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Revista Mensual Setiembre 2017

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ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

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dd<br />

INFORME<br />

PROTESTO Y CADUCIDAD O DETERIORO<br />

DE CHEQUES Y LETRAS<br />

C.P. Enver Damian De La Cruz<br />

Contador especialista en Contabilidad Financiera. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />

I INTRODUCCIÓN<br />

Los títulos valores son los instrumentos que incorporan<br />

derechos patrimoniales a favor de un acreedor, que<br />

están destinados a la circulación y que cumplen con<br />

las características y requisitos legales para ostentar<br />

tal condición. El derecho contenido en un título valor<br />

se denomina derecho incorporado, pues nace de un<br />

acto jurídico patrimonial llamado acto causal, el cual<br />

proyecta sus efectos patrimoniales en un documento<br />

independiente, el cual goza de plena autonomía con<br />

respecto del acto causal.<br />

II. EL PROTESTO<br />

El protesto es el medio por el cual se acredita en forma<br />

auténtica que el título valor no ha sido pagado o, tratándose<br />

de la letra de cambio, que tampoco ha sido aceptada. El<br />

acto se llama protesto porque el tenedor hace la protesta<br />

de repetir todas las perdidas, gastos, daños e intereses<br />

contra quien ha dado origen al mismo. La ley otorga al<br />

protesto una función probatoria y una conservativa de<br />

los derechos del tenedor del título. Probatoria, en cuanto<br />

acredita que el obligado o los obligados no cumplieron<br />

las obligaciones respectivas, haciendo posible al tenedor<br />

ejercitar las acciones correspondientes. Conservativa, en<br />

cuanto sin ese acto se pierden las acciones propias de los<br />

títulos valores.<br />

Plazos para diligenciar el protesto.-<br />

1 Protesto por falta de aceptación:<br />

Dentro del plazo de presentación de la letra de cambio<br />

para ese efecto.<br />

Incluso hasta los 8 días posteriores al vencimiento del<br />

plazo legal o del señalado en el mismo título como<br />

termino para su presentación a su aceptación.<br />

2. Protesto por falta de pago de suma dineraria:<br />

Dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento<br />

(excepto cheque y otros títulos valores con vencimiento<br />

a la vista)<br />

3. Protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos<br />

a la vista (no cheque)<br />

Desde el día siguiente de su emisión, durante el plazo<br />

de su presentación al pago, e inclusive, hasta los 8<br />

días posteriores al vencimiento del plazo legal o del<br />

señalado en el mismo título como termino para su<br />

presentación al pago.<br />

Es válido el protesto hecho el mismo día de su<br />

presentación al pago.<br />

4. Protesto por falta de pago de cheque:<br />

Dentro del plazo de presentación (30 días)<br />

5. Protesto en los demás títulos valores sujetos a protesto:<br />

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que debió<br />

cumplirse la obligación.<br />

Base legal: artículo 72 de la ley de títulos valores.<br />

• Lugar del Protesto.-<br />

En el lugar designado para su presentación al pago:<br />

Nótese que a la ley no menciona con quien debe<br />

entenderse el acto de protesto, en caso que la persona<br />

contrata quien deba realizarse no esté presente.<br />

Si no hay domicilio (por falta de indicación o<br />

imposibilidad de determinarlo) o fuere inexistente por<br />

notificación a la cámara de comercio provincial (sea del<br />

lugar de pago o en defecto, el lugar de emisión).<br />

Base legal: Articulo 73 de la Ley de títulos valores.<br />

• Trámite del protesto<br />

Por notificación dirigida al obligado principal por<br />

notario o sus secretarios o por juez de paz del distrito<br />

correspondiente al lugar de pago (si no hay notario).<br />

Los secretarios son designados por el notario y se<br />

comunica al colegio de notarios al que pertenece para<br />

su registro.<br />

La responsabilidad la asume el notario.<br />

Base legal: Articulo 74 de la Ley de títulos valores.<br />

• Día del Protesto<br />

La notificación solo de lunes a viernes en tanto sea día<br />

hábil y dentro de los plazos indicados; Si el ultimo día<br />

fuere inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil o, en<br />

su caso, laboral siguiente.<br />

El plazo se computa por día natural.<br />

Base legal: Articulo 75 de la Ley de títulos valores.<br />

• Requisitos formales de la notificación del protesto:<br />

Según el artículo 77 de la Ley de títulos valores indica<br />

lo siguiente:<br />

La notificación del protesto que el fedatario curse al<br />

domicilio designado para su pago o en su defecto,<br />

al lugar señalado en esta ley, contendrá la siguiente<br />

información:<br />

a) El número correlativo que le corresponde;<br />

b) Lugar y fecha de la notificación;<br />

c) Nombre del obligado contra quien se realiza el<br />

protesto;<br />

d) Domicilio donde se dirige la notificación;<br />

e) Indicación de la denominación del título valor sujeto<br />

a protesto, fecha de emisión, fecha de vencimiento en<br />

su caso, importe o derecho que representa y cualquier<br />

otro elemento necesario para su identificación. Podrá<br />

optarse en su lugar por enviar una copia fotostática,<br />

u obtenida por cualquier otro medio similar, del título<br />

valor objeto de protesto;<br />

f) Nombre del solicitante;<br />

g) Nombre y dirección del fedatario que realiza la<br />

notificación;<br />

h) Firma del fedatario; o, de ser el caso, del secretario<br />

notarial.<br />

• Constancia del protesto:<br />

El fedatario mantiene actas o registros.<br />

Si el emplazado no se apersona a cumplir la obligación<br />

E -<br />

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