GARCÍA YZAGUIRRE-Excepciones implícitas e interpretación
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VÍCTOR GARCÍA YZAGUIRRE
precisar. En efecto, el escenario actual está caracterizado por una serie
de propuestas muy precisas y sofisticadas, y por la necesidad de estudios
de sistematización de todas estas 22 . El presente trabajo se enmarca como
un esfuerzo por contribuir a dicha necesidad.
En esta investigación voy a realizar un estudio metateórico de las
discusiones conceptuales sobre cuáles son las características definitorias
de la derrotabilidad desde la teoría de la interpretación jurídica 23 . En
breve, voy a individualizar las diferentes formas de entender la noción
de derrotabilidad por los teóricos del derecho y determinar si estas están
dando cuenta del mismo problema o no. Para esta labor, describiré y
analizaré las propuestas de conceptualización más relevantes a efectos
de determinar si los teóricos del derecho emplean una o más nociones
de derrotabilidad 24 .
22
En relación con este último punto, cabe resaltar la publicación de Jordi Ferrer
y Giovanni Battista Ratti «The logic of legal requeriement. Essays on defeasiblity»,
pues es una de las recopilaciones más ambiciosas y mejor lograda sobre las diversas
formas de presentar la derrotabilidad en el derecho. Es preciso poner de
relieve, además, el notorio interés que ha tenido esta necesidad en investigaciones
teóricas recientes. Solo por señalar algunas investigaciones doctorales leídas en
los últimos años son resaltantes los trabajos de Pedro Moniz Lopes (2019), Luis
Duarte d’Almeida (2015), Roger Rodríguez Santander (2015), Rossella Rubino
(2009), María Inés Pazos (2009), Mathieu Carpentier (2014) y Bartoz Brozek
(2004). Asimismo, de forma reciente Cesar Antonio Serbena (2012) ha recopilado
un conjunto notable de trabajos de investigadores brasileños sobre la noción de
derrotabilidad.
23
Con esta investigación realizaré un ejercicio de teoría analítica del derecho sobre
una de las nociones más interesantes disponibles en la teoría del derecho. Esto es,
un ejercicio de clarificación del lenguaje y del aparato conceptual usado por los
estudiosos del derecho sobre la noción de derrotabilidad. Bulygin, 1996, p. 11.
24
El valor de las distinciones es bien presentado por Ruiz Manero: «[h]ay un gusto
por las distinciones debido a que con estas los problemas filosóficos se resuelven
en algunos casos y se disuelven en otros introduciendo una distinción: esa distinción
muestra, en ocasiones, que no hay un problema genuino, y, en otras, sirve
para poner de relieve que la formulación del problema que se toma como punto
de partida presenta una ambigüedad, de forma que tras esa formulación lo que
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