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sino la conversión del pecador (1): doctrina en que fundó lajurisprudencia<br />

de sobreseer todo proceso cuando los culpables<br />

retractaban sus errores, fulminando iónicamente las<br />

censuras eclesiásticas contra los impenitentes que entregaba<br />

sin remedio al brazo civil: injusto es fundar cargos sobre<br />

esta práctica, pues que los códigos seculares impusieron castigos<br />

aflictivos á los delincuentes contra la verdadera religión,<br />

y no puede negarse al juez la obligación de aplicar la<br />

ley. Cuando la causa versaba sobre doctrinas consignadas por<br />

escrito daban su informe los calificadores. Hacíase la ratificación<br />

de testigos en plenario , y como el reo no podía estar<br />

presente , representábanle dos personas honestas (cuyas circunstancias<br />

hemos dicho), que tachaban las declaraciones<br />

según conviniera á su representado. Igual fué el procedimiento<br />

para los ausentes, excepto en las diligencias personales.<br />

Se hacía la citación de derecho para que bajo pena de<br />

excomunión comparecieran á contestar los cargos, señalándoles<br />

un plazo que según la distancia de su vecindad en la<br />

Península no pasaba de treinta dias, repitiéndose dichos emplazamientos<br />

para cada una de las actuaciones hasta el fallo<br />

definitivo. Este fué uno de los medios empleados con el fin<br />

de dilatar ciertas causas cuyo sentencia convenía entorpecer<br />

.y de hecho se retardaba ocultando algunos cómplices. Consideraban<br />

como contumaz al que no comparecía, más el ausente<br />

podía hacerse representar por procurador á quien siempre<br />

se admitió enjuicio y fué escuchado. El Obispo diocesano<br />

tenía derecho lo mismo que los Inquisidores para hacer dichas<br />

citaciones, expresando en cada una su objeto. Podían<br />

ser detenidos preventivamente aquellos acusados cuya fuga<br />

era muy probable; pero no habiendo semejante recelo se les<br />

prevenía con reserva que estuvieran á disposición del tribunal<br />

para cuando éste ordenase su comparecencia.<br />

Hemos dicho anteriormente que los procesados en el Santo<br />

Oficio dispusieron de cuantos recursos necesitaban para<br />

su defensa sin que la falta de bienes fuera obstáculo , pues<br />

todas las causas se siguieron de oficio. Podían recusar á los<br />

eb BÍocsasTO ¿ f isoiñ. k>h ©feas ía úh&s&eíttfjéb<br />

(1) Quia in quacumque hora ingemuerit peccator et conversus fue-<br />

rit, vila vivet, et non morietur Ezeq. cáp XXXIII, v. 1o.<br />

testigos manifestando los sujetos que sospechaban haberles<br />

perjudicado y el motivo en que se fundaban, y era tachada<br />

la declaración del que resultaba descubierto, pues en el solo<br />

hecho de haber conocido el reo á sus testigos, se juzgaba<br />

fundada la protesta. Recusaciones se presentaron contra una<br />

clase entera por competencias profesionales ó de comercio,<br />

que estimó el Tribunal, abriendo información sobre el oficio<br />

, industria ó negociaciones mercantiles de los testigos.<br />

Eran los jueces recusables, así como el Secretario que actuaba<br />

; potestad de que se abusó frecuentemente. Quiso el<br />

Santo Oficio metodizar las recusaciones; pero como necesitaba<br />

conceder á este derecho cierta latitud para evitar los<br />

efectos de venganzas personales, no siempre logró su fin;<br />

porque hubo procesados que abusando de la recusación promovían<br />

tramitaciones dilatorias inexcusables para el Tribunal<br />

, y otros con sus discusiones de escuela sobre la nota teológica<br />

consignada en el juicio de calificación detenían el<br />

curso de su procedimiento durante muchos dias. En este último<br />

caso se colocó Fr. Luis de León, y del primero vemosun<br />

ejemplo en la causa del Arzobispo de Toledo D. Bartolomé<br />

Carranza. Otros procesos hubo que hicieron necesario regular<br />

prudentemente aquel derecho , pues siendo la recusación<br />

el acto de sustraerse canónicamente alguno de la jurisdicción<br />

de un juez por justas sospechas de parcialidad , indispensable<br />

fué determinar sus fundamentos. Los motivos dé<br />

recusación proceden de agravio causado al reo por inobservancia<br />

de las tramitaciones, enemistad personal ó de familia,<br />

competencia de intereses, en doctrina, etc., cuya justicia<br />

decidía el Tribunal tratándose de los testigos. Mas la<br />

recusación de algún inquisidor pasaba inmediatamente al<br />

Consejo supremo, en donde se examinaban los motivos para<br />

calificarlos de fundados ó de frivolos (1). Y hubo casos (come<br />

en el proceso del Sr. Carranza) de noinbrarse jueces árbitros<br />

que decidieran el asunto, consignando un evidente recuerdo<br />

de imparcialidad, aunque fué necesario aceptar la inevitable<br />

dilación propuesta por la parte procesada.<br />

Despues de contestado el escrito del fiscal y á presencia de<br />

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(i) Instruc

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