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ECONOMÍA<br />
Como nuestro impuesto a las ganancias no permite en la<br />
determinación del mismo descontar los gastos personales<br />
en forma directa, lo que hace es denir un monto para todos<br />
los contribuyentes por igual, en concepto de lo que se llama<br />
deducciones personales. Así, le ja un valor jo a las<br />
deducciones familiares (esposa e hijos), mínimo no<br />
imponible y deducciones especiales. No creo haya alguna<br />
persona que no esté de acuerdo conmigo que esos montos<br />
más que bajos son ofensivos (por no representar en<br />
absoluto la realidad).<br />
Bueno, el tema que nos ocupa es que esta situación, a partir<br />
del Resolución General de la AFIP Nº4286, se agrava porque<br />
se impone una restricción a la deducción por hijo. Hasta esta<br />
resolución ambos padres podían deducir al hijo en su<br />
totalidad cada uno de ellos, a partir de esta RG cada padre<br />
podrá deducir solamente un 50%. Aclaro que hasta este<br />
momento la AFIP interpretaba que ambos padres podían<br />
deducir al hijo en su totalidad.<br />
¿Por qué cambió el criterio? Si alguno lo sabe le pido por<br />
favor me escriba y me lo diga. Yo solamente les comento que<br />
vamos a pagar más impuestos por lo mismo. Lo mismo igual<br />
a casi nada por parte del Estado. Como les decía, a partir de<br />
esta normativa vamos a pagar y a sumar más carga<br />
administrativa.<br />
Impuesto a las ganancias<br />
CAMBIOS EN<br />
LA DEDUCCIÓN<br />
POR HIJO<br />
D<br />
esde este año, sólo uno de los<br />
padres o tutor de un menor podrá<br />
aplicar la deducción por hijo en el<br />
Impuesto a las Ganancias. La<br />
decisión, publicada en el Boletín Ocial,<br />
representa un incremento de la presión<br />
tributaria en aquellos casos en que ambos<br />
padres de personas deducibles -menores a<br />
cargo o personas discapacitadas- estén<br />
alcanzados por Ganancias. Vamos a explicarlo<br />
de modo más claro.<br />
Al principio de capacidad contributiva lo podemos<br />
denir como la aptitud que tiene un contribuyente<br />
de ser titular de una obligación tributaria una vez<br />
descontados los gastos de sustento del mismo.<br />
Fíjense:<br />
A partir del 3 de septiembre 2018 y hasta el vencimiento del<br />
plazo previsto para la presentación del F. 572 web<br />
correspondiente al período scal 2018, los beneciarios<br />
deberán actualizar la información respecto de las cargas de<br />
familia suministradas a través del servicio “Sistema de<br />
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las<br />
Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio<br />
web institucional, en virtud de lo establecido por esta<br />
resolución genera. La vigencia de esta norma es para el<br />
ejercicio 2018, por lo cual para asalariados a los cuales se les<br />
retiene ganancias es muy probable les ajusten hacia arriba el<br />
importe retenido. A lo mejor no es el monto pero lo que me<br />
molesta es la forma, siempre se hacen cargo los mismos…<br />
¡Hasta la próxima!<br />
Marcelo Corbalán<br />
Contador Público. Especialista en<br />
Procedimiento Tributario y Ley Penal<br />
Tributaria. Docente Universitario de<br />
grado y posgrado en materias de<br />
Triburación. Socio de ML asociados.<br />
www.mlasociados.com.ar<br />
marcelo.corbalán@mlasociados.com.ar<br />
Twitter: @MACorbalan<br />
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