GARCÍA YZAGUIRRE-Excepciones implícitas e interpretación
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VÍCTOR GARCÍA YZAGUIRRE
presupuestos y lenguajes teóricos diferentes) que la derrota de normas
es una forma de expresar un proceso y resultado de una reinterpretación
restrictiva. Como proceso, los intérpretes parten por identificar un
primer (y provisional) significado: un significado prima facie. Tras ello,
realizan una reflexión posterior, con base en lo cual se decide atribuir
un «significado todo considerado». Las propuestas conceptuales sobre la
noción de derrotabilidad nos permiten esclarecer un tipo de resultado:
los actos de los aplicadores del derecho que deciden atribuir un significado
todo considerado que se diferencia del significado prima facie
por tener un alcance más reducido (poseen un caso genérico que es, en
comparación, más fino).
Para lograr el objetivo, esta investigación está organizada en ocho
capítulos. En el primer capítulo me voy a hacer cargo de dos puntos
previos y necesarios. En primer lugar, voy a presentar un elenco de discursos
teóricos que predican el carácter derrotable de diversos objetos y un
análisis de las metateorías sobre la noción de derrotabilidad disponibles
en la literatura especializada. Ello me permitirá mostrar buena parte del
alcance del giro derrotabilista de la teoría del derecho y algunos de los
principales problemas a los que se enfrentan los teóricos del derecho al
momento de sistematizar todas estas conceptualizaciones. En segundo
lugar, presentaré el instrumental conceptual que me servirá para realizar
el trabajo reconstructivo y análisis. En este sentido, señalaré que adoptaré
un tipo de no cognitivismo analítico como teoría de la interpretación y
explicitaré todas las herramientas conceptuales a emplear a lo largo de
la investigación.
Del segundo al sexto capítulo analizo las diferentes aproximaciones a
la noción de derrotabilidad sobre las que centraré el estudio. De manera
más precisa, en el segundo capítulo analizaré la teorización de Carlos
Alchourrón de la noción de derrotabilidad como concepto que permite
esclarecer el resultado de emplear juicios contrafácticos sobre la voluntad
del legislador en la determinación de las propiedades que fomrna parte
de un antecedente (esto es, preguntarse y responderse cómo el legislador
hubiese regulado un caso individual).
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