12.03.2013 Views

Disposicion_Codigo_Naiib_99.1_Publicada

Disposicion_Codigo_Naiib_99.1_Publicada

Disposicion_Codigo_Naiib_99.1_Publicada

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

40 ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE<br />

401 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica<br />

Este grupo incluye las actividades llevadas a cabo dentro del Mercado Eléctrico<br />

Mayorista (MEM) y a las restantes transacciones no abarcadas por éste. La apertura está<br />

hecha en base a los agentes que es factible diferenciar dentro del MEM.<br />

Se define como Mercado Eléctrico Mayorista al conjunto de transacciones de<br />

energía eléctrica en bloque que se ejecutan a través del Sistema de Interconexión Argentino<br />

(SADI) o de cualquier otra instalación de vinculación eléctrica sujeta a jurisdicción federal<br />

por estar afectada al comercio interjurisdiccional mayorista de energía eléctrica. En este<br />

grupo se incluye la actividad desarrollada por la Compañía Administradora del Mercado<br />

Mayorista Eléctrico (CAMMESA).<br />

Como Central eléctrica, se denomina al conjunto de máquinas motrices,<br />

generadores, aparatos de maniobra y protección, etcétera, que sirve para la producción de<br />

energía eléctrica. Subcentral eléctrica o subestación eléctrica, al conjunto de aparatos y<br />

dispositivos de transformación, conversión y distribución de energía eléctrica, instalados en<br />

un edificio o al aire libre y cuya misión es alimentar una red eléctrica. Subestación<br />

transformadora, es aquella donde la corriente alterna de una tensión determinada es<br />

transformada en corriente alterna de otra tensión diferente. Subestación convertidora,<br />

convierte corriente alterna en corriente continua, o viceversa. Subestación distribuidora,<br />

distribuye la energía eléctrica sin modificar sus características.<br />

4011 Generación de energía eléctrica.<br />

Los generadores reconocidos por el MEM, son los propietarios de centrales<br />

eléctricas que colocan su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte y/o<br />

distribución sujeto a jurisdicción nacional. Estos pueden celebrar contratos de suministro<br />

libremente pactados, con distribuidores y Grandes Usuarios Mayores (GUMA) o Menores<br />

(GUME).<br />

Se considera autogenerador a un consumidor de electricidad, que genera energía<br />

eléctrica para su propio consumo, siendo su propósito principal la producción de otros<br />

bienes y/o servicios y la generación eléctrica asume carácter de producción secundaria.<br />

Por cogenerador se entiende al productor conjunto de energía eléctrica y otra forma<br />

de energía - por ejemplo vapor - que comercializa en el mercado con fines industriales,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!