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17Investigación SALARIOS dignos definitiva

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¿QUIÉN ES<br />

RESPONSABLE DEL<br />

PAGO DE UN SALARIO<br />

DIGNO<br />

En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones<br />

Unidas respaldó de forma unánime los Principios Rectores<br />

de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos<br />

Humanos (Principios Rectores de Naciones Unidas), que<br />

establecen claramente el papel y las responsabilidades de<br />

los negocios y los estados.<br />

Los Principios Rectores de Naciones Unidas se basan en<br />

tres pilares:<br />

1. El deber del Estado de proteger los derechos humanos<br />

2. La responsabilidad empresarial de respetar los derechos<br />

humanos<br />

3. Acceso a la compensación<br />

Así, se establece un principio de responsabilidad compartida<br />

entre el estado y las empresas, es decir, los estados están<br />

obligados a establecer un salario mínimo a un nivel de<br />

subsistencia para proteger el derecho humano a un salario<br />

digno, y las empresas, por su parte, deben respetar el<br />

derecho humano de pagar los salarios correspondientes.<br />

Sin embargo, también se establece que la responsabilidad<br />

de respetar los derechos humanos “existe independientemente<br />

de la capacidad y/o interés que tengan los Estados<br />

de cumplir sus propias obligaciones respecto a los derechos<br />

humanos, y no reduce dichas obligaciones. Y existe más allá<br />

del cumplimiento de las leyes nacionales y los reglamentos<br />

que protegen los derechos humanos”. 5<br />

En otras palabras, en los casos en los que el estado no cumple<br />

su deber de proteger los derechos humanos —por ejemplo,<br />

cuando el salario mínimo legal no cumple el nivel mínimo de<br />

subsistencia (salario digno)—, las empresas siguen teniendo la<br />

obligación de respetar el derecho humano a un salario digno.<br />

Los Principios Rectores de Naciones Unidas establecen la responsabilidad<br />

de la cadena de suministro, lo que significa que<br />

las compañías son responsables de los derechos humanos<br />

en la cadena de suministro, independientemente de dónde<br />

ocurra el impacto negativo (es decir, ya sea en sus propias<br />

instalaciones o en las de sus proveedores, en las de los<br />

proveedores de sus proveedores o respecto a las personas<br />

que trabajan desde su hogar). Por lo tanto, a pesar de que la<br />

producción textil se deje en manos de terceros, las empresas<br />

siguen teniendo su responsabilidad y no pueden delegarla y<br />

dejarla en manos de los terceros de su cadena de suministro.<br />

Principio nº 13: “La responsabilidad de respetar los derechos<br />

humanos supone que las empresas:<br />

(a) Eviten provocar o contribuir a los efectos negativos sobre<br />

los derechos humanos en sus actividades, y reconozcan<br />

dichos impactos cuando existan;<br />

(b) Traten de prevenir o mitigar los impactos negativos sobre<br />

los derechos humanos en lo que esté directamente relacionado<br />

con sus operaciones, productos o servicios,<br />

mediante sus relaciones comerciales, incluso si no han<br />

contribuido a dichos impactos”.<br />

Visto lo indicado, parece más que claro que la<br />

responsabilidad comercial de pagar un salario digno,<br />

que a menudo se discute o se pone en segundo plano<br />

como responsabilidad de las marcas de moda y de los<br />

comerciantes minoristas, no es negociable.<br />

5 http://www.business-humanrights.org/media/documents/ruggie/ruggie-guiding-principles-21-mar-2011.pdf, p.13, última visita el 01.01.2014<br />

Salarios Dignos 2014 9

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