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Revista Mensual Setiembre 2017

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D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

remuneración asegurable correspondiente al mes de<br />

agosto 2016. De todos los beneficios percibidos por<br />

los trabajadores, no todos se encuentran afectos al<br />

SCTR, ya que solo se aplicara el porcentaje resultante<br />

respecto de aquellos ingresos que sean considerados<br />

como remuneración por las normas del SCTR y las<br />

normas laborales que definan que se entiende como<br />

remuneración. En el caso exclusivo del SCTR los subsidios<br />

temporales que se pagan por maternidad e incapacidad<br />

temporal también cuentan como remuneración afecta<br />

al SCTR. En aplicación de estas reglas, son remuneración<br />

los siguientes conceptos:<br />

Remuneración básica : S/. 60,000<br />

Asignación familiar : S/. 1,200<br />

Bonificación por producción : S/. 11,000<br />

Bonificación por trabajo en altura : S/. 2,400<br />

Subsidios por maternidad : S/. 2,000<br />

Comisiones : S/. 3,900<br />

Total : S/. 78,500.000<br />

Por el mes de agosto la tasa de 1.74%, será aplicable al<br />

total de la remuneración asegurable que equivale a S/<br />

1,365.9<br />

• Por cumplimiento de medidas de seguridad e higiene<br />

Transcurrido un año la empresa solicita el descuento de<br />

la tasa de aportación, situación prevista en las normas<br />

sobre contratación del SCTR con EsSalud. Presentada la<br />

solicitud relacionada con el cumplimiento de medidas<br />

de higiene y seguridad industrial, EsSalud considera<br />

que, en efecto, la empresa ha superado las medidas<br />

de higiene y seguridad, por tanto le corresponde un<br />

descuento del 20%, el cual tendrá una vigencia de 12<br />

meses.<br />

• Tasa básica : 0.53%<br />

• Tasa por actividad económica : 0.77%<br />

• Sub Total : 1.30%<br />

- Descuento por trabajadores 5% : 0.26%<br />

Total tasa : 1.04%<br />

Total tasa con IGV : 1.277%<br />

c. Pensión de invalidez SCTR<br />

Una empresa comercial mantiene un contrato desde<br />

febrero del 2014 con una aseguradora por concepto<br />

de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo<br />

siendo los beneficiados sus 15 trabajadores. En<br />

setiembre de 2015 un empleado sufrió un accidente<br />

de trabajo quedando incapacitado para laborar en<br />

forma continua y de acuerdo a los análisis realizados<br />

no se conoce exactamente el tipo de incapacidad que<br />

pueda tener.<br />

La remuneración de los últimos doce (12) meses es<br />

como sigue:<br />

• Agosto : S/ 1,800<br />

• <strong>Setiembre</strong>s : S/ 1,800<br />

• Octubre : S/ 2,100<br />

• Noviembre : S/ 2,100<br />

• Diciembre : S/ 2,100<br />

• Enero : S/ 2,100<br />

• Febrero<br />

• Marzo<br />

:<br />

:<br />

S/ 2,400<br />

S/ 2,400<br />

• Abril : S/ 2,400<br />

• Mayo : S/ 2,800<br />

• Junio : S/ 2,800<br />

• Julio : S/ 2,800<br />

La empresa desea saber qué tipo de pensiones por<br />

invalidez otorga las aseguradoras por el SCTR.<br />

Solución:<br />

El artículo 18 y siguientes de las Normas Técnicas<br />

del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo<br />

aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-SA<br />

considera los riesgos asegurados y prestaciones<br />

mínimas que otorga en caso de invalidez con los<br />

diversos tipos que en ella se menciona como<br />

consecuencia de un accidente de trabajo producido<br />

por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una<br />

fuerza externa.<br />

El monto de la pensión será calculado sobre el<br />

100% de la remuneración mensual del asegurado,<br />

entendida como el promedio de las remuneraciones<br />

asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro. Si<br />

la vida laboral activa es menor a 12 meses se tomará<br />

el promedio de las remuneraciones que haya recibido<br />

durante su vida laboral.<br />

Datos:<br />

- Fecha de ingreso : febrero de 2014<br />

- Mes de incapacidad : etiembre 2015<br />

- Últimos 12 meses : agosto2014<br />

/julio 2014<br />

- Promedio remuneración : S/ 2,300<br />

Determinación de los montos de pensión según los<br />

tipos de invalidez considerando la remuneración<br />

mensual de S/ 2,300.<br />

• Invalidez parcial permanente<br />

Se paga como mínimo una pensión vitalicia<br />

mensual del 50% de la remuneración mensual si<br />

queda disminuida en su capacidad de trabajo en<br />

forma permanente en una porción igual o superior<br />

al 50%, pero menor a los dos tercios:<br />

50% de 2,300: S/ 1,150<br />

• Invalidez total permanente<br />

Se paga como mínimo una pensión vitalicia<br />

mensual del 70% de su remuneración mensual<br />

si queda disminuido en su capacidad de trabajo<br />

en forma permanente en una proporción igual o<br />

superior a los dos tercios:<br />

70% de S/ 2300: S/ 1,610.00<br />

Será como mínimo el 100% de la remuneración<br />

mensual si el asegurado quedará definitivamente<br />

incapacitado para cualquier clase de<br />

trabajo remunerado y, además, requiriera<br />

indispensablemente del auxilio de otra persona<br />

para movilizarse o realizar funciones esenciales<br />

para la vida. En este caso la pensión resultante no<br />

podrá ser inferior a la remuneración mínima legal<br />

para los trabajadores en actividad.<br />

100% de S/2,300: S/ 2,300<br />

• Invalides temporal<br />

Se pagará al asegurado la pensión mensual que<br />

corresponda, según el grado total o parcial de la<br />

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<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial

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