You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Derechos de los <strong>pacientes</strong> <strong>con</strong> cáncer<br />
en materia de salud<br />
de un servicio no incluido dentro del plan obligatorio de salud, la aplicación de la regla anterior,<br />
asegurará que el <strong>con</strong>cepto del médico tratante no se des<strong>con</strong>ozca, salvo que existan razones médicas<br />
para ello”.<br />
SENTENCIA T-332 de 2009<br />
MAGISTRADO PONENTE JUAN CARLOS HENAO PÉREZ<br />
En esta sentencia La corte Constitucional tuteló el derecho a la salud de la<br />
accionante en la cual el Comité Técnico Científico de la EPS Sanitas le negó la<br />
solicitud manifestando:<br />
108<br />
“En este caso, la Sala no encuentra que la negativa del Comité Técnico Científico<br />
tenga como fundamento algún <strong>con</strong>cepto médico, que denote un <strong>con</strong>ocimiento<br />
completo y suficiente sobre la historia clínica de la actora que justifique su decisión<br />
en los términos exigidos por la jurisprudencia <strong>con</strong>stitucional. Adicionalmente, al<br />
señalar que no se han agotado las alternativas del POS para tratar la enfermedad de<br />
la actora, es una obligación del Comité Técnico Científico, si pretende des<strong>con</strong>ocer la<br />
orden del médico tratante, indicar clara y expresamente cuáles alternativas médicas<br />
han dejado de ser empleadas como posibles medidas terapéuticas. En este sentido,<br />
las afirmaciones genéricas sobre la no utilización de todas las posibilidades del POS,<br />
no <strong>con</strong>stituyen un criterio suficiente para des<strong>con</strong>ocer la orden del médico tratante .