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8<br />
JuLio <strong>2018</strong><br />
- - * -_ * - * - * _ * _ * _ _ sucedió en Buenos Aires . /. / - - - * _ * _ _ .<br />
TRASLADO<br />
DE LA CÁRCEL<br />
DE DEVOTO<br />
<strong>La</strong> Legislatura avaló un acuerdo<br />
entre el Gobierno metropolitano y el<br />
Ministerio de Justicia nacional para<br />
construir una nueva unidad penitenciaria<br />
federal que posibilite el desalojo<br />
del último establecimiento penal<br />
que existe en la Ciudad de Buenos<br />
Aires.<br />
El entendimiento fue firmado el 12<br />
de marzo último por el jefe de<br />
Gobierno de la CABA, Horacio<br />
Rodríguez <strong>La</strong>rreta; el ministro nacional<br />
Germán Garavano y el presidente<br />
AABE, Ramón <strong>La</strong>nús.<br />
El convenio estipula desafectar el<br />
Complejo Penitenciario Federal de<br />
calle Bermúdez al 2600, que totaliza<br />
unas 4,7 hectáreas en Devoto, para<br />
lo cual previamente se construirá<br />
una nueva cárcel (en un lugar que el<br />
convenio no especifica) cuyo costo<br />
será solventado por la CABA.<br />
Una vez desalojada la unidad penitenciaria<br />
y trasladados los internos y<br />
el personal al nuevo establecimiento,<br />
la Legislatura dispondría la rezonificación<br />
de esos inmuebles para autorizar<br />
emprendimientos urbanísticos.<br />
No tenemos código<br />
(ambiental)<br />
A través de un recurso de amparo, el Observatorio del Derecho a la Ciudad encabeza<br />
el pedido para que la Legislatura y el Poder Ejecutivo inicien el proceso de sanción<br />
del Código Ambiental, ordenado por la Constitución hace más de 20 años.<br />
En 1996, la Constitución de la Ciudad ordenó la aprobación de un Código Ambiental<br />
para la Ciudad de Buenos Aires. En 2009, el Plan Urbano Ambiental (PUA) dispuso que<br />
debía aprobarse, entre otros, el Código Ambiental, uno de los instrumentos normativos<br />
esenciales para operativizar el PUA. Pero Desde hace 22 años, tanto el Poder<br />
Ejecutivo como la Legislatura omitieron cumplir con la OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL<br />
de aprobar el CÓDIGO AMBIENTAL para la ciudad. <strong>La</strong> cuestión toma gravedad con la<br />
discusión actual, en la Legislatura porteña, del nuevo Código Urbanístico sin tratar el<br />
Código Ambiental. <strong>La</strong> omisión inconstitucional de no haber aprobado el Código<br />
Ambiental no debe premiar a la Legislatura con la facultad de determinar en forma<br />
discrecional si respeta el procedimiento de doble lectura o no para las leyes ambientales<br />
que constituirían una modificación del Código Ambiental de haberse aprobado<br />
este, denuncian los expertos del Observatorio n<br />
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<strong>La</strong> justicia le dió la razón<br />
a los medios barriales<br />
<strong>La</strong> Sala 1 de Cámara de Apelaciones Contenciosa Administrativa, revocó el fallo en<br />
primera instancia de la jueza Paola Cabezas Cescato, que denegó el amparo presentado<br />
por un conjunto de editores, ante la avanzada de parte del Gobierno porteño<br />
de recortar los montos de la pauta que, por ley, perciben los medios de comunicación<br />
social inscriptos en el Registro de Medios Vecinales de la Ciudad.<br />
El 5 de Febrero de este año -mediante una resolución- el subsecretario de<br />
Comunicación Social, Máximo Merchensky, rebajó un 17% de la pauta publicitaria<br />
que perciben los medios vecinales en concepto de contraprestación publicitaria,<br />
según lo que ordena la ley 2587.<br />
Tal como se hizo con otros inmuebles<br />
nacionales transferidos a la Ciudad,<br />
el 35 por ciento del suelo se utiliza<br />
para construcción de edificios y 65<br />
para espacio público. Así lo había<br />
anunciado el jefe de Gobierno, aunque<br />
esos detalles no figuran ni en el<br />
convenio ni en la ley votada por los<br />
legisladores n<br />
En Mayo, esta reducción llegó al 20%. Esta baja no sólo repercute en las exiguas<br />
economías de los medios vecinales, también vulnera la letra de la Ley y su reglamentación;<br />
lo que llevó a un grupo de medios a reclamar ante la justicia, mediante<br />
un recurso de amparo.<br />
<strong>La</strong> Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió hacer lugar al<br />
recurso de apelación deducido por los medios vecinales de comunicación social<br />
.Teniendo en cuenta la contundencia de este fallo, que avala no sólo los argumentos<br />
expuestos por los demandantes sino también lo expresado en la Constitución de la<br />
Ciudad de Buenos Aires, es de suponer que el nuevo Juez pondrá especial atención<br />
a lo dictado por la Cámara n