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de atención en cuanto a la <strong>con</strong>firmación del diagnóstico e inicio del tratamiento.<br />
Esto, independientemente de que los tratamientos tengan una relación directa <strong>con</strong><br />
la enfermedad principal o que correspondan a otros niveles de complejidad en los<br />
modelos de atención de los aseguradores.<br />
En caso de que el menor deba ser trasladado a otra unidad, el trámite será coordinado<br />
entre la entidad remisora y la receptora; o entre el ente territorial y la EPS. La entidad<br />
remisora debe suministrar toda la información necesaria para que el tratamiento del<br />
menor <strong>con</strong>tinúe sin ninguna dilación.<br />
La Unidad de Cáncer Infantil debe garantizar la aplicación de los tratamientos<br />
preventivos que deben recibir los familiares o quienes <strong>con</strong>vivan <strong>con</strong> los menores,<br />
para evitar que se ponga en peligro la efectividad de los tratamientos, por ejemplo, la<br />
vacunación anual <strong>con</strong>tra influenza.<br />
6. ¿Cómo se garantiza la atención de estos menores?<br />
El Ministerio de Salud y Protección Social debe crear y poner en marcha una base<br />
de datos que agilice la atención del menor <strong>con</strong> cáncer, de manera que el médico que<br />
tenga la presunción diagnóstica de cáncer lo incluya en esa base de datos, que podrá