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Hacía muchos años que el Santo Oficio tenía abolido el tormento,<br />
y ni aun restos de semejantes aparatos conservaba en<br />
sus prisiones; pero existiendo en la cárcel de Corte los maderos<br />
de un potro que habían usado los tribunales civiles, se<br />
llevaron á la hoguera en que estaban ardiendo los muebles<br />
y papeles del tribunal de la Fe. Un autor, cuyo juicio sobre<br />
este punto no puede ser sospechoso ha escrito lo siguiente:<br />
« En aquellos memorables clias 7, 8 y 9 de Marzo del<br />
»año 20 fueron forzadas estas puertas (se refiere á la cárcel<br />
de la Inquisición de Corte, situada en la calle de Isabel la Católica,<br />
núm. 4) por el pueblo, ávido de encontrar en ella las<br />
»horrendas señales de los tormentos y las víctimas desdiclia-<br />
»das de aquel tribunal; pero en honor de la verdad debemos<br />
»decir que sólo se hallaron en las habitaciones altas que da-<br />
»ban al patio dos ó tres presos ó detenidos políticos » y<br />
añade poco despues: « Nada absolutamente se halló que<br />
»indicase señales de suplicios, ni áun de haber permanecido<br />
»en ellos persona alguna de mucho tiempo atras (1).» Preparóse<br />
dicho tumulto para que la Junta consultiva expidiera con<br />
aparente fundamento una Real orden, con fecha 9 de Marzo,<br />
en los términos siguientes. ¡ Tanta era la prisa con que se<br />
quiso abolir el tribunal !<br />
«Considerando que es incompatible la existencia del Tribu-<br />
»nal de la Inquisición con la Constitución de la Monarquía es-<br />
»pañola, promulgada en Cádiz en 1812, y que por esta razón<br />
»la suprimieron las Cortes generales y extraordinarias, por<br />
»decreto de 22 de Febrero de 1813, prèvia una madura y larga<br />
»discusión; oida la opinion de la Junta formada por decreto de<br />
»este dia, y conformándome con su parecer, he venido en man-<br />
»darque desde hoy quede suprimido el referido Tribunal entoda<br />
»la Monarquía, y por consecuencia, el Consejo de la suprema<br />
»Inquisición, poniéndose inmediatamente en libertad á todos<br />
»los presos que estén en sus cárceles por opiniones políticas ó<br />
»religiosas, y pasándose á los reverendos obispos las causas<br />
»de estos últimos en sus respectivas diócesis, para que las<br />
(1) SE?.OR MESONERO RO<strong>MA</strong>HOS: El Antiguo Madrid. -Núm. 31, calle de la<br />
Inquisición,» pág. 300.<br />
»sustancien y determinen con arreglo en todo al expresado<br />
» decreto de las Cortes extraordinarias.<br />
»Tendreislo entendido y dispondréis lo conveniente á su<br />
»cumplimiento.—Palacio 9 de Marzo de 1820. —Está ru-<br />
»bricado.»<br />
Las Cortes, por decreto de 13 de Setiembre de 1813, habían<br />
destinado al pago de los réditos de la deuda que debieron<br />
satisfacerse durante la guerra con Francia, y un año despues,<br />
los bienes, derechos y acciones de la extinguida Inquisición.<br />
Por decreto de 20 de Marzo de 1820 se mandó « Que<br />
»continúen aplicadas al pago de la deuda nacional todas las<br />
»rentas, acciones y derechos de la extinguida Inquisición en<br />
»toda la Monarquía, hasta que las próximas Cortes deliberen<br />
»sobre el destino de estos bienes, como pertenecientes á la<br />
»Nación, en los mismos términos é igual derecho que la In-<br />
»quisicion los poseía. Que se observe puntual y exactamente<br />
»el decreto de las Cortes de 22 de Febrero de 1813 con las mo-<br />
»dificaciones siguientes, que hacen necesarias las circuns-<br />
»tancias: 1. a , que la época que fija el art. 4.°, del decreto de<br />
»26 de Enero de 1813 parala validación ó nulidad de las ena-<br />
»jenaciones , sea y se entienda el 7 del corriente, en que me<br />
»decidí á jurar la Constitución de la Monarquía; 2. a , que por<br />
»ahora, y con arreglo al art. 7.° del mismo decreto, entre des-<br />
»de luego el Crédito público en la administración y cuidado<br />
»de las fincas, derechos y acciones de la extinguida Inquisi-<br />
»cion, valiéndose de las personas encargadas de ella por el Tri-<br />
»bunal; 3. a el Crédito público será obligado á cumplir les con-<br />
»tratos pendientes, siempre que los arrendatarios ó inquili-<br />
»nos no falten por su parte á las condiciones estipuladas; 4. a ,<br />
»que á todos los empleados del Tribunal, cuyo sueldo pasa<br />
»de 12.000 rs., se haga el descuento de que trata el art. 12<br />
»del citado decreto de 22 de Febrero, con sujeción á las órde-<br />
»nes vigentes, y á lo establecido en el de 30 de Mayo de 1817,<br />
Ȓnterin se acuerda por las Cortes constitucionalmente el sistema<br />
de Hacienda pública más conforme al bienestar y feli-<br />
»cidad de la Monarquía. Tendreislo entendido y dispondréis<br />
»lo necesario á su cumplimiento.—Está rubricado.—En Pala-<br />
»cio á 20 de Marzo de 1820.=A D. Antonio González Salmón.»<br />
Todos los decretos que se expidieron hasta la reunión de