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85 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD<br />

851 Servicios relacionados con la salud humana<br />

El establecimiento asistencial es la organización destinada al cuidado y la atención<br />

de la salud humana, a través de las siguientes modalidades: atención ambulatoria,<br />

internación, hospital de día - clínico y quirúrgico -, atención de la emergencia, atención<br />

domiciliaria programada, atención domiciliaria de urgencia, diagnóstico y tratamiento. Cada<br />

una de estas modalidades puede prestarse en forma exclusiva, o bien puede estar integrada<br />

a una institución de salud en la que se brindan una, varias o todas las modalidades citadas.<br />

En general, este grupo abarca la actividad de todo establecimiento asistencial, ya<br />

sea que dependa de algún nivel oficial, a universidades, a entidades de medicina prepaga,<br />

etcétera, independientemente que formen parte del sector público o privado, cuya actividad<br />

consista, exclusivamente en el cuidado y la atención de la salud a través de la prestación de<br />

servicios en cualquiera de sus formas.<br />

El mencionado criterio general también lleva implícita la decisión de incluir solamente<br />

aquellos establecimientos cuya prestación de servicios de salud se efectúe en base a un<br />

contacto directo con el paciente. Consiguientemente, quedan excluidos los establecimientos<br />

de investigación, fiscalización, los establecimientos no asistenciales y las oficinas<br />

administrativas de las entidades prestadoras de servicios de medicina pre-paga (subclase<br />

66111) y de los seguros de salud, así como las empresas que se dedican exclusivamente a<br />

alquilar consultorios o quirófanos. También se encuentra excluida la prestación de servicios<br />

de salud brindada en forma directa por organizaciones empresariales, profesionales y de<br />

empleadores y asociaciones sindicales o mediante sus obras sociales (grupos 911 y 912).<br />

La definición anterior también lleva a incorporar a este grupo a los establecimientos<br />

sanitarios de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y excepcionalmente a las enfermerías de<br />

regimientos, destacamentos, u otras dependencias militares y de seguridad, en el caso en<br />

que estén abiertas a la comunidad. Se excluye, en cambio, a las enfermerías que solo<br />

prestan servicio al personal militar o de seguridad (subclases 75220 y 75240).<br />

No son consideradas dentro de los servicios sociales y de salud las actividades de<br />

cosmetología, cosmiatría, parapsicología, podología, grafología, masajes y gimnasia,<br />

etcétera (clase 9309). También son excluidos los establecimientos, tanto públicos como<br />

privados, cuya actividad este destinada a la producción y/o venta de productos relacionados<br />

con la atención de la salud: laboratorios medicinales, fabricación de prótesis, fabricación de<br />

productos ópticos, farmacias, ópticas, mecánicos dentales, producción de vacunas,<br />

producción de elementos terapéuticos y de diagnóstico, etcétera.

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