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perstitionem judaicas, sive maJiometicam. seu IvAeramrmn,<br />
qvo/m tenuislis et secuti fuistis; et restituo vos v/nitati Ecclesia,<br />
et perceptioni so.crammtorv/m, et participationi sive conversationifidelium<br />
i?i nomine Patris et Filii, etc.<br />
Se descorría el velo negro con que estaba cubierta la cruz<br />
verde del Santo Oficio, y encendían las velas de los reconci- •<br />
liados, permaneciendo éstos de pié durante el Evangelio de<br />
la misa, que se les decía. Concluida ésta, besaban la mano<br />
del celebrante, ofreciéndole sus cirios. Las tropas hacían<br />
salvas, y tocábanse las músicas en prueba de júbilo por la<br />
conversión de aquellos pecadores.<br />
Diversos mandatos se observaron respecto á las abjuraciones<br />
de doctrinas de las cuales se retractaban sus autores<br />
según la calificación aprobada por el Tribunal. Y en este supuesto<br />
no pudiendo un católico rebelarse contra la autoridad<br />
de la Santa Sede, que representaban los Inquisidores en aquellos<br />
asuntos, debía admitir las calificaciones doctrinales, y<br />
con arreglo á ellas hacer su retractación. Obsérvóse diferente<br />
práctica sobre la edad que debía tener el penitente para la<br />
validez de su abjuración, fijándose la más generalmente observada<br />
en doce años para las mujeres y catorce para los hombres<br />
(1). Ordenó, sin embargo, la instrucción de Vailadolid<br />
del año 1488 , que hallándose malicia suficiente, hicieran dicha<br />
retractación los niños ántes de la edad prescrita (2); pero<br />
según la de Sevilla estas abjuraciones no debían ser públicas.<br />
La retractación de menores no era de formal herejía; únicamente<br />
se admitió por leve ó vehemente presunción según<br />
los años del reo, su ligereza en la manera de discurrir, el<br />
miedo ú otras formas de seducción ejercidas sobre ellos por<br />
sus padres, amos, maestros ó superiores.; circunstancias que<br />
se consideraron siempre como atenuantes de este género de<br />
culpas. Hacíase la abjuración en el idioma nativo para la<br />
perfecta inteligencia del penitente, testigos y demás perso-<br />
gerfor'-^r f ^ l i ^ 30.+0/5 «OÍ 8f> «mÓmM»0«í SÍfl£T<br />
ritHAfi í.v Pff.ror,,-r hftf.fr 0Í>¿°Íá3J&I>"393 aifjoq OQT HIí*Sníxr<br />
(1) üniversi tam mares quam feirnince, masculi a décimo quarto anno et<br />
supra, femina a duodécimo, abjuret omnem hteresim extollentem ie adver-<br />
sus Sanctam Catholicam Romanam Ecclesiam . et fidem orthodoxam, qui-<br />
buscumque nominibus censeatur. Conc. Tolos., anno 1229. cap. XI.<br />
(2) Porque la malicia suple la edad.<br />
ñas que presenciaban el acto, y se amonestaba después al<br />
reo, exhortándole á permanecer fiel á su reconciliación, y<br />
advirtiéndole sobre las consecuencias de una recaída : áun<br />
cuando siempre hubo misericordia para los reincidentes<br />
arrepentidos, quienes volvían á ser reincorporados en la comunión<br />
católica, tomando precauciones para conocer la sin-<br />
' ceridad de su nueva conversión. Estaba obligado el abjurante<br />
á firmar un acta, y para cada uno de los casos hubo su<br />
fórmula general y adecuada con las circunstancias especiales.<br />
Absolvíase condicionalmente al reo miéntras no reincidiera<br />
en sus pasados extravíos, porque fué privilegio del Santo<br />
Oficio conservar su jurisdicción sobre una causa sobreseída y<br />
áun sentenciada con fallo absolutorio si nuevos datos hacían<br />
necesario ampliar el procedimiento (1). Este derecho , sin<br />
embargo, se restringió mucho en España, cuyos Inquisidores<br />
necesitaban especial autorización del Consejo para abrir de<br />
nuevo el sumario cuando aparecían pruebas de un delito<br />
sobreseído.<br />
La práctica de procurar que los procesados abjurasen<br />
cuando por algún defecto de prueba no procedía la sentencia<br />
condenatoria, estaba fundada en el escándalo de que habían<br />
sido causa, y la necesidad de justas reparaciones á favor del<br />
sentimiento católico lastimado con acciones ofensivas á las<br />
autoridades eclesiásticas, ó por ligerezas públicamente cometidas<br />
tratando indecentemente las prácticas piadosas, ó impugnando<br />
nuestros dogmas. Circunstancias agravantes por<br />
acumulación de ordinarios delitos, la importancia del error,<br />
y estragos causados con su propaganda; así como la fealdad<br />
de ciertos crímenes, exigía que los abjurantes vistieran<br />
hábitos penitenciales para los autos de fe en que debían retractarse.<br />
En la primera época se impuso á los penitentes la<br />
obligación de usar un escapulario exterior más ó ménos<br />
tiempo , y algunos por devocion adoptaron dicha penitencia,<br />
que bien pronto fué abolida, reduciendo su uso tan sólo durante<br />
la ceremonia de los autos solemnes. Faltando pruebas<br />
ningún reo podía ser castigado, cuando negaba su delito<br />
{!) Ac semper vobis poteMatem retenta, ut si videritis negotio fidei ex-<br />
pcdire, sine nova etiam causa posit is ad carcerem reducere supradictos.<br />
Canon 22, Concilio Biterrens.