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En pertinencia, no <strong>con</strong>tar <strong>con</strong> protocolos institucionales basados en evidencia, o no<br />
aplicar o seguir correctamente las guías de atención aprobadas.<br />
En <strong>con</strong>tinuidad, no <strong>con</strong>tar <strong>con</strong> los insumos y medicamentos requeridos para el<br />
cumplimiento del tratamiento <strong>con</strong>tinuo, y no autorizar integralmente la atención <strong>con</strong><br />
los suministros necesarios para el cumplimiento del tratamiento.<br />
7.5. ¿Qué trámite se debe seguir cuando se requieren<br />
prestaciones No POS?<br />
Para las prestaciones no incluidas en el Plan de Obligatorio de Salud que requieran para<br />
la atención de los menores de 18 años <strong>con</strong> cáncer, el médico tratante debe seguir el<br />
trámite previsto para la urgencia manifiesta de que trata el artículo 8º de la Resolución<br />
548 de 2010 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social.<br />
7.6. ¿Cómo se identifican los beneficiarios?<br />
Para garantizar la identificación de los menores de 18 años al Sistema General de<br />
Seguridad Social en Salud y usuarios de servicios de salud <strong>con</strong> sospecha o diagnóstico<br />
de cáncer, el número único nacional para beneficiarios será el correspondiente al tipo<br />
de documento de identidad.