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Derechos de los <strong>pacientes</strong> <strong>con</strong> cáncer<br />
en materia de salud<br />
vida, su integridad personal, o su dignidad. El orden <strong>con</strong>stitucional vigente<br />
garantiza a toda persona, por lo menos, el acceso a los servicios de salud de<br />
los cuáles depende su mínimo vital y su dignidad como persona. La forma en<br />
que se garantiza su acceso al servicio de salud, depende de la manera en que<br />
la persona se encuentre vinculada al Sistema de Salud.<br />
4.4.2. El <strong>con</strong>cepto científico del médico tratante es el principal criterio para<br />
establecer si se requiere un servicio de salud, pero no es exclusivo.<br />
En el Sistema de Salud, la persona competente para decidir cuándo alguien<br />
requiere un servicio de salud es el médico tratante, por estar capacitado para<br />
decidir <strong>con</strong> base en criterios científicos y por ser quien <strong>con</strong>oce al paciente. La<br />
jurisprudencia <strong>con</strong>stitucional ha <strong>con</strong>siderado que el criterio del médico relevante<br />
es el de aquel que se encuentra adscrito a la entidad encargada de garantizar la<br />
prestación del servicio; por lo que, en principio, el amparo suele ser negado<br />
cuando se invoca la tutela sin <strong>con</strong>tar <strong>con</strong> tal <strong>con</strong>cepto.<br />
4.4.4. Regla para solucionar <strong>con</strong>flictos entre el médico tratante y el Comité<br />
Técnico Científico.<br />
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4.4.4.1. Como se dijo antes (ver apartado 4.4.3.2.3.), existe un vacío en la regulación,<br />
por cuanto si el servicio de salud es distinto a un medicamento, el Comité Técnico