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sobre el Santo Oficio, que era de, índole puramente secular;<br />
mas no tuvo presente el orador que el conocimiento de causas<br />
relacionadas con nuestra santa fe católica y disciplina es de<br />
competencia exclusiva de la Santa Sede, y de los obispos, y<br />
aquella mayoría , olvidando hasta los rudimentos del derecho"<br />
eanonico, resolvió un asunto de tanta importancia con las mismas<br />
facultades que tuvo Napoleon I para dictar el decreto de<br />
Chamartin. Mas ¿probó el Sr. Arguelles de qué manera se interesaba<br />
el progreso de nuestra patria en el acuerdo de resoluciones<br />
incompetentes á la potestad legislativa de los legos con<br />
evidente menosprecio de la jurisdicción eclesiástica? Empleábase<br />
este argumento, cuya futilidad se ha encargado la experiencia<br />
de probarnos , porque semejantes desaciertos han<br />
labrado la desgracia de España con la pérdida de magníficas<br />
colonias, aumento sorprendente de su deuda pública, decadencia<br />
del comercio, y la ruina de su industria y agricultura<br />
, males que hoy lamentamos. Sesenta y un años de prueba<br />
son más elocuentes , que las lucubraciones y bellas esperanzas<br />
con que alucinaron la pública opinion unos diputados,<br />
fieles representantes del filosofismo impío más bien que de<br />
las provincias españolas. Aquellos hombres, cuyo criterio<br />
se había formado en la enciclopedia francesa, quisieron extirpar<br />
soñados abusos de la Inquisición, aboliéndola inconsideradamente<br />
; como en posteriores tiempos sus discípulos y<br />
admiradores, para corregir alguna relajación individual, destruyeron<br />
los conventos robando sus alhajas y artísticas preciosidades,<br />
y asesinando á inocentes víctimas.<br />
El diputado Arguelles confesaba que Jesucristo concedió<br />
á su Iglesia la facultad de resolver las cuestiones de fe, y castigar<br />
al que • extravíe la enseñanza verdadera, y por consiguiente,<br />
que al poder supremo de dicha Iglesia, ejercido por<br />
el Papa, compete su ejecución. Reconoció igualmente que por<br />
este derecho incuestionable establecieron los pontífices romanos<br />
tribunales en donde los juzgaron necesarios, y accediendo<br />
á solicitudes reiteradas de los príncipes; porque si es verdad<br />
que la Santa Sede tiene facultades para celar la pureza de<br />
la fe y moral cristiana, no ha de negarse que puede ejercer<br />
dicha potestad en donde peligre, ó se altere la doctrina evangélica.<br />
Y sin embargo, aquel orador sostuvo con empeño que<br />
en semejante asunto no se debía considerar su carácter ecle-<br />
siástico, sino las razones políticas que exigían la supresión<br />
del Santo Oficio. ¡Como si fuera posible á los católicos prescindir<br />
de la jurisdicción eclesiástica en asuntos de su absoluta<br />
competencia, cuales son aquellos tribunales erigidos para<br />
conservar la pureza dogmática perturbada con absurdas doctrinas!<br />
El Sr. Cañedo contestó muy bien á todas las razones<br />
de su contrincante, cuyo principal argumento le arrancó<br />
estas frases: « El Sr. Argüelles dice que sobre el punto en<br />
»cuestión se debe prescindir de la autoridad espiritual, que es<br />
»la que el Papa, como primado, ejerce en el tribunal de la Inquisición,<br />
y sólo se debe atender á las relaciones políticas<br />
»que median para que la patria, pues ha adoptado ya la Religión<br />
católica por Religión del Estado , con exclusión de<br />
»todas las demás, la haya de proteger por los medios que<br />
»crea más oportunos para la felicidad del Estado, y por leyes<br />
»conformes á la constitución política de la Monarquía. Con-<br />
»vengo con el Sr. Argüelles en que la Nación tiene obliga-<br />
»cion de proteger la Religión; pero no puedo conformarme<br />
»en que este deber provenga cíe los principios que se han<br />
»sentado. La Nación Española , siendo católica como lo era<br />
»por ley fundamental de la Monarquía y la línica de toados<br />
los individuos que la componían, ni pudo adoptar otra<br />
»creencia que la católica para la Nación , ni dejar de prestar<br />
»la debida protección. Porque ningún católico tiene libertad<br />
para dejar de serlo, y el príncipe ó soberano católico,<br />
»no sólo está obligado á contribuir como particular á la con-<br />
»servacion de la Religión, sino que como príncipe tiene otra<br />
»obligación mucho mayor de proteger y fomentar la propaga-<br />
»cion de la Religión católica como única verdadera, pues no<br />
»puede ménos de reconocer que la autoridad y el poder que<br />
»tiene trae su origen de Dios, árbitro supremo de todos los<br />
»imperios. Y he aquí como habiendo la Nación Española temido<br />
la felicidad de haber sido educada en la Religión católica,<br />
»no pudo la autoridad soberana dejar de reconocer esta mis-<br />
»ma Religión por única Religión de los españoles; ni de<br />
»comprometerse á protegerla. Así es que el artículo de la<br />
»Constitución está concebido en los términos más propios para<br />
»manifestar esto mismo. No dice que se adopte ó elija la Re-<br />
»ligion católica, sino que ésta es la Religión de la Nación,<br />
»con exclusión de todas las demás. Pregunto yo ahora : sien-