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PYMES MAGAZINE - OCTUBRE 2020

Revista dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, artículos de expertos, entrevistas, cultural, solidario

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Ante el

incumplimiento

de las

obligaciones, el

ordenamiento

jurídico prevé

dos clases de

respuestas para los

casos más graves

patria potestad de cuatro a diez años.

Y esa inhabilitación afecta no sólo a su

relación con el menor absentista, sino

también al resto de menores que estuvieren

bajo su patria potestad durante

el tiempo de la condena.

La Segunda es una respuesta administrativa,

en la que se determine que

un menor se encuentre en una grave

de posición de Desamparo legal por

un incumplimiento absoluto de los

deberes en la patria potestad,así como

una auténtica dejadez en las obligaciones

morales y físicas con respecto al

menor. Son casos muy extremos. Estos

no tienen justificación alguna en

muchas ocasiones.

En la nota de servicio del Excmo.

Fiscal de Sala de Menores de 3 de

septiembre de 2020 se concluye que

“sólo aquellos casos que carezcan de

justificación clara y terminante para

la exención, aun temporal, del deber

de asistencia presencial del alumnado

al centro motivarán que el Ministerio

Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos

de ejercitar la acción penal […]”.

En tan solo 7 días tras la aperturas de

las aulas hemos tenido conocimiento

de la primera Sentencia dictada por el

un Juzgado de León, ha obligado a la

madre de un niño de 5 años a llevar

a su hijo al colegio a pesar de su “temor”

a que se contagie de coronavirus.

Así, rezaba un medio informativo

“El Juzgado de Familia de León ha

dado, por tanto, la razón al padre que

sí quería escolarizar a su hijo frente a

la decisión contraria de la madre. La

pareja está separada y tiene opiniones

diferentes sobre la obligación de

educar al niño y de que asista al centro

“El derecho a la educación del menor

no es del padre ni la madre”Según ha

informado el Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, el Juzgado

entiende, en sintonía con el Ministerio

Fiscal, que actúa en interés del menor.

“El derecho a la educación es del

menor no del padre ni de la madre,

y un niño a esa edad más que aprender

va al colegio a socializarse y eso

no puede hacerse con la madre y los

abuelos maternos, los cuales atendiendo

a las circunstancias expuestas no

están exentos del riesgo de contagio

de la enfermedad”, señala el auto del

Juzgado.

En opinión del Fiscal de Menores,

Pedro Díaz Torrejón : Sólo correrán

riesgo de incurrir en responsabilidades

penales o consecuencias civiles de protección

de menores los casos en que:

El riesgo de contagio se utilice como

coartada para encubrir una situación

de dejadez o negligencia que obedezca

a otros factores de riesgo para los

menores.

La conducta de los padres resulte patológica,

de tal manera que el miedo al

contagio resulte exagerado o desproporcionado

en relación a la percepción

social y la información epidemiológica

de la región donde reside el menor.

En este supuesto, podría aplicarse una

atenuación de la responsabilidad penal

por remisión incompleta al miedo insuperable

(art. 21.1ª en relación con el

20.6º CP). Y en el caso del desamparo,

probablemente invitará a la entidad

pública a explorar la situación de salud

mental de los padres para verificar si

constituye otro factor más de riesgo a

evaluar.

Fuera de esos niveles de gravedad, los

colectivos de padres desconfiados de

las directrices de las autoridades educativas

generarán muy posiblemente

desajustes organizativos e incumplimientos

normativos en los primeros

compases de la vuelta a las clases que,

jurídicamente, tendrán consecuencias

administrativas pero no alcanzarán

relevancia penal o de protección de

menores. Y pronto se desvanecerán,

bien porque los datos demostrarán que

los medios y protocolos implementados

resultaron adecuados y suficientes

y el virus no tuvo posibilidad de

extenderse por los centros educativos,

o bien porque revelarán lo contrario

y será preciso suspender la actividad

presencial.

En fin, la polémica está servida, la

responsabilidad de todos los ciudadanos

y el cumplimiento de las medidas

de prevención podrán hacer frente a

esta pandemia , y sólo el tiempo nos

dará la respuesta a tanta incertidumbre

y miedos suscitados.

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