Revista Mensual Setiembre 2017
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EDITORIAL<br />
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Es una publicación de:<br />
SOBRE LA EXTINCIÓN DE LAS MULTAS POR DECLARACION<br />
DE DATOS FALSOS POR ERRORES DE TRANSCRIPCIÓN<br />
A finales del año 2016 el gobierno emitió el Decreto Legislativo N° 1311 a<br />
través del cual modificó y derogó varios artículos del Código Tributario entre<br />
ellos el numeral 1) del artículo 178°, que tipifica la infracción de declaración<br />
de datos falsos, pero lo resaltante a ese momento fue la lo dispuesto en la<br />
primera disposición complementaria final de dicho decreto estableciéndose<br />
la extinción de multas a quienes hubieran cometido dicha infracción desde el<br />
06 de febrero de 2004 hasta el 30 de diciembre de 2016, originadas por el<br />
error de transcripción, en las declaraciones, sea total o parcial, definiéndose<br />
como error de transcripción como aquel error producto del incorrecto<br />
traslado de información de documentos fuentes, tales como libros y registros<br />
o comprobantes de pago, a una declaración, siendo posible de determinar<br />
el mencionado error de la simple observación de los documentos fuente<br />
pertinentes; sin embargo el error de transcripción no es la única condición que<br />
debieran de cumplir los contribuyentes infractores sino además tenían que<br />
verificar que cumplieran concurrentemente dos condiciones establecidos en la<br />
norma y poder beneficiarse con la extinción de su deuda por dicha infracción.<br />
¿Cuáles son dichas condiciones?<br />
a) De establecerse la existencia de tributo omitido o saldo, crédito u otro<br />
concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente<br />
declarada.<br />
i. No se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar en<br />
el período respectivo considerando los saldos a favor, pérdidas netas<br />
compensables de períodos o ejercicios anteriores, pagos anticipados,<br />
otros créditos y las compensaciones efectuadas o<br />
ii. El saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida indebidamente<br />
declarada no hubieran sido arrastrados o aplicados a los siguientes<br />
períodos o ejercicios.<br />
b) Las resoluciones de multa emitidas no se encuentren firmes a la fecha de<br />
entrada en vigencia del presente decreto legislativo.<br />
Otro aspecto importante de la norma fue establecer específicamente que los<br />
contribuyentes infractores no les serian aplicable dicha extinción si la comisión<br />
de la infracción se derivara de haber obtenido una devolución indebida.<br />
También es importante señalar que la declaración de la extinción de la multas<br />
derivadas de la comisión de dicha infracción no determinaba de modo alguno<br />
un supuesto de devolución de aquellas multas que hubieren sido pagadas<br />
antes de la entrada en vigencia de la norma.<br />
Hasta el día 29 de setiembre se entendía que dicho beneficio podría ser gozado<br />
por cualquier contribuyente que hubiera cometido la infracción tipificada<br />
en el numeral 1) del artículo 178° del Código tributario sin embargo con la<br />
dación de la Ley N° 30660, por la cual se incorpora un párrafo a la primera<br />
disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1311, la extinción<br />
como beneficio solo le será aplicable solo a las personas naturales y a las<br />
micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), la interrogante que surge<br />
es ¿Qué pasará con todos aquellos contribuyentes infractores que creyeron<br />
que sus multas estaban extintas desde la entrada en vigencia del decreto hasta<br />
la dación de la Ley N° 30660? ¿Acaso perdieron el beneficio? ¿Es posible la<br />
aplicación retroactiva frente a un beneficio ya ganado?<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
Los artículos firmados son responsabilidad<br />
del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
no comparte necesariamente las opiniones<br />
de sus colaboradores.<br />
EL DIRECTOR<br />
Derechos Reservados®<br />
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />
Nacional del Perú<br />
N° 98-0419<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial