Quinta Edición Revista Nirvana (digital)
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Esta es la razón primordial para que cuando un país
diseñe su política comercial no lo haga como un
proceso independiente del resto de las acciones
que emprende el gobierno; o sea, debe de tomar en
consideración los principios y objetivos de su
política exterior. En todo momento señalar y dejar
claro de que la política comercial forma parte del
conjunto de la política económica del país, y no que
se trata solamente de una serie de elementos
técnicos aislados.
Por consiguiente, para implementar la política
comercial, es necesario identificar un diverso grupo
de medidas e instrumentos que los países deben
poner en práctica. Asimismo, su diseño se
sustentará y estará influenciado por determinadas
consideraciones de carácter político, social y
cultural, de manera general, sin olvidar ninguno de
los instrumentos y/o medidas de Política Comercial.
En la actualidad existen miles de estos instrumentos
y/o medidas; y cada día nace un amplio número de
Normas Reguladoras del Comercio Exterior que al
final pueden terminar convertidas en Obstáculos
Técnicos al Comercio, bajo la sombra de estos
instrumentos y/o medidas. En consecuencia, los
países deben identificarlos y al mismo tiempo
conocerlos y administrarlos a beneficio de sus
economías.
De manera general, se pueden clasificar en dos
grandes grupos: Medidas Arancelarias (MA) y
M e d i d a s N o A r a n c e l a r i a s ( M N A ) o
(Paraarancelarias). Las medidas o barreras
a r a n c e l a r i a s p e r s i g u e n d o s o b j e t i v o s
fundamentales: Proteger las industrias nacionales
de la competencia extranjera y contribuir a
incrementar los ingresos fiscales del país.
El instrumento que se utiliza para ejercer este tipo
de medida es el arancel de aduanas, que también se
conoce como tarifa aduanera, o derecho de aduana.
El arancel consiste en un impuesto o gravamen con
el que se castiga monetariamente las importaciones
al cruzar las fronteras nacionales. Estos pueden ser:
¨Aranceles específicos¨, los cuales consisten en una
cantidad de dinero fija que se exige sobre las
mercancías importadas por unidad de peso, de
medida o de volumen (a peso el kilo). ¨Aranceles ad
valorem¨, que son los impuestos exigidos como una
fracción del valor de los bienes importados (alícuota
de base), es decir, se aplican de acuerdo con un
porcentaje fijo del valor de las mercancías (20% ad
valorem, por ejemplo). ¨Aranceles compuestos¨; en
este caso, se trata de aranceles que se aplican
combinando los dos anteriores (a peso la unidad
más el 10% ad-valorem). ¨Aranceles mixtos¨; estos
manejan dos variantes posibles: un arancel ad
valorem y un arancel específico; de manera que se
aplica el que represente un pago mayor (a peso el
kilo y no menos del 25% Ad-valorem).
¨Aranceles técnicos¨; en estos se aplica una parte
como arancel ad valorem y se le suma el pago de
cierta cantidad según determinada proporción que
contenga de algún componente en particular (10%
ad-valorem más un peso por cada g/cm³ de dióxido
de carbono, por ejemplo).
Además, también existen también las tarifas o
derechos de estación (según la temporada del año),
llamados ¨Aranceles de Estación o Estacionales¨, que
suelen aplicarse a los bienes perecederos, como los
agropecuarios.
De esta forma se grava con más fuerza al producto
extranjero con el objetivo de proteger la producción
nacional en determinados períodos del año. No
obstante, generalmente los diferentes países hacen
un mayor uso de los derechos ad valorem.
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CONTENIDO ESPECIAL
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