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GARCÍA YZAGUIRRE-Excepciones implícitas e interpretación

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VÍCTOR GARCÍA YZAGUIRRE

realizar la donación que salvaría a su hija. Este escenario fue llevado ante

la judicatura, la cual no aplicó la mencionada prohibición basándose en la

plena consciencia de la madre de los riesgos que implicaba la operación 7 .

En Italia, la Corte Constitucional tuvo que analizar un caso no

previsto por el legislador al momento de regular las reglas de negación de

paternidad. El Código Civil de dicho país, hasta el año 2014, establecía

que un hombre podía rechazar la paternidad de un niño siempre que

pueda acreditar que padecía de impotencia durante el tiempo en el que,

presuntamente, se produjo la concepción. Al respecto, la Corte introdujo

una excepción implícita a efectos de hacer inaplicable dicha potestad

en supuestos de fertilización asistida bajo la modalidad de fertilización

heterogénea. En estos casos, si bien el hombre es incapaz de procrear,

se determinó que no era aplicable dicha norma por no concretizar el

propósito de la regulación 8 .

Podemos identificar o imaginarnos una infinidad de casos prácticos

adicionales 9 . Al respecto, numerosos teóricos del derecho han tratado

7

Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, 18.10.2007, auto 785/07.

8

Caso propuesto por Poggi, 2021, pp. 413. Sentencia de la Corte Constitucional

de Italia N° 347/1998.

9

Solo menciono dos más, por ahora. Luis Prieto Sanchís nos propone pensar en

lo absurdo que resultaría aplicar ciertas reglas sin considerar posibles creaciones

de excepciones. Nos pide imaginar un escenario de aplicación sin excepciones del

artículo 582 del Código Civil español el cual señala lo siguiente: «No se puede abrir

ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca

del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan

y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la

misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia». Esta regla tendría aplicaciones

absurdas en caso, por ejemplo, en los que habite una persona con necesidad

médica de tener la ventana abierta (la única ventana disponible estaría sujeta a la

prohibición citada). Prieto Sanchís, 1998, p. 64. Por otra parte, creo que podemos

imaginar consecuencias absurdas a partir de un tipo de interpretación del artículo

378 del Código Civil peruano, el cual regula los requisitos para poder adoptar a

una persona. El segundo numeral de dicha disposición establece lo siguiente: «que

la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del

hijo por adoptar». Supongamos que una persona de 30 años ha decidido formar

20

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