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Cartilla pacientes con Cancer WEB

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Científico, no tiene competencia para autorizar el servicio, y por tanto, la entidad<br />

promotora tampoco. En estos casos, el medio de defensa <strong>con</strong> el que cuenta toda<br />

persona para que se le garantice su derecho a acceder a un servicio de salud que<br />

requiere, y el cual no está <strong>con</strong>templado en el plan de servicios, es recurrir a la<br />

protección del juez <strong>con</strong>stitucional, mediante una acción de tutela.<br />

4.4.4.2. Ahora bien, también existe una laguna en la regulación, respecto de las<br />

reglas para solucionar los <strong>con</strong>flictos entre el médico tratante y el Comité Técnico<br />

Científico, en torno a si una persona requiere o no un servicio de salud no<br />

incluido dentro del POS. En el año 2002, luego de <strong>con</strong>statar que existía una laguna<br />

normativa en torno a la cuestión, y que la misma representaba un obstáculo al<br />

goce efectivo del derecho a la salud, la Corte Constitucional decidió que “mientras<br />

no se establezca un procedimiento expedito para resolver <strong>con</strong> base en criterios claros los <strong>con</strong>flictos<br />

entre el médico tratante y el Comité Técnico Científico de una EPS, la decisión de un médico<br />

tratante de ordenar una droga excluida del POS, por <strong>con</strong>siderarla necesaria para salvaguardar<br />

los derechos de un paciente, prevalece y debe ser respetada, salvo que el Comité Técnico Científico,<br />

basado en (i) <strong>con</strong>ceptos médicos de especialistas en el campo en cuestión, y (ii) en un <strong>con</strong>ocimiento<br />

completo y suficiente del caso específico bajo discusión, <strong>con</strong>sidere lo <strong>con</strong>trario.” En caso de que<br />

existan tratamientos sustitutos dentro del Plan Obligatorio de Salud para tratar la enfermedad<br />

que la persona padece, y el médico tratante insista, sin embargo, en que se autorice el suministro

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