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Cartilla pacientes con Cancer WEB

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109<br />

Por todo lo anterior, en el presente asunto la Sala encuentra, como en otras<br />

ocasiones, que resulta necesario respetar el criterio médico sobre el <strong>con</strong>cepto del<br />

Comité Técnico Científico de la demandada.<br />

Ya no es necesario recurrir a la tutela para acceder a tratamiento médico<br />

completo; Corte desarrolla principio de integralidad. Sentencia T-0830 (T-<br />

1379485).<br />

Corte Constitucional. Con el fin de garantizar la <strong>con</strong>tinuidad en la prestación<br />

del servicio y evitar al paciente interponer una acción de tutela por cada nuevo<br />

servicio que sea prescrito por el médico tratante, la Corte Constitucional desarrolló<br />

el principio de integralidad, <strong>con</strong> el cual se estableció que el juez de tutela debe<br />

ordenar que se garantice el acceso a todos los servicios médicos que sean necesarios<br />

para <strong>con</strong>cluir el tratamiento requerido. En virtud de lo anterior la Sala agregó<br />

que: “la atención y el tratamiento a que tienen derecho el afiliado cotizante y su<br />

beneficiario son integrales; es decir, deben <strong>con</strong>tener todo cuidado, suministro<br />

de droga, intervención quirúrgica, práctica de rehabilitación, examen para<br />

el diagnóstico y el seguimiento, y otros componentes que el médico tratante<br />

valore como necesario para el pleno restablecimiento del estado de salud<br />

del paciente que se le ha encomendado, dentro de los límites establecidos<br />

en la ley”.

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