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9. ¿Cómo se garantiza el diagnóstico oportuno?<br />
El médico general o especialista debe disponer de guías que les permitan, sin ninguna<br />
dilación, remitir al menor <strong>con</strong> una impresión diagnóstica de cáncer, o de las enfermedades<br />
antes mencionadas, a una Unidad de Cáncer Infantil, habilitada o en proceso de<br />
habilitación, del III o IV nivel de complejidad, para que se le practique, oportunamente,<br />
todas las pruebas necesarias orientadas a <strong>con</strong>firmar o rechazar el diagnóstico.<br />
10. ¿En qué <strong>con</strong>siste el derecho a recibir<br />
servicios de apoyo social?<br />
Los menores de edad tienen derecho, cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes<br />
de diagnóstico, a <strong>con</strong>tar <strong>con</strong> los servicios de un hogar de paso, al pago del costo de<br />
desplazamiento, y al apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo <strong>con</strong> sus necesidades, certificadas<br />
por el trabajador social o responsable del centro de atención a cargo del menor.<br />
Estos servicios serán gratuitos para el menor y por lo menos para un familiar o acudiente<br />
que será su acompañante, durante la práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico.