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Revista Mensual Setiembre 2017

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D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

cuánto podría ascender su multa por esta infracción, si la<br />

empresa cuanta con 35 trabajadores pero solo 10 cuentan<br />

con el seguro de vida por tener más de cuatro años en la<br />

empresa.<br />

Desarrollo<br />

La falta de actualización no es una falta grave, corresponde<br />

sancionarla como infracción leve, ya que el reglamento de la<br />

Ley de Inspecciones sanciona como infracción leve “cualquier<br />

otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente<br />

formales o documentales, siempre que no esté tipificado<br />

como infracción grave”. Según el cuadro no Mype la multa<br />

oscila entre 0.23 a 13.5 UIT.<br />

Gravedad<br />

de la<br />

infracción<br />

1 a<br />

10<br />

11<br />

a<br />

25<br />

26<br />

a<br />

50<br />

No MYPE<br />

Número de trabajadores afectados<br />

51 a<br />

100<br />

101<br />

a<br />

200<br />

201<br />

a<br />

300<br />

301<br />

a<br />

400<br />

401<br />

a<br />

500<br />

501<br />

a<br />

999<br />

Leves 0.23 0.77 1.10 2.03 2.70 3.24 4.61 6.62 9.45 13.5<br />

1,000<br />

y +<br />

Como la falta de actualización en el registro no afecta directamente<br />

al trabajador se considera una infracción leve, y como son 10 los<br />

trabajadores se usara el 0.23 x UIT.<br />

Reemplazando valores tenemos<br />

4050.00 x 0.23 =S/ 931.50<br />

De igual forma si la empresa cumpliese el requisito para registrase<br />

en la Remype podría disminuir su multa hasta 0.14 UIT.<br />

3. Seguro vida ley y suspensión de la relación laboral<br />

El gerente general de una tienda venta de autos nos señala<br />

que un trabajador, que cuenta con el Seguro Vida Ley, se<br />

encuentra con licencia sin goce de haber por 3 meses a partir<br />

de octubre, ¿debe pagar las primas del Seguro de Vida Ley<br />

durante los meses que está con licencia? De tener que pagar<br />

las primas, ¿sobre qué monto se calcularía la prima que debe<br />

pagar?<br />

Si el trabajador percibe:<br />

- Remuneración básica : S/. 850.00<br />

- Movilidad : S/. 500.00<br />

- Subsidio por incapacidad : S/. 2,250.00<br />

- Alimentación principal : S/. 600.00<br />

- Comisiones:<br />

o <strong>Setiembre</strong> : S/. 2000.00<br />

o Agosto : S/. 1900.00<br />

o Julio : S/. 4500.00<br />

o Junio : S/. 1500.00<br />

o Mayo : S/. 1200.00<br />

o Abril : S/. 1200.00<br />

¿Cuál será su remuneración computable para el pago de la<br />

prima, si la tasa por categoría del trabajador es de 1.8%?<br />

Desarrollo<br />

a. En caso de suspensión de la relación laboral establecida<br />

en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de<br />

Productividad y Competitividad Laboral, regulado por<br />

Decreto Supremo N° 003-97-TR, el empleador está obligado<br />

a continuar pagando las primas correspondientes. Solo con<br />

excepción del caso de suspensión de la relación laboral por<br />

inhabilitación administrativa o judicial no se pagará la prima<br />

de la póliza.<br />

b. El cálculo de la prima para estos supuestos, se realizará<br />

sobre la base de la última remuneración percibida antes<br />

de la suspensión de la relación laboral. En este caso la<br />

remuneración computable es aquella que se consigna<br />

en los libros de planillas y boletas de pago percibidas<br />

habitualmente por el trabajador, aun cuando sus<br />

montos puedan variar en razón de incrementos u otros<br />

motivos, hasta el límite de la remuneración máxima<br />

asegurable establecida para efectos del seguro de<br />

invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema<br />

Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones,<br />

participaciones, compensación vacacional adicional y<br />

otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.<br />

Cuando se trate de trabajadores remunerados a comisión<br />

o destajo se considera el promedio de las percibidas en<br />

los últimos tres meses.<br />

Así tenemos la remuneración computable:<br />

- Remuneración básica : S/.850.00<br />

- Movilidad : S/.500.00<br />

- Alimentación principal : S/. 600.00<br />

- Comisiones :<br />

o <strong>Setiembre</strong> : S/. 2,000.00<br />

- Total : S/.3950.00<br />

Nota: El subsidio no se incorpora ya que no es<br />

remuneración, tampoco se promedia las comisiones ya<br />

que solo se promedian estas cuando el trabajador es<br />

comisionista puro, y en el presente caso posee un básico.<br />

Por lo que su remuneración ménsual se incrementa<br />

según su comisión variable.<br />

Reemplazando valores: 1.8% X 3,950.00 = 71.10<br />

La declaración del pago de la prima mensual del Seguro<br />

Vida Ley en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se realiza<br />

de acuerdo al siguiente procedimiento:<br />

a) Seleccionar la casilla Aportes y Tributos<br />

b) En Aportaciones del Empleador, registrar en el “código<br />

0803 Póliza de seguro - D. Leg. 688”, el monto de la<br />

prima mensual.<br />

D<br />

- 6<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial

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