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Derechos de los <strong>pacientes</strong> <strong>con</strong> cáncer<br />
en materia de salud<br />
desde el diagnóstico hasta el fin del tratamiento, se deben autorizar de<br />
inmediato, independiente del nivel de complejidad. Igualmente, es de<br />
obligatorio cumplimiento lo establecido en la ruta de atención para menores<br />
de 18 años, antes enunciada.<br />
• Autorización integral, específicamente en el caso de las ordenadas para<br />
quimioterapia o radioterapia de <strong>pacientes</strong> <strong>con</strong> cáncer que sigan guías o<br />
protocolos acordados, por lo cual se realizará una única vez para todos los<br />
ciclos. En los casos en que el profesional tratante ordene estos servicios por<br />
fuera de las guías o protocolos, la autorización deberá cubrir como mínimo<br />
seis (6) meses. Es de resaltar que está prohibido que los trámites que es<br />
esta atención integral se le trasladen al paciente o a sus familiares, de entera<br />
responsabilidad de las entidades vigiladas, según sus competencias.<br />
• Rehabilitación integral, <strong>con</strong>sistente en todos los servicios de terapia física,<br />
sicológica y social que requiera el paciente, incluidos los servicios de apoyo<br />
social, atención de hogar de paso, y transporte, en los casos en que el profesional<br />
tratante lo <strong>con</strong>sidere pertinente.<br />
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• Continuidad en el tratamiento, a través de una secuencia lógica y racional de<br />
actividades, basada en el <strong>con</strong>cepto del médico tratante, sin que los tratamientos<br />
puedan ser interrumpidos por motivos administrativos o e<strong>con</strong>ómicos.