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MINISTERIO SEGURIDAD

2016_cuenta_publica

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ecepción de servicios de telecomunicaciones. A partir de esta iniciativa, los proyectos inmobiliarios<br />

deberán considerar en sus proyectos que las instalaciones de telecomunicaciones cuenten con<br />

la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar<br />

sus servicios en forma competitiva y de conformidad a las normas técnicas pertinentes.<br />

Adicionalmente, en abril de 2015 se promulgó la Ley Nº 20.831, que modifica el Código Aeronáutico<br />

en Materia de Transporte de Pasajeros y sus Derechos. Esta ley incorporó, dentro del mencionado<br />

cuerpo legal, un catálogo de derechos de los pasajeros, regulando de manera expresa los derechos<br />

que tiene el pasajero que ha sufrido la denegación de vuelo por sobreventa o la cancelación,<br />

determinando las condiciones y causas por las cuales una empresa de transporte debe responder<br />

frente a los consumidores.<br />

Otro esfuerzo por avanzar en el área de protección del consumidor fue la promulgación de la Ley<br />

Nº 20.855, en septiembre de 2015, que regula el alzamiento de hipotecas y prendas. Esta norma<br />

regula el alzamiento de garantías otorgadas con motivo de la entrega de un crédito, poniendo de<br />

cargo de las instituciones financieras la obligación de tramitar y cancelar estas garantías una vez<br />

pagado el crédito, sin que pueda significar un costo para el deudor que ha cancelado su deuda.<br />

6. Fortalecimiento de la libre competencia<br />

Se envió al Congreso Nacional el proyecto de ley que fortalece la institucionalidad de promoción<br />

y defensa de la libre competencia, Boletín 9950-03. Entre otros, la iniciativa introduce reformas en<br />

materia de colusión, ajustando la descripción de la conducta, fortaleciendo la delación compensada<br />

y sancionando con penas de presidio efectivo a quienes ejecuten u organicen carteles duros.<br />

Además, la iniciativa establece un procedimiento especial para el control de operaciones de<br />

concentración y dota a la Fiscalía Nacional Económica, FNE, de mejores herramientas para evaluar<br />

la competencia en los mercados y solucionar fallas de mercado o regulatorias. En materia de<br />

sanciones administrativas, el proyecto elimina el techo fijo de las multas, pasando asumir una<br />

regla de determinación basada en las ventas del infractor o el beneficio económico obtenido por<br />

la conducta. Con ello, se permitirá la aplicación de sanciones efectivamente disuasivas –a la vez<br />

que proporcionales–, impidiendo que el infractor pueda obtener provecho del quebrantamiento<br />

de la ley. El proyecto constituye un paso clave de nuestra institucionalidad para lograr mercados<br />

más competitivos.<br />

CUENTA PÚBLICA 2016<br />

Por su parte, la Fiscalía Nacional Económica exhibió logros de gran importancia. En lo que dice<br />

relación con su actividad persecutora, destacan, entre otros, el requerimiento presentado en<br />

contra de seis empresas navieras por coludirse en el mercado de transporte marítimo de vehículos<br />

a Chile; el requerimiento presentado contra las aerolíneas LAN y TAM por incumplir algunas de<br />

las condiciones establecidas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia al autorizar su<br />

fusión en el año 2011; el requerimiento en el caso de colusión de precios y reparto de mercado<br />

en el negocio de papel tissue, que afectó por años a los consumidores chilenos en productos<br />

como el papel higiénico, servilletas y toallas de papel, y el requerimiento presentado durante<br />

los primeros días de 2016 en contra de las principales cadenas supermercadistas del país por<br />

colusión en la comercialización de carne de pollo fresco.<br />

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