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Juntos Gaceta Mercantil - OCTUBRE 2016

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B) Las personas físicas con ingresos hasta por 4 millones de pesos percibidos en<br />

el ejercicio indeterminado anterior, pueden aplicar el mismo beneficio que los<br />

RIF para efecto de integrar su contabilidad electrónica.<br />

Lo anterior indica que si eres persona física de los contribuyentes ya indicados,<br />

que tienen como obligación llevar contabilidad electrónica y que en los<br />

términos de la séptima modificación a la Resolución Miscelánea para el ejercicio<br />

2014, no percibieron ingresos superiores a 4 millones de pesos en el ejercicio<br />

2013, la obligación de subir la contabilidad a la página del SAT comienza a<br />

partir de <strong>2016</strong> y no en 2015, y es donde precisamente cobra importancia la regla<br />

2.8.1.19, la cual originalmente señalaba que para cumplir con la obligación de<br />

llevar e ingresar en forma mensual su contabilidad electrónica, los<br />

contribuyentes tenían que ingresar un caso de aclaración a más tardar en el mes<br />

de abril de <strong>2016</strong>; sin embargo, el artículo sexto transitorio de la tercera<br />

modificación a la Resolución Miscelánea, publicado el 14 de julio, faculta la<br />

posibilidad de que surta efectos a partir del 1 de enero de <strong>2016</strong> a través de la<br />

sección de Mi Portal, en lo referente a “Solicitud de aclaración”, haciendo<br />

mención a la regla 2.8.1.19 de esa tercera resolución.<br />

En conclusión, la tendencia de las personas físicas es que cumplan con su<br />

obligación de llevar e ingresar su contabilidad electrónica a través de la<br />

herramienta conocida como Mis Cuentas, donde hasta el día hoy la aplicación<br />

debería hacer todo de forma automática; sin embargo, si ingresamos a la opción<br />

de Mi Contabilidad en la citada aplicación ¡sorpresa!, no hay información<br />

precargada, por lo que es tarea de la autoridad actualizar dicha información y<br />

no el contribuyente.<br />

la tendencia de las personas físicas es<br />

que cumplan con su obligación de llevar<br />

e ingresar su contabilidad electrónica a<br />

través de la herramienta conocida como<br />

Mis Cuentas<br />

<strong>OCTUBRE</strong> <strong>2016</strong><br />

21<br />

pg

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