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Revista CENTRAL 66

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ECONOMÍA<br />

Como nuestro impuesto a las ganancias no permite en la<br />

determinación del mismo descontar los gastos personales<br />

en forma directa, lo que hace es denir un monto para todos<br />

los contribuyentes por igual, en concepto de lo que se llama<br />

deducciones personales. Así, le ja un valor jo a las<br />

deducciones familiares (esposa e hijos), mínimo no<br />

imponible y deducciones especiales. No creo haya alguna<br />

persona que no esté de acuerdo conmigo que esos montos<br />

más que bajos son ofensivos (por no representar en<br />

absoluto la realidad).<br />

Bueno, el tema que nos ocupa es que esta situación, a partir<br />

del Resolución General de la AFIP Nº4286, se agrava porque<br />

se impone una restricción a la deducción por hijo. Hasta esta<br />

resolución ambos padres podían deducir al hijo en su<br />

totalidad cada uno de ellos, a partir de esta RG cada padre<br />

podrá deducir solamente un 50%. Aclaro que hasta este<br />

momento la AFIP interpretaba que ambos padres podían<br />

deducir al hijo en su totalidad.<br />

¿Por qué cambió el criterio? Si alguno lo sabe le pido por<br />

favor me escriba y me lo diga. Yo solamente les comento que<br />

vamos a pagar más impuestos por lo mismo. Lo mismo igual<br />

a casi nada por parte del Estado. Como les decía, a partir de<br />

esta normativa vamos a pagar y a sumar más carga<br />

administrativa.<br />

Impuesto a las ganancias<br />

CAMBIOS EN<br />

LA DEDUCCIÓN<br />

POR HIJO<br />

D<br />

esde este año, sólo uno de los<br />

padres o tutor de un menor podrá<br />

aplicar la deducción por hijo en el<br />

Impuesto a las Ganancias. La<br />

decisión, publicada en el Boletín Ocial,<br />

representa un incremento de la presión<br />

tributaria en aquellos casos en que ambos<br />

padres de personas deducibles -menores a<br />

cargo o personas discapacitadas- estén<br />

alcanzados por Ganancias. Vamos a explicarlo<br />

de modo más claro.<br />

Al principio de capacidad contributiva lo podemos<br />

denir como la aptitud que tiene un contribuyente<br />

de ser titular de una obligación tributaria una vez<br />

descontados los gastos de sustento del mismo.<br />

Fíjense:<br />

A partir del 3 de septiembre 2018 y hasta el vencimiento del<br />

plazo previsto para la presentación del F. 572 web<br />

correspondiente al período scal 2018, los beneciarios<br />

deberán actualizar la información respecto de las cargas de<br />

familia suministradas a través del servicio “Sistema de<br />

Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las<br />

Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio<br />

web institucional, en virtud de lo establecido por esta<br />

resolución genera. La vigencia de esta norma es para el<br />

ejercicio 2018, por lo cual para asalariados a los cuales se les<br />

retiene ganancias es muy probable les ajusten hacia arriba el<br />

importe retenido. A lo mejor no es el monto pero lo que me<br />

molesta es la forma, siempre se hacen cargo los mismos…<br />

¡Hasta la próxima!<br />

Marcelo Corbalán<br />

Contador Público. Especialista en<br />

Procedimiento Tributario y Ley Penal<br />

Tributaria. Docente Universitario de<br />

grado y posgrado en materias de<br />

Triburación. Socio de ML asociados.<br />

www.mlasociados.com.ar<br />

marcelo.corbalán@mlasociados.com.ar<br />

Twitter: @MACorbalan<br />

1 : <strong>CENTRAL</strong>

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