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Cartilla pacientes con Cancer WEB

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Derechos de los <strong>pacientes</strong> <strong>con</strong> cáncer<br />

en materia de salud<br />

de un servicio no incluido dentro del plan obligatorio de salud, la aplicación de la regla anterior,<br />

asegurará que el <strong>con</strong>cepto del médico tratante no se des<strong>con</strong>ozca, salvo que existan razones médicas<br />

para ello”.<br />

SENTENCIA T-332 de 2009<br />

MAGISTRADO PONENTE JUAN CARLOS HENAO PÉREZ<br />

En esta sentencia La corte Constitucional tuteló el derecho a la salud de la<br />

accionante en la cual el Comité Técnico Científico de la EPS Sanitas le negó la<br />

solicitud manifestando:<br />

108<br />

“En este caso, la Sala no encuentra que la negativa del Comité Técnico Científico<br />

tenga como fundamento algún <strong>con</strong>cepto médico, que denote un <strong>con</strong>ocimiento<br />

completo y suficiente sobre la historia clínica de la actora que justifique su decisión<br />

en los términos exigidos por la jurisprudencia <strong>con</strong>stitucional. Adicionalmente, al<br />

señalar que no se han agotado las alternativas del POS para tratar la enfermedad de<br />

la actora, es una obligación del Comité Técnico Científico, si pretende des<strong>con</strong>ocer la<br />

orden del médico tratante, indicar clara y expresamente cuáles alternativas médicas<br />

han dejado de ser empleadas como posibles medidas terapéuticas. En este sentido,<br />

las afirmaciones genéricas sobre la no utilización de todas las posibilidades del POS,<br />

no <strong>con</strong>stituyen un criterio suficiente para des<strong>con</strong>ocer la orden del médico tratante .

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