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PLAN DE DESARROLLO EDUCATIVO MUNICIPAL CASTRO ...

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Cámara de Diputados del Congreso para su tramitación, ha sido concebido como uncomplemento de la Ley General de Educación, compartiendo la intención deperfeccionar el marco regulatorio y la arquitectura actual del sistema educativochileno.Dentro de los principios o criterios que han inspirado este proyecto de ley, en relacióna los sostenedores públicos se señala lo siguiente (Proyecto de Ley de Fortalecimientode la Educación Pública, pp.6-7):• Operar descentralizadamente, en el marco de normas de carácter y valideznacional.• Fortalecer la autonomía y responsabilidad de los sostenedores públicos,definiendo estándares nacionales sobre aprendizaje, desempeño de lossostenedores y sus escuelas y desempeño docente, y consecuenciasasociadas.• Radicar las competencias técnico-pedagógicas y de supervisión deestablecimientos, en los sostenedores públicos.• Garantizar la profesionalización de los equipos técnicos de estasadministraciones, a través de procesos rigurosos y transparentes de selecciónque trasciendan la gestión política.• Asegurar la transparencia en la información y rendición de cuentas sobre el usode los recursos y los resultados educativos de todos los sostenedores.Este proyecto de ley modifica la figura de los sostenedores municipales, instaurando lafigura de las Corporaciones Locales de Educación Pública, que guardan comoprincipal diferencia con los actuales sostenedores la potestad para abordar materiastécnico-pedagógicas en sus establecimientos (artículo 15°, Proyecto de Ley deFortalecimiento de la Educación Pública).Cabe destacar que estas Corporaciones Locales de Educación Pública estaráncompuestas por un Directorio, un órgano colegiado compuesto por el alcalde de lacomuna correspondiente, dos o más concejales (dependiendo del reglamento de laley) y dos personas designadas por el Ministerio de Educación, considerando suformación profesional y experiencia en el ámbito de la educación. De estas personas,se escogerá por votación interna un Director, cuyo rol será el de implementar losacuerdos que el directorio alcance en materia educativa (artículo 17°, Proyecto deLey de Fortalecimiento de la Educación Pública)Finalmente, las Corporaciones Locales de Educación Pública se ubicaránterritorialmente dentro de los límites de una o más comunas, según criterios dedensidad poblacional o de cercanía entre dos comunas pequeñas, con pocosrecursos. Esto, con el fin de velar que exista en todo el territorio nacional una oferta deeducación pública, gratuita y de acceso universal (artículo 12°, Proyecto de Ley deFortalecimiento de la Educación Pública)Por otra parte, se propone la creación del Servicio Nacional de Educación, como unorganismo centralizado con oficinas regionales, cuya principal labor es velar ysupervisar el correcto desarrollo de las políticas y programas educativos nacionales y elcumplimiento de los estándares definidos por el Ministerio de Educación para losestablecimientos y las Corporaciones Locales de Educación Pública. Además, lecorrespondería entregar apoyo técnico pedagógico tanto a los establecimientoscomo a los sostenedores, a través de asesorías directas, asesorías por medio deterceros (ATE), evaluaciones estandarizadas, entre otros (artículo 28°, Proyecto de Leyde Fortalecimiento de la Educación Pública).10

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