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sobre el Santo Oficio, que era de, índole puramente secular;<br />

mas no tuvo presente el orador que el conocimiento de causas<br />

relacionadas con nuestra santa fe católica y disciplina es de<br />

competencia exclusiva de la Santa Sede, y de los obispos, y<br />

aquella mayoría , olvidando hasta los rudimentos del derecho"<br />

eanonico, resolvió un asunto de tanta importancia con las mismas<br />

facultades que tuvo Napoleon I para dictar el decreto de<br />

Chamartin. Mas ¿probó el Sr. Arguelles de qué manera se interesaba<br />

el progreso de nuestra patria en el acuerdo de resoluciones<br />

incompetentes á la potestad legislativa de los legos con<br />

evidente menosprecio de la jurisdicción eclesiástica? Empleábase<br />

este argumento, cuya futilidad se ha encargado la experiencia<br />

de probarnos , porque semejantes desaciertos han<br />

labrado la desgracia de España con la pérdida de magníficas<br />

colonias, aumento sorprendente de su deuda pública, decadencia<br />

del comercio, y la ruina de su industria y agricultura<br />

, males que hoy lamentamos. Sesenta y un años de prueba<br />

son más elocuentes , que las lucubraciones y bellas esperanzas<br />

con que alucinaron la pública opinion unos diputados,<br />

fieles representantes del filosofismo impío más bien que de<br />

las provincias españolas. Aquellos hombres, cuyo criterio<br />

se había formado en la enciclopedia francesa, quisieron extirpar<br />

soñados abusos de la Inquisición, aboliéndola inconsideradamente<br />

; como en posteriores tiempos sus discípulos y<br />

admiradores, para corregir alguna relajación individual, destruyeron<br />

los conventos robando sus alhajas y artísticas preciosidades,<br />

y asesinando á inocentes víctimas.<br />

El diputado Arguelles confesaba que Jesucristo concedió<br />

á su Iglesia la facultad de resolver las cuestiones de fe, y castigar<br />

al que • extravíe la enseñanza verdadera, y por consiguiente,<br />

que al poder supremo de dicha Iglesia, ejercido por<br />

el Papa, compete su ejecución. Reconoció igualmente que por<br />

este derecho incuestionable establecieron los pontífices romanos<br />

tribunales en donde los juzgaron necesarios, y accediendo<br />

á solicitudes reiteradas de los príncipes; porque si es verdad<br />

que la Santa Sede tiene facultades para celar la pureza de<br />

la fe y moral cristiana, no ha de negarse que puede ejercer<br />

dicha potestad en donde peligre, ó se altere la doctrina evangélica.<br />

Y sin embargo, aquel orador sostuvo con empeño que<br />

en semejante asunto no se debía considerar su carácter ecle-<br />

siástico, sino las razones políticas que exigían la supresión<br />

del Santo Oficio. ¡Como si fuera posible á los católicos prescindir<br />

de la jurisdicción eclesiástica en asuntos de su absoluta<br />

competencia, cuales son aquellos tribunales erigidos para<br />

conservar la pureza dogmática perturbada con absurdas doctrinas!<br />

El Sr. Cañedo contestó muy bien á todas las razones<br />

de su contrincante, cuyo principal argumento le arrancó<br />

estas frases: « El Sr. Argüelles dice que sobre el punto en<br />

»cuestión se debe prescindir de la autoridad espiritual, que es<br />

»la que el Papa, como primado, ejerce en el tribunal de la Inquisición,<br />

y sólo se debe atender á las relaciones políticas<br />

»que median para que la patria, pues ha adoptado ya la Religión<br />

católica por Religión del Estado , con exclusión de<br />

»todas las demás, la haya de proteger por los medios que<br />

»crea más oportunos para la felicidad del Estado, y por leyes<br />

»conformes á la constitución política de la Monarquía. Con-<br />

»vengo con el Sr. Argüelles en que la Nación tiene obliga-<br />

»cion de proteger la Religión; pero no puedo conformarme<br />

»en que este deber provenga cíe los principios que se han<br />

»sentado. La Nación Española , siendo católica como lo era<br />

»por ley fundamental de la Monarquía y la línica de toados<br />

los individuos que la componían, ni pudo adoptar otra<br />

»creencia que la católica para la Nación , ni dejar de prestar<br />

»la debida protección. Porque ningún católico tiene libertad<br />

para dejar de serlo, y el príncipe ó soberano católico,<br />

»no sólo está obligado á contribuir como particular á la con-<br />

»servacion de la Religión, sino que como príncipe tiene otra<br />

»obligación mucho mayor de proteger y fomentar la propaga-<br />

»cion de la Religión católica como única verdadera, pues no<br />

»puede ménos de reconocer que la autoridad y el poder que<br />

»tiene trae su origen de Dios, árbitro supremo de todos los<br />

»imperios. Y he aquí como habiendo la Nación Española temido<br />

la felicidad de haber sido educada en la Religión católica,<br />

»no pudo la autoridad soberana dejar de reconocer esta mis-<br />

»ma Religión por única Religión de los españoles; ni de<br />

»comprometerse á protegerla. Así es que el artículo de la<br />

»Constitución está concebido en los términos más propios para<br />

»manifestar esto mismo. No dice que se adopte ó elija la Re-<br />

»ligion católica, sino que ésta es la Religión de la Nación,<br />

»con exclusión de todas las demás. Pregunto yo ahora : sien-

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