GARCÍA YZAGUIRRE-Excepciones implícitas e interpretación
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VÍCTOR GARCÍA YZAGUIRRE
realizar la donación que salvaría a su hija. Este escenario fue llevado ante
la judicatura, la cual no aplicó la mencionada prohibición basándose en la
plena consciencia de la madre de los riesgos que implicaba la operación 7 .
En Italia, la Corte Constitucional tuvo que analizar un caso no
previsto por el legislador al momento de regular las reglas de negación de
paternidad. El Código Civil de dicho país, hasta el año 2014, establecía
que un hombre podía rechazar la paternidad de un niño siempre que
pueda acreditar que padecía de impotencia durante el tiempo en el que,
presuntamente, se produjo la concepción. Al respecto, la Corte introdujo
una excepción implícita a efectos de hacer inaplicable dicha potestad
en supuestos de fertilización asistida bajo la modalidad de fertilización
heterogénea. En estos casos, si bien el hombre es incapaz de procrear,
se determinó que no era aplicable dicha norma por no concretizar el
propósito de la regulación 8 .
Podemos identificar o imaginarnos una infinidad de casos prácticos
adicionales 9 . Al respecto, numerosos teóricos del derecho han tratado
7
Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, 18.10.2007, auto 785/07.
8
Caso propuesto por Poggi, 2021, pp. 413. Sentencia de la Corte Constitucional
de Italia N° 347/1998.
9
Solo menciono dos más, por ahora. Luis Prieto Sanchís nos propone pensar en
lo absurdo que resultaría aplicar ciertas reglas sin considerar posibles creaciones
de excepciones. Nos pide imaginar un escenario de aplicación sin excepciones del
artículo 582 del Código Civil español el cual señala lo siguiente: «No se puede abrir
ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca
del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan
y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la
misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia». Esta regla tendría aplicaciones
absurdas en caso, por ejemplo, en los que habite una persona con necesidad
médica de tener la ventana abierta (la única ventana disponible estaría sujeta a la
prohibición citada). Prieto Sanchís, 1998, p. 64. Por otra parte, creo que podemos
imaginar consecuencias absurdas a partir de un tipo de interpretación del artículo
378 del Código Civil peruano, el cual regula los requisitos para poder adoptar a
una persona. El segundo numeral de dicha disposición establece lo siguiente: «que
la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del
hijo por adoptar». Supongamos que una persona de 30 años ha decidido formar
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