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Quinta Edición Revista Nirvana (digital)

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Esta es la razón primordial para que cuando un país

diseñe su política comercial no lo haga como un

proceso independiente del resto de las acciones

que emprende el gobierno; o sea, debe de tomar en

consideración los principios y objetivos de su

política exterior. En todo momento señalar y dejar

claro de que la política comercial forma parte del

conjunto de la política económica del país, y no que

se trata solamente de una serie de elementos

técnicos aislados.

Por consiguiente, para implementar la política

comercial, es necesario identificar un diverso grupo

de medidas e instrumentos que los países deben

poner en práctica. Asimismo, su diseño se

sustentará y estará influenciado por determinadas

consideraciones de carácter político, social y

cultural, de manera general, sin olvidar ninguno de

los instrumentos y/o medidas de Política Comercial.

En la actualidad existen miles de estos instrumentos

y/o medidas; y cada día nace un amplio número de

Normas Reguladoras del Comercio Exterior que al

final pueden terminar convertidas en Obstáculos

Técnicos al Comercio, bajo la sombra de estos

instrumentos y/o medidas. En consecuencia, los

países deben identificarlos y al mismo tiempo

conocerlos y administrarlos a beneficio de sus

economías.

De manera general, se pueden clasificar en dos

grandes grupos: Medidas Arancelarias (MA) y

M e d i d a s N o A r a n c e l a r i a s ( M N A ) o

(Paraarancelarias). Las medidas o barreras

a r a n c e l a r i a s p e r s i g u e n d o s o b j e t i v o s

fundamentales: Proteger las industrias nacionales

de la competencia extranjera y contribuir a

incrementar los ingresos fiscales del país.

El instrumento que se utiliza para ejercer este tipo

de medida es el arancel de aduanas, que también se

conoce como tarifa aduanera, o derecho de aduana.

El arancel consiste en un impuesto o gravamen con

el que se castiga monetariamente las importaciones

al cruzar las fronteras nacionales. Estos pueden ser:

¨Aranceles específicos¨, los cuales consisten en una

cantidad de dinero fija que se exige sobre las

mercancías importadas por unidad de peso, de

medida o de volumen (a peso el kilo). ¨Aranceles ad

valorem¨, que son los impuestos exigidos como una

fracción del valor de los bienes importados (alícuota

de base), es decir, se aplican de acuerdo con un

porcentaje fijo del valor de las mercancías (20% ad

valorem, por ejemplo). ¨Aranceles compuestos¨; en

este caso, se trata de aranceles que se aplican

combinando los dos anteriores (a peso la unidad

más el 10% ad-valorem). ¨Aranceles mixtos¨; estos

manejan dos variantes posibles: un arancel ad

valorem y un arancel específico; de manera que se

aplica el que represente un pago mayor (a peso el

kilo y no menos del 25% Ad-valorem).

¨Aranceles técnicos¨; en estos se aplica una parte

como arancel ad valorem y se le suma el pago de

cierta cantidad según determinada proporción que

contenga de algún componente en particular (10%

ad-valorem más un peso por cada g/cm³ de dióxido

de carbono, por ejemplo).

Además, también existen también las tarifas o

derechos de estación (según la temporada del año),

llamados ¨Aranceles de Estación o Estacionales¨, que

suelen aplicarse a los bienes perecederos, como los

agropecuarios.

De esta forma se grava con más fuerza al producto

extranjero con el objetivo de proteger la producción

nacional en determinados períodos del año. No

obstante, generalmente los diferentes países hacen

un mayor uso de los derechos ad valorem.

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CONTENIDO ESPECIAL

REVISTANIRVANA.COM EDICIÓN 5

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