GARCÍA YZAGUIRRE-Excepciones implícitas e interpretación
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VÍCTOR GARCÍA YZAGUIRRE
A la fecha es posible identificar discusiones que usan la derrotabilidad y
discusiones sobre qué es (desde el plano conceptual) la derrotabilidad.
En relación con las discusiones que usan la derrotabilidad hay, por lo
menos, las siguientes preguntas abiertas:
1. ¿La derrotabilidad es una característica de las normas o es el resultado
de una operación realizada con o sobre las normas?
2. ¿La derrotabilidad es un problema de pertenencia o de aplicabilidad
de las normas?
a. Si fuese de pertenencia, ¿es un problema de derrotabilidad de la
regla de reconocimiento, o derrotabilidad dentro de la regla de
reconocimiento, o de determinar cuáles son las fuentes válidas
del derecho? 18
b. Si fuese de aplicabilidad, ¿es un problema de aplicación de
normas a un caso concreto o un problema de aplicación de
una meta norma que regula la aplicación de otras normas?
3. ¿Cuáles son las fuentes de la derrotabilidad? Esto se traduce en:
a. ¿La derrota de normas jurídicas es generada por contradecir
normas morales?; o
b. ¿La derrota de una norma jurídica es generara por contradecir,
por lo menos, otra norma jurídica?
4. ¿Qué tipo de formalización expresa de manera más precisa una
norma derrotable?
5. ¿La derrotabilidad de las normas es una razón a favor del particularismo
jurídico?
6. ¿La derrotabilidad es un rasgo que permite diferenciar entre reglas
y principios?
estructura lineal, bajo la cual partimos de premisas y llegamos a conclusiones, las
mismas que serán inferencias lógicas (deductivas); y viii) la tesis de la no conexión
necesaria del derecho que niega el vínculo entre normas jurídicas y normas morales.
Chiassoni, 2012a, pp. 160-161.
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Sobre este punto ver Ferrer y Ratti, 2010 y 2012b.
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