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perstitionem judaicas, sive maJiometicam. seu IvAeramrmn,<br />

qvo/m tenuislis et secuti fuistis; et restituo vos v/nitati Ecclesia,<br />

et perceptioni so.crammtorv/m, et participationi sive conversationifidelium<br />

i?i nomine Patris et Filii, etc.<br />

Se descorría el velo negro con que estaba cubierta la cruz<br />

verde del Santo Oficio, y encendían las velas de los reconci- •<br />

liados, permaneciendo éstos de pié durante el Evangelio de<br />

la misa, que se les decía. Concluida ésta, besaban la mano<br />

del celebrante, ofreciéndole sus cirios. Las tropas hacían<br />

salvas, y tocábanse las músicas en prueba de júbilo por la<br />

conversión de aquellos pecadores.<br />

Diversos mandatos se observaron respecto á las abjuraciones<br />

de doctrinas de las cuales se retractaban sus autores<br />

según la calificación aprobada por el Tribunal. Y en este supuesto<br />

no pudiendo un católico rebelarse contra la autoridad<br />

de la Santa Sede, que representaban los Inquisidores en aquellos<br />

asuntos, debía admitir las calificaciones doctrinales, y<br />

con arreglo á ellas hacer su retractación. Obsérvóse diferente<br />

práctica sobre la edad que debía tener el penitente para la<br />

validez de su abjuración, fijándose la más generalmente observada<br />

en doce años para las mujeres y catorce para los hombres<br />

(1). Ordenó, sin embargo, la instrucción de Vailadolid<br />

del año 1488 , que hallándose malicia suficiente, hicieran dicha<br />

retractación los niños ántes de la edad prescrita (2); pero<br />

según la de Sevilla estas abjuraciones no debían ser públicas.<br />

La retractación de menores no era de formal herejía; únicamente<br />

se admitió por leve ó vehemente presunción según<br />

los años del reo, su ligereza en la manera de discurrir, el<br />

miedo ú otras formas de seducción ejercidas sobre ellos por<br />

sus padres, amos, maestros ó superiores.; circunstancias que<br />

se consideraron siempre como atenuantes de este género de<br />

culpas. Hacíase la abjuración en el idioma nativo para la<br />

perfecta inteligencia del penitente, testigos y demás perso-<br />

gerfor'-^r f ^ l i ^ 30.+0/5 «OÍ 8f> «mÓmM»0«í SÍfl£T<br />

ritHAfi í.v Pff.ror,,-r hftf.fr 0Í>¿°Íá3J&I>"393 aifjoq OQT HIí*Sníxr<br />

(1) üniversi tam mares quam feirnince, masculi a décimo quarto anno et<br />

supra, femina a duodécimo, abjuret omnem hteresim extollentem ie adver-<br />

sus Sanctam Catholicam Romanam Ecclesiam . et fidem orthodoxam, qui-<br />

buscumque nominibus censeatur. Conc. Tolos., anno 1229. cap. XI.<br />

(2) Porque la malicia suple la edad.<br />

ñas que presenciaban el acto, y se amonestaba después al<br />

reo, exhortándole á permanecer fiel á su reconciliación, y<br />

advirtiéndole sobre las consecuencias de una recaída : áun<br />

cuando siempre hubo misericordia para los reincidentes<br />

arrepentidos, quienes volvían á ser reincorporados en la comunión<br />

católica, tomando precauciones para conocer la sin-<br />

' ceridad de su nueva conversión. Estaba obligado el abjurante<br />

á firmar un acta, y para cada uno de los casos hubo su<br />

fórmula general y adecuada con las circunstancias especiales.<br />

Absolvíase condicionalmente al reo miéntras no reincidiera<br />

en sus pasados extravíos, porque fué privilegio del Santo<br />

Oficio conservar su jurisdicción sobre una causa sobreseída y<br />

áun sentenciada con fallo absolutorio si nuevos datos hacían<br />

necesario ampliar el procedimiento (1). Este derecho , sin<br />

embargo, se restringió mucho en España, cuyos Inquisidores<br />

necesitaban especial autorización del Consejo para abrir de<br />

nuevo el sumario cuando aparecían pruebas de un delito<br />

sobreseído.<br />

La práctica de procurar que los procesados abjurasen<br />

cuando por algún defecto de prueba no procedía la sentencia<br />

condenatoria, estaba fundada en el escándalo de que habían<br />

sido causa, y la necesidad de justas reparaciones á favor del<br />

sentimiento católico lastimado con acciones ofensivas á las<br />

autoridades eclesiásticas, ó por ligerezas públicamente cometidas<br />

tratando indecentemente las prácticas piadosas, ó impugnando<br />

nuestros dogmas. Circunstancias agravantes por<br />

acumulación de ordinarios delitos, la importancia del error,<br />

y estragos causados con su propaganda; así como la fealdad<br />

de ciertos crímenes, exigía que los abjurantes vistieran<br />

hábitos penitenciales para los autos de fe en que debían retractarse.<br />

En la primera época se impuso á los penitentes la<br />

obligación de usar un escapulario exterior más ó ménos<br />

tiempo , y algunos por devocion adoptaron dicha penitencia,<br />

que bien pronto fué abolida, reduciendo su uso tan sólo durante<br />

la ceremonia de los autos solemnes. Faltando pruebas<br />

ningún reo podía ser castigado, cuando negaba su delito<br />

{!) Ac semper vobis poteMatem retenta, ut si videritis negotio fidei ex-<br />

pcdire, sine nova etiam causa posit is ad carcerem reducere supradictos.<br />

Canon 22, Concilio Biterrens.

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