PYMES MAGAZINE - OCTUBRE 2020
Revista dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, artículos de expertos, entrevistas, cultural, solidario
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La utilización
de sistemas
digitales se
producirá cuando
lo determine la
Administración
Tributaria con
conformidad
del obligado
tributario
actuante, y garanticen la transmisión
y recepción seguras de los documentos
que, en su caso, recojan el
resultado de las actuaciones realizadas,
asegurando su autoría, autenticidad
e integridad”.
En otras palabras, en adelante, las
actuaciones de la Administración
y de los obligados tributarios
en los Procedimientos administrativos
de gestión, inspección,
recaudación y los demás previstos
en la Ley, podrán realizarse por
videoconferencia.
Eso sí, la utilización de estos sistemas
digitales se producirá cuando lo determine
la Administración Tributaria
y requerirá la conformidad del
obligado tributario en relación con
su uso y con la fecha y hora de su
desarrollo.
Nos ponemos en contexto...
Desde 2015 se está promoviendo
que el contacto de determinadas
personas, físicas y jurídicas, con las
administraciones públicas se realice
única y exclusivamente por medios
telemáticos.
Por todos es conocida la obligación
Foto - www.freepik.es
de que toda comunicación entre
determinados contribuyentes y
la Agencia Tributaria, se realice a
través de medios telemáticos, por
Internet.
¿En qué procedimientos
de gestión tributaria se
realiza la comunicación
telemáticamente?
El procedimiento de devolución.
El procedimiento iniciado mediante
declaración.
El procedimiento de verificación de
datos.
El procedimiento de comprobación
de valores.
El procedimiento de comprobación
limitada.
El procedimiento de inspección
tributaria, hasta ahora, estaba
restringido por la Ley General
Tributaria al ámbito presencial,
aun cuando en el mismo se hallen
implementados y se utilicen los
sistemas digitales para efectuar las
comunicaciones que necesariamente
se producen entre la Administración
y el Contribuyente.
Por lo general, el procedimiento de
inspección, se suele llevar a cabo
bien en las oficinas de la Inspección,
bien en el domicilio fiscal del
obligado tributario o más excepcionalmente,
en el lugar donde pudiera
existir alguna prueba o donde se
realicen las actividades sujetas a tributación,
siendo esta determinación
una potestad de la inspección.
¿Qué pasará con la nueva
normativa?
Tras la publicación de esta nueva
normativa que hoy tratamos, la inspección
tributaria podrá desarrollarse
no solo en los lugares señalados
anteriormente, sino que también
en cualquier otro lugar, cuando
dichas actuaciones se realicen a través
de los sistemas digitales mencionados
con anterioridad. ¿Dónde ?
…, ¡Habrá de estarse a la espera!
Sobre este y otros asuntos, en lo sucesivo
habremos de estar preparados
para conocer cuantas disposiciones
se dicten como “necesarias” para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto
en el real decreto-ley arriba
mencionado.
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