Revista Mensual Setiembre 2017
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
remuneración asegurable correspondiente al mes de<br />
agosto 2016. De todos los beneficios percibidos por<br />
los trabajadores, no todos se encuentran afectos al<br />
SCTR, ya que solo se aplicara el porcentaje resultante<br />
respecto de aquellos ingresos que sean considerados<br />
como remuneración por las normas del SCTR y las<br />
normas laborales que definan que se entiende como<br />
remuneración. En el caso exclusivo del SCTR los subsidios<br />
temporales que se pagan por maternidad e incapacidad<br />
temporal también cuentan como remuneración afecta<br />
al SCTR. En aplicación de estas reglas, son remuneración<br />
los siguientes conceptos:<br />
Remuneración básica : S/. 60,000<br />
Asignación familiar : S/. 1,200<br />
Bonificación por producción : S/. 11,000<br />
Bonificación por trabajo en altura : S/. 2,400<br />
Subsidios por maternidad : S/. 2,000<br />
Comisiones : S/. 3,900<br />
Total : S/. 78,500.000<br />
Por el mes de agosto la tasa de 1.74%, será aplicable al<br />
total de la remuneración asegurable que equivale a S/<br />
1,365.9<br />
• Por cumplimiento de medidas de seguridad e higiene<br />
Transcurrido un año la empresa solicita el descuento de<br />
la tasa de aportación, situación prevista en las normas<br />
sobre contratación del SCTR con EsSalud. Presentada la<br />
solicitud relacionada con el cumplimiento de medidas<br />
de higiene y seguridad industrial, EsSalud considera<br />
que, en efecto, la empresa ha superado las medidas<br />
de higiene y seguridad, por tanto le corresponde un<br />
descuento del 20%, el cual tendrá una vigencia de 12<br />
meses.<br />
• Tasa básica : 0.53%<br />
• Tasa por actividad económica : 0.77%<br />
• Sub Total : 1.30%<br />
- Descuento por trabajadores 5% : 0.26%<br />
Total tasa : 1.04%<br />
Total tasa con IGV : 1.277%<br />
c. Pensión de invalidez SCTR<br />
Una empresa comercial mantiene un contrato desde<br />
febrero del 2014 con una aseguradora por concepto<br />
de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo<br />
siendo los beneficiados sus 15 trabajadores. En<br />
setiembre de 2015 un empleado sufrió un accidente<br />
de trabajo quedando incapacitado para laborar en<br />
forma continua y de acuerdo a los análisis realizados<br />
no se conoce exactamente el tipo de incapacidad que<br />
pueda tener.<br />
La remuneración de los últimos doce (12) meses es<br />
como sigue:<br />
• Agosto : S/ 1,800<br />
• <strong>Setiembre</strong>s : S/ 1,800<br />
• Octubre : S/ 2,100<br />
• Noviembre : S/ 2,100<br />
• Diciembre : S/ 2,100<br />
• Enero : S/ 2,100<br />
• Febrero<br />
• Marzo<br />
:<br />
:<br />
S/ 2,400<br />
S/ 2,400<br />
• Abril : S/ 2,400<br />
• Mayo : S/ 2,800<br />
• Junio : S/ 2,800<br />
• Julio : S/ 2,800<br />
La empresa desea saber qué tipo de pensiones por<br />
invalidez otorga las aseguradoras por el SCTR.<br />
Solución:<br />
El artículo 18 y siguientes de las Normas Técnicas<br />
del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo<br />
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-SA<br />
considera los riesgos asegurados y prestaciones<br />
mínimas que otorga en caso de invalidez con los<br />
diversos tipos que en ella se menciona como<br />
consecuencia de un accidente de trabajo producido<br />
por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una<br />
fuerza externa.<br />
El monto de la pensión será calculado sobre el<br />
100% de la remuneración mensual del asegurado,<br />
entendida como el promedio de las remuneraciones<br />
asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro. Si<br />
la vida laboral activa es menor a 12 meses se tomará<br />
el promedio de las remuneraciones que haya recibido<br />
durante su vida laboral.<br />
Datos:<br />
- Fecha de ingreso : febrero de 2014<br />
- Mes de incapacidad : etiembre 2015<br />
- Últimos 12 meses : agosto2014<br />
/julio 2014<br />
- Promedio remuneración : S/ 2,300<br />
Determinación de los montos de pensión según los<br />
tipos de invalidez considerando la remuneración<br />
mensual de S/ 2,300.<br />
• Invalidez parcial permanente<br />
Se paga como mínimo una pensión vitalicia<br />
mensual del 50% de la remuneración mensual si<br />
queda disminuida en su capacidad de trabajo en<br />
forma permanente en una porción igual o superior<br />
al 50%, pero menor a los dos tercios:<br />
50% de 2,300: S/ 1,150<br />
• Invalidez total permanente<br />
Se paga como mínimo una pensión vitalicia<br />
mensual del 70% de su remuneración mensual<br />
si queda disminuido en su capacidad de trabajo<br />
en forma permanente en una proporción igual o<br />
superior a los dos tercios:<br />
70% de S/ 2300: S/ 1,610.00<br />
Será como mínimo el 100% de la remuneración<br />
mensual si el asegurado quedará definitivamente<br />
incapacitado para cualquier clase de<br />
trabajo remunerado y, además, requiriera<br />
indispensablemente del auxilio de otra persona<br />
para movilizarse o realizar funciones esenciales<br />
para la vida. En este caso la pensión resultante no<br />
podrá ser inferior a la remuneración mínima legal<br />
para los trabajadores en actividad.<br />
100% de S/2,300: S/ 2,300<br />
• Invalides temporal<br />
Se pagará al asegurado la pensión mensual que<br />
corresponda, según el grado total o parcial de la<br />
D<br />
- 8<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial