Revista Mensual Setiembre 2017
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ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
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INFORME<br />
PROTESTO Y CADUCIDAD O DETERIORO<br />
DE CHEQUES Y LETRAS<br />
C.P. Enver Damian De La Cruz<br />
Contador especialista en Contabilidad Financiera. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />
I INTRODUCCIÓN<br />
Los títulos valores son los instrumentos que incorporan<br />
derechos patrimoniales a favor de un acreedor, que<br />
están destinados a la circulación y que cumplen con<br />
las características y requisitos legales para ostentar<br />
tal condición. El derecho contenido en un título valor<br />
se denomina derecho incorporado, pues nace de un<br />
acto jurídico patrimonial llamado acto causal, el cual<br />
proyecta sus efectos patrimoniales en un documento<br />
independiente, el cual goza de plena autonomía con<br />
respecto del acto causal.<br />
II. EL PROTESTO<br />
El protesto es el medio por el cual se acredita en forma<br />
auténtica que el título valor no ha sido pagado o, tratándose<br />
de la letra de cambio, que tampoco ha sido aceptada. El<br />
acto se llama protesto porque el tenedor hace la protesta<br />
de repetir todas las perdidas, gastos, daños e intereses<br />
contra quien ha dado origen al mismo. La ley otorga al<br />
protesto una función probatoria y una conservativa de<br />
los derechos del tenedor del título. Probatoria, en cuanto<br />
acredita que el obligado o los obligados no cumplieron<br />
las obligaciones respectivas, haciendo posible al tenedor<br />
ejercitar las acciones correspondientes. Conservativa, en<br />
cuanto sin ese acto se pierden las acciones propias de los<br />
títulos valores.<br />
Plazos para diligenciar el protesto.-<br />
1 Protesto por falta de aceptación:<br />
Dentro del plazo de presentación de la letra de cambio<br />
para ese efecto.<br />
Incluso hasta los 8 días posteriores al vencimiento del<br />
plazo legal o del señalado en el mismo título como<br />
termino para su presentación a su aceptación.<br />
2. Protesto por falta de pago de suma dineraria:<br />
Dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento<br />
(excepto cheque y otros títulos valores con vencimiento<br />
a la vista)<br />
3. Protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos<br />
a la vista (no cheque)<br />
Desde el día siguiente de su emisión, durante el plazo<br />
de su presentación al pago, e inclusive, hasta los 8<br />
días posteriores al vencimiento del plazo legal o del<br />
señalado en el mismo título como termino para su<br />
presentación al pago.<br />
Es válido el protesto hecho el mismo día de su<br />
presentación al pago.<br />
4. Protesto por falta de pago de cheque:<br />
Dentro del plazo de presentación (30 días)<br />
5. Protesto en los demás títulos valores sujetos a protesto:<br />
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que debió<br />
cumplirse la obligación.<br />
Base legal: artículo 72 de la ley de títulos valores.<br />
• Lugar del Protesto.-<br />
En el lugar designado para su presentación al pago:<br />
Nótese que a la ley no menciona con quien debe<br />
entenderse el acto de protesto, en caso que la persona<br />
contrata quien deba realizarse no esté presente.<br />
Si no hay domicilio (por falta de indicación o<br />
imposibilidad de determinarlo) o fuere inexistente por<br />
notificación a la cámara de comercio provincial (sea del<br />
lugar de pago o en defecto, el lugar de emisión).<br />
Base legal: Articulo 73 de la Ley de títulos valores.<br />
• Trámite del protesto<br />
Por notificación dirigida al obligado principal por<br />
notario o sus secretarios o por juez de paz del distrito<br />
correspondiente al lugar de pago (si no hay notario).<br />
Los secretarios son designados por el notario y se<br />
comunica al colegio de notarios al que pertenece para<br />
su registro.<br />
La responsabilidad la asume el notario.<br />
Base legal: Articulo 74 de la Ley de títulos valores.<br />
• Día del Protesto<br />
La notificación solo de lunes a viernes en tanto sea día<br />
hábil y dentro de los plazos indicados; Si el ultimo día<br />
fuere inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil o, en<br />
su caso, laboral siguiente.<br />
El plazo se computa por día natural.<br />
Base legal: Articulo 75 de la Ley de títulos valores.<br />
• Requisitos formales de la notificación del protesto:<br />
Según el artículo 77 de la Ley de títulos valores indica<br />
lo siguiente:<br />
La notificación del protesto que el fedatario curse al<br />
domicilio designado para su pago o en su defecto,<br />
al lugar señalado en esta ley, contendrá la siguiente<br />
información:<br />
a) El número correlativo que le corresponde;<br />
b) Lugar y fecha de la notificación;<br />
c) Nombre del obligado contra quien se realiza el<br />
protesto;<br />
d) Domicilio donde se dirige la notificación;<br />
e) Indicación de la denominación del título valor sujeto<br />
a protesto, fecha de emisión, fecha de vencimiento en<br />
su caso, importe o derecho que representa y cualquier<br />
otro elemento necesario para su identificación. Podrá<br />
optarse en su lugar por enviar una copia fotostática,<br />
u obtenida por cualquier otro medio similar, del título<br />
valor objeto de protesto;<br />
f) Nombre del solicitante;<br />
g) Nombre y dirección del fedatario que realiza la<br />
notificación;<br />
h) Firma del fedatario; o, de ser el caso, del secretario<br />
notarial.<br />
• Constancia del protesto:<br />
El fedatario mantiene actas o registros.<br />
Si el emplazado no se apersona a cumplir la obligación<br />
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