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Por todo lo anterior, en el presente asunto la Sala encuentra, como en otras<br />
ocasiones, que resulta necesario respetar el criterio médico sobre el <strong>con</strong>cepto del<br />
Comité Técnico Científico de la demandada.<br />
Ya no es necesario recurrir a la tutela para acceder a tratamiento médico<br />
completo; Corte desarrolla principio de integralidad. Sentencia T-0830 (T-<br />
1379485).<br />
Corte Constitucional. Con el fin de garantizar la <strong>con</strong>tinuidad en la prestación<br />
del servicio y evitar al paciente interponer una acción de tutela por cada nuevo<br />
servicio que sea prescrito por el médico tratante, la Corte Constitucional desarrolló<br />
el principio de integralidad, <strong>con</strong> el cual se estableció que el juez de tutela debe<br />
ordenar que se garantice el acceso a todos los servicios médicos que sean necesarios<br />
para <strong>con</strong>cluir el tratamiento requerido. En virtud de lo anterior la Sala agregó<br />
que: “la atención y el tratamiento a que tienen derecho el afiliado cotizante y su<br />
beneficiario son integrales; es decir, deben <strong>con</strong>tener todo cuidado, suministro<br />
de droga, intervención quirúrgica, práctica de rehabilitación, examen para<br />
el diagnóstico y el seguimiento, y otros componentes que el médico tratante<br />
valore como necesario para el pleno restablecimiento del estado de salud<br />
del paciente que se le ha encomendado, dentro de los límites establecidos<br />
en la ley”.