punto de vista<br />
estadístico y científico, con el propósito de regular sus usos indebidos, si así se estima necesario, mediante la<br />
legislación internacional o un acuerdo internacional”.<br />
14 Es en Ia Conferencia de Ginebra, convocada para preparar las medidas necesarias para aplicar la<br />
Convención del Opio de 1912, donde se propone incorporar el cannabis en las deliberaciones y someterlo al<br />
alcance de la Convención. Dave Bewley-Tailor/Tom Blickman/Martin Jelsma, “Auge y…”, cit. p. 14 aluden<br />
al delegado de Egipto como el que propone su inclusión.<br />
15 Art. 1 de la Convención define el cannabis como “las sumidades, floridas o con fruto, de las planta de<br />
la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a sumidades) de las cuales no se ha extraído la<br />
resina, cualquier que sea el nombre con que se designe”.<br />
Revista Electrónica de Ciencia Penal y <strong>Criminología</strong>. 2015, núm. 17-22, pp. 1-50 − ISSN 1695-0194