Revista Mensual Setiembre 2017
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
cuánto podría ascender su multa por esta infracción, si la<br />
empresa cuanta con 35 trabajadores pero solo 10 cuentan<br />
con el seguro de vida por tener más de cuatro años en la<br />
empresa.<br />
Desarrollo<br />
La falta de actualización no es una falta grave, corresponde<br />
sancionarla como infracción leve, ya que el reglamento de la<br />
Ley de Inspecciones sanciona como infracción leve “cualquier<br />
otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente<br />
formales o documentales, siempre que no esté tipificado<br />
como infracción grave”. Según el cuadro no Mype la multa<br />
oscila entre 0.23 a 13.5 UIT.<br />
Gravedad<br />
de la<br />
infracción<br />
1 a<br />
10<br />
11<br />
a<br />
25<br />
26<br />
a<br />
50<br />
No MYPE<br />
Número de trabajadores afectados<br />
51 a<br />
100<br />
101<br />
a<br />
200<br />
201<br />
a<br />
300<br />
301<br />
a<br />
400<br />
401<br />
a<br />
500<br />
501<br />
a<br />
999<br />
Leves 0.23 0.77 1.10 2.03 2.70 3.24 4.61 6.62 9.45 13.5<br />
1,000<br />
y +<br />
Como la falta de actualización en el registro no afecta directamente<br />
al trabajador se considera una infracción leve, y como son 10 los<br />
trabajadores se usara el 0.23 x UIT.<br />
Reemplazando valores tenemos<br />
4050.00 x 0.23 =S/ 931.50<br />
De igual forma si la empresa cumpliese el requisito para registrase<br />
en la Remype podría disminuir su multa hasta 0.14 UIT.<br />
3. Seguro vida ley y suspensión de la relación laboral<br />
El gerente general de una tienda venta de autos nos señala<br />
que un trabajador, que cuenta con el Seguro Vida Ley, se<br />
encuentra con licencia sin goce de haber por 3 meses a partir<br />
de octubre, ¿debe pagar las primas del Seguro de Vida Ley<br />
durante los meses que está con licencia? De tener que pagar<br />
las primas, ¿sobre qué monto se calcularía la prima que debe<br />
pagar?<br />
Si el trabajador percibe:<br />
- Remuneración básica : S/. 850.00<br />
- Movilidad : S/. 500.00<br />
- Subsidio por incapacidad : S/. 2,250.00<br />
- Alimentación principal : S/. 600.00<br />
- Comisiones:<br />
o <strong>Setiembre</strong> : S/. 2000.00<br />
o Agosto : S/. 1900.00<br />
o Julio : S/. 4500.00<br />
o Junio : S/. 1500.00<br />
o Mayo : S/. 1200.00<br />
o Abril : S/. 1200.00<br />
¿Cuál será su remuneración computable para el pago de la<br />
prima, si la tasa por categoría del trabajador es de 1.8%?<br />
Desarrollo<br />
a. En caso de suspensión de la relación laboral establecida<br />
en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de<br />
Productividad y Competitividad Laboral, regulado por<br />
Decreto Supremo N° 003-97-TR, el empleador está obligado<br />
a continuar pagando las primas correspondientes. Solo con<br />
excepción del caso de suspensión de la relación laboral por<br />
inhabilitación administrativa o judicial no se pagará la prima<br />
de la póliza.<br />
b. El cálculo de la prima para estos supuestos, se realizará<br />
sobre la base de la última remuneración percibida antes<br />
de la suspensión de la relación laboral. En este caso la<br />
remuneración computable es aquella que se consigna<br />
en los libros de planillas y boletas de pago percibidas<br />
habitualmente por el trabajador, aun cuando sus<br />
montos puedan variar en razón de incrementos u otros<br />
motivos, hasta el límite de la remuneración máxima<br />
asegurable establecida para efectos del seguro de<br />
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema<br />
Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones,<br />
participaciones, compensación vacacional adicional y<br />
otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.<br />
Cuando se trate de trabajadores remunerados a comisión<br />
o destajo se considera el promedio de las percibidas en<br />
los últimos tres meses.<br />
Así tenemos la remuneración computable:<br />
- Remuneración básica : S/.850.00<br />
- Movilidad : S/.500.00<br />
- Alimentación principal : S/. 600.00<br />
- Comisiones :<br />
o <strong>Setiembre</strong> : S/. 2,000.00<br />
- Total : S/.3950.00<br />
Nota: El subsidio no se incorpora ya que no es<br />
remuneración, tampoco se promedia las comisiones ya<br />
que solo se promedian estas cuando el trabajador es<br />
comisionista puro, y en el presente caso posee un básico.<br />
Por lo que su remuneración ménsual se incrementa<br />
según su comisión variable.<br />
Reemplazando valores: 1.8% X 3,950.00 = 71.10<br />
La declaración del pago de la prima mensual del Seguro<br />
Vida Ley en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se realiza<br />
de acuerdo al siguiente procedimiento:<br />
a) Seleccionar la casilla Aportes y Tributos<br />
b) En Aportaciones del Empleador, registrar en el “código<br />
0803 Póliza de seguro - D. Leg. 688”, el monto de la<br />
prima mensual.<br />
D<br />
- 6<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial