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Disposicion_Codigo_Naiib_99.1_Publicada

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G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, REPARACIÓN DE VEHÍCULOS<br />

AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES<br />

DOMÉSTICOS<br />

El comercio abarca todas las formas de comercialización de bienes –excepto<br />

inmuebles- y algunas prestaciones relacionadas con bienes transportables de uso personal<br />

o de familias como por ejemplo las reparaciones de enseres domésticos. Se considera que<br />

hay comercio cuando hay compra y reventa sin previa transformación de productos nuevos<br />

y usados. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la industria manufacturera (categoría de<br />

tabulación D) realice ventas al por menor, en razón de vender sus productos a consumidor<br />

final, estas operaciones serán tratadas como actividad comercial.<br />

Son consideradas actividades de comercio, aquellas realizadas por intermediarios,<br />

comisionistas, corredores, agentes comerciales, etcétera- que efectúan operaciones<br />

comerciales por cuenta ajena siempre y cuando su intervención esté relacionada con<br />

mercancías. Los intermediarios mayoristas fueron separados en el primer grupo de la<br />

división 51, no así los intermediarios minoristas (división 52) y de automóviles (división 50).<br />

Comprende también la venta al por menor de carburantes y productos lubricantes o<br />

refrigerantes para la automoción.<br />

Las entidades comerciales pueden ser unidades de cualquier estatuto jurídico,<br />

incluso cooperativas –agrícolas o no-, centros de compra, importadores y exportadores,<br />

etcétera.<br />

Existen muchos procesos que se encuentran en la frontera entre el Comercio y las<br />

actividades primarias –categoría A, B y C- y manufactureras –categoría D- que conviene<br />

enunciar. El criterio es incluir en comercio todos aquellos procesos ligados a la posterior<br />

comercialización del producto y que no modifican sustantivamente sus características:<br />

La clasificación y el acondicionamiento de granos, frutas, semillas, etcétera se<br />

consideran actividades asociadas al comercio y corresponde incluirlas en esta categoría, sin<br />

embargo, si se trata de un acondicionamiento para su transporte se clasifica en la división<br />

63.<br />

Lo mismo ocurre con el fraccionamiento y envasado por cuenta propia asociado al<br />

comercio de yerba mate, azúcar, harinas, etcétera –excepto vinos (subclase 15521)-, en el<br />

caso que esas tareas sean efectuadas por cuenta de terceros –llenado de aerosoles,<br />

embotellado, etiquetado, etcétera- deberá clasificarse en Servicios empresariales (subclase<br />

74950). Los servicios de empaque para el transporte se incorporan como una actividad<br />

asociada al mismo (división 63).<br />

El acopio y el almacenamiento en las instalaciones de los comerciantes –<br />

mayoristas o minoristas- se clasifican en Comercio, caso contrario se incluyen como<br />

servicios de almacenamiento y depósito (subclase 63200).<br />

No se clasifican en esta categoría de tabulación, el comercio de inmuebles (división<br />

70) y servicios como por ejemplo paquetes turísticos (grupo 634), espacios publicitarios<br />

(subclase 74300), servicios de transporte (división 63), etcétera.

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