¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?1 - Idea País
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Argumentamos en éste artículo a favor de la consagración de la<br />
concepción conyugal del matrimonio, utilizando para ello argumentos que<br />
prescinden de cualquier apelación a la autoridad religiosa. 8<br />
La Parte I comienza defendiendo la idea – que muchos revisionistas<br />
comparten implícitamente pero que mayoritariamente evitan confrontar -‐ de<br />
que la naturaleza del matrimonio (entiéndase, sus características esenciales, lo<br />
que fundamentalmente es) debiese de zanjar éste debate. Si fuere cierta la<br />
pretensión central de los revisionistas en contra de la concepción conyugal,<br />
que la igualdad exige el reconocimiento de relaciones afectivas consensuales 9<br />
refutaría al mismo tiempo la concepción revisionista del matrimonio. Y si es<br />
falsa, no podría refutar ninguna de las dos.<br />
A mayor abundamiento, los revisionistas han dicho lo que ellos<br />
consideran que el matrimonio no es (por ejemplo, inherentemente entre<br />
miembros de sexos opuestos), pero en rara ocasión (y de manera vaga) han<br />
explicado lo que el matrimonio efectivamente es. A consecuencia, siendo más<br />
fácil criticar una postura que se ha recibido que construir una alternativa<br />
completa a la misma, los argumentos revisionistas han obtenido una simpleza<br />
seductora. Pero estos argumentos son también vulnerables a poderosas críticas<br />
respecto de las cuales los revisionistas no poseen los recursos para responder.<br />
Éste artículo, en contraste, realiza una defensa positiva, basada en tres<br />
principios ampliamente aceptados respecto de lo que es el matrimonio.<br />
La primera parte también muestra cómo el bien común de nuestra<br />
sociedad depende inexorablemente de la consagración legal de la concepción<br />
conyugal del matrimonio y cómo se vería dañado por la concepción<br />
revisionista, respondiendo de esa forma la pregunta habitual: “¿Cómo afectaría<br />
a ti o a tu matrimonio la legalización del matrimonio gay?”. La Parte I vislumbra<br />
asimismo aquello que los revisionistas consideran comúnmente como una<br />
tensión en nuestra postura, en cuanto a que el matrimonio es posible entre<br />
un hombre y una mujer infértiles, y que se resuelve fácilmente. En efecto, son<br />
los revisionistas los que no logran explicar (en contra de un cierto tipo de<br />
libertarismo) por qué razón al Estado debiese importarle suficientemente un<br />
tipo de relaciones como para poner en práctica cualquier tipo de regulación, o<br />
por qué, en caso de contemplarse, debiese de tener ciertas características<br />
que incluso ellos no ponen en disputa. Solo la concepción conyugal puede<br />
responder satisfactoriamente a todo lo anterior. Por todas estas razones,<br />
incluso quienes consideran el matrimonio como una mera ficción legal<br />
socialmente útil tienen robustas razones pragmáticas para apoyar lasleyes<br />
matrimoniales tradicionales. En corto, la primera parte sostiene el argumento<br />
de que la protección legal de la concepción conyugal es tanto filosóficamente<br />
defendible como buena para la sociedad, y que la consagración de la<br />
concepción revisionista no cumple ninguna de estas dos características. Así<br />
entonces, la primera parte corresponde al núcleo o esencia de nuestro<br />
argumento, que razonablemente podría tomarse como una defensa<br />
autosuficiente de nuestra posición.<br />
8 Véase infra Parte II.E.<br />
9 Véase William N. Eskridge, Jr., A History of Same Sex Marriage, 79 VA. L. REV. 1419, 1424 (1993).<br />
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