04.10.2020 Views

PYMES MAGAZINE - OCTUBRE 2020

Revista dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, artículos de expertos, entrevistas, cultural, solidario

Revista dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, artículos de expertos, entrevistas, cultural, solidario

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La utilización

de sistemas

digitales se

producirá cuando

lo determine la

Administración

Tributaria con

conformidad

del obligado

tributario

actuante, y garanticen la transmisión

y recepción seguras de los documentos

que, en su caso, recojan el

resultado de las actuaciones realizadas,

asegurando su autoría, autenticidad

e integridad”.

En otras palabras, en adelante, las

actuaciones de la Administración

y de los obligados tributarios

en los Procedimientos administrativos

de gestión, inspección,

recaudación y los demás previstos

en la Ley, podrán realizarse por

videoconferencia.

Eso sí, la utilización de estos sistemas

digitales se producirá cuando lo determine

la Administración Tributaria

y requerirá la conformidad del

obligado tributario en relación con

su uso y con la fecha y hora de su

desarrollo.

Nos ponemos en contexto...

Desde 2015 se está promoviendo

que el contacto de determinadas

personas, físicas y jurídicas, con las

administraciones públicas se realice

única y exclusivamente por medios

telemáticos.

Por todos es conocida la obligación

Foto - www.freepik.es

de que toda comunicación entre

determinados contribuyentes y

la Agencia Tributaria, se realice a

través de medios telemáticos, por

Internet.

¿En qué procedimientos

de gestión tributaria se

realiza la comunicación

telemáticamente?

El procedimiento de devolución.

El procedimiento iniciado mediante

declaración.

El procedimiento de verificación de

datos.

El procedimiento de comprobación

de valores.

El procedimiento de comprobación

limitada.

El procedimiento de inspección

tributaria, hasta ahora, estaba

restringido por la Ley General

Tributaria al ámbito presencial,

aun cuando en el mismo se hallen

implementados y se utilicen los

sistemas digitales para efectuar las

comunicaciones que necesariamente

se producen entre la Administración

y el Contribuyente.

Por lo general, el procedimiento de

inspección, se suele llevar a cabo

bien en las oficinas de la Inspección,

bien en el domicilio fiscal del

obligado tributario o más excepcionalmente,

en el lugar donde pudiera

existir alguna prueba o donde se

realicen las actividades sujetas a tributación,

siendo esta determinación

una potestad de la inspección.

¿Qué pasará con la nueva

normativa?

Tras la publicación de esta nueva

normativa que hoy tratamos, la inspección

tributaria podrá desarrollarse

no solo en los lugares señalados

anteriormente, sino que también

en cualquier otro lugar, cuando

dichas actuaciones se realicen a través

de los sistemas digitales mencionados

con anterioridad. ¿Dónde ?

…, ¡Habrá de estarse a la espera!

Sobre este y otros asuntos, en lo sucesivo

habremos de estar preparados

para conocer cuantas disposiciones

se dicten como “necesarias” para el

desarrollo y ejecución de lo dispuesto

en el real decreto-ley arriba

mencionado.

39

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!